Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir en la importacion de fruta fresca de papaya procedente de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, en noviembre del 2002, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, alcanzo la informacion tecnica necesaria para la realizacion de un estudio de Analisis del Riesgo de Plagas con la finalidad de establecer, de ser procedente, requisitos fitosanitarios de importacion de fruta fresca de papaya producida en Ecuador; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al MORDAZA, los mismos que fueron comunicados al SESA y aceptados por dicho Servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir en la importacion de fruta fresca de papaya procedente de la provincia de Los MORDAZA - Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. Debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: producto libre de Aonidiella orientalis. 3. La fruta MORDAZA de ser empacada debera ser lavada con una mezcla de agua y cloro, secada, desinfectada en el punto de union con el pedunculo y encerada. 4. La fruta sera embalada sin pedunculo y en forma individual con papel; cada una de ellas debera contar con un sticker que identifique al productor y colocadas dentro de MORDAZA con tapa, elaboradas con carton. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, rotuladas y con un peso MORDAZA de 12 kg; acondicionadas en pallets y transportadas en frio dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 08337

Aprueban condiciones establecidas y acordadas por SENASA con DDIV del Brasil en plan de trabajo para la exportacion de fibra de algodon sin cardar ni peinar procedente de dicho MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2003-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, en noviembre del 2000, la Direccion de Defensa e Inspeccion Vegetal - DDIV del Ministerio de Agricultura y Abastecimiento del Brasil, alcanzo la informacion tecnica necesaria para la realizacion de un estudio de Analisis del Riesgo de Plagas con la finalidad de establecer, de ser procedente, requisitos fitosanitarios de importacion a la fibra de algodon sin cardar ni peinar del Brasil; Que, como resultado de la MORDAZA fase de dicho estudio, referido a la Evaluacion de los Riesgos, se determino necesaria una verificacion en origen, para comprobar "in situ" las condiciones de manejo fitosanitario en MORDAZA y las del MORDAZA poscosecha de la fibra de algodon sin cardar ni peinar; la misma que fue llevada a cabo en junio del 2001; Que, con base en el ARP y el Informe sobre la visita en origen, se vio por conveniente el establecimiento de un Plan de Trabajo que determine los requisitos bajo los cuales se importaria la fibra de algodon sin cardar ni peinar procedente del Brasil al Peru, propuesto por el SENASA y aceptado por la DDIV - Brasil, para lo cual se firmaron dos copias en los idiomas espanol y portugues; Que, los requisitos fitosanitarios establecidos en el "Plan de Trabajo para la Exportacion de fibra de algodon sin cardar ni peinar procedente del Brasil hacia el Peru", garantizan un nivel de proteccion adecuado para el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense las condiciones establecidas y acordadas por el SENASA con la Direccion de Defensa e Inspeccion Vegetal - DDIV del Brasil en el "Plan de Trabajo para la Exportacion de fibra de algodon sin cardar ni peinar procedente del Brasil hacia el Peru", las que contienen los siguientes requisitos fitosanitarios especificos: 1. Que el envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera estar acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: el producto viene libre de Anthonomus grandis . 2.2. Tratamiento de Fumigacion preembarque con bromuro de metilo a las dosis establecidas en el Plan de Trabajo. 3. Los fardos deberan estar marcados con el codigo de cultivo registrado y el codigo de la desmotadora registrada ante la DDIV para la exportacion de la fibra al Peru. 4. El envio debera venir en contenedores limpios y desinfectados, sellados con un precinto oficial. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso. Articulo 2º.- Las condiciones complementarias bajo las cuales se exporte la fibra de algodon sin cardar ni peinar, deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en el

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