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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2003 (04/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 243600 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de mayo de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir enla importación de fruta fresca de pa-paya procedente de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0116-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de abril del 2003 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas, deberán suje-tarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autori-dad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, losrequisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, en noviembre del 2002, el Servicio Ecuatoria- no de Sanidad Agropecuaria, alcanzó la informacióntécnica necesaria para la realización de un estudio deAnálisis del Riesgo de Plagas con la finalidad deestablecer, de ser procedente, requisitos fitosanitarios de importación de fruta fresca de papaya producida en Ecuador; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de protección de riesgosen el ingreso de plagas cuarentenarias al país, los mis- mos que fueron comunicados al SESA y aceptados por dicho Servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosa- nitarios específicos necesarios de cumplir en la importaciónde fruta fresca de papaya procedente de la provincia de Los Ríos - Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo a la certificacióny embarque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de un Certificado Fitosa- nitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: producto libre de Aonidiella orientalis. 3. La fruta antes de ser empacada deberá ser lavada con una mezcla de agua y cloro, secada, desinfectada en el punto de unión con el pedúnculo y encerada. 4. La fruta será embalada sin pedúnculo y en forma individual con papel; cada una de ellas deberá contar conun sticker que identifique al productor y colocadas dentrode cajas con tapa, elaboradas con cartón. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, rotula- das y con un peso máximo de 12 kg; acondicionadas enpallets y transportadas en frío dentro de contenedores ocamiones refrigerados, sellados y precintados. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 08337Aprueban condiciones establecidas y acordadas por SENASA con DDIV delBrasil en plan de trabajo para la exporta-ción de fibra de algodón sin cardar ni peinar procedente de dicho país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 28 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in- troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo- siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, en noviembre del 2000, la Dirección de Defensa e Inspección Vegetal - DDIV del Ministerio de Agricultura y Abastecimiento del Brasil, alcanzó la información técnica necesaria para la realización de un estudio de Análisis delRiesgo de Plagas con la finalidad de establecer, de serprocedente, requisitos fitosanitarios de importación a lafibra de algodón sin cardar ni peinar del Brasil; Que, como resultado de la segunda fase de dicho estu- dio, referido a la Evaluación de los Riesgos, se determinó necesaria una verificación en origen, para comprobar "in situ"las condiciones de manejo fitosanitario en campo y las delproceso poscosecha de la fibra de algodón sin cardar nipeinar; la misma que fue llevada a cabo en junio del 2001; Que, con base en el ARP y el Informe sobre la visita en origen, se vio por conveniente el establecimiento de un Plan de Trabajo que determine los requisitos bajo los cua-les se importaría la fibra de algodón sin cardar ni peinarprocedente del Brasil al Perú, propuesto por el SENASA yaceptado por la DDIV - Brasil, para lo cual se firmaron doscopias en los idiomas español y portugués; Que, los requisitos fitosanitarios establecidos en el "Plan de Trabajo para la Exportación de fibra de algodón sincardar ni peinar procedente del Brasil hacia el Perú", ga-rantizan un nivel de protección adecuado para el riesgo deingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las condiciones establecidas y acordadas por el SENASA con la Dirección de Defensa eInspección Vegetal - DDIV del Brasil en el "Plan de Trabajopara la Exportación de fibra de algodón sin cardar ni peinarprocedente del Brasil hacia el Perú", las que contienen lossiguientes requisitos fitosanitarios específicos: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo a la certificacióny embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: el producto viene libre de Anthonomus grandis . 2.2. Tratamiento de Fumigación preembarque con bromu- ro de metilo a las dosis establecidas en el Plan de Trabajo. 3. Los fardos deberán estar marcados con el código de cultivo registrado y el código de la desmotadora registradaante la DDIV para la exportación de la fibra al Perú. 4. El envío deberá venir en contenedores limpios y des- infectados, sellados con un precinto oficial. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. Artículo 2º.- Las condiciones complementarias bajo las cuales se exporte la fibra de algodón sin cardar ni peinar,deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el