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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2003 (04/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 243610 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de mayo de 2003 cesario mediante publicación en el Diario Oficial El Perua- no, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 08410 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran procedente desafectación de uso del suelo con fines de independiza-ción de terreno ubicado en el distritode San Miguel, provincia y depar-tamento de Lima ORDENANZA Nº 497 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha el Expediente Nº 8877- 00 seguido por Gabriela Miranda Alvarado en representaciónde Mario Miranda Velásquez y María Alvarado de Miranda, sobre el cual la Comisión de Habilitaciones Urbanas solicita Delimitar el área a Desafectar del Parque Metropolitano LasLeyendas de un terreno ubicado en la Sección B, del FundoAramburú que formó parte del Potrero Pampa de los Muertos,en la Av. Venezuela Cdra. 37 - San Miguel, provincia y depar-tamento de Lima, con el fin de continuar con el trámite de Independización del Terreno Rústico cuya área es de 15,637.00 m², sobre el cual se ha construido oficinas y almacenes; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su circuns-cripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicio-namiento territorial, de conformidad con el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV; concordado con el Artículo 11º inciso 1) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece quelas Municipalidades Provinciales son competentes para regu-lar o pronunciarse sobre Zonificación y Urbanismo; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 125/ INC del 4 de mayo de 1998, el Instituto Nacional de Culturadelimitó el lote de terreno de 5,212.30 m2 vecino al ÁreaArqueológica Maranga desaportándola del espacio com-prendido en el Complejo Arqueológico Maranga Huaca 15a favor de los propietarios. Asimismo, mediante Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA Nº 97-0079 del 11 de diciembre de 1997 corriente a fs. 103, concluyeque sobre el mismo no existen restos arqueológicos; Que, con Expediente Nº 8877-2000 del 29 de febrero de 2000, la recurrente solicita la independización del terre-no rústico de 15,637.00 m2 en dos sublotes que se distri- buyen como Sublote 1 con un área de 10,027.40 m2 y Sublote 2 con un área de 5,609.60 m2; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 656-2000-MML- DMDU-OPDM del 6 de noviembre de 2000, la Oficina del Plande Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de De-sarrollo Urbano establece que de acuerdo con el Plano de Zonificación de San Miguel aprobado por Ordenanza Nº 178- MML del 30 de julio de 1998, ubica al terreno del recursodentro del Complejo Arqueológico Maranga y está calificadocomo Área Arqueológica Intangible Maranga - OU. Asimismo,menciona que aunque el INC haya resuelto delimitar el lotede 5,212.30 m2, sigue manteniendo la calificación OU y reco- mienda que previo a la independización, solicite el cambio de zonificación, toda vez que la zonificación actual no es compa-tible con el giro de almacenes; Que, con Anexo Nº 6463-00 del 6 de noviembre de 2000, la recurrente presenta una Reclamación, medianteel cual solicita se admita el trámite de independización sincondicionarlo a un pedido de cambio de zonificación, toda vez que la referida independización se solicita con la fina- lidad de hacer entrega al INC el ára de 10,027.40 m2, calificada con restos arqueológicos; Que, mediante Acuerdo de la Comisión de Habilitaciones Urbanas tomado en Sesión Nº 023 del 30 de noviembre de2000, solicitó opinión al Instituto Metropolitano de Planifi-cación, sobre si es necesario el cambio de zonificación, previo al trámite de independización; Que, por Oficio Nº 017-2001-MML-IMP del 11 de enero de 2001, el Instituto Metropolitano de Planificación, opinaque el terreno del recurso forma parte del Parque Metropo-litano Las Leyendas, y como tal del Sistema de ÁreasRecreacionales de Lima Metropolitana aprobado por D.S. Nº 039-69-VI. Asimismo, indicó que por error en el Plano de Zonificación de San Miguel aprobado por Resolución Nº448-91-MLM-AM-SMSU calificó a los terrenos que confor-man dicho parque como Otros Usos - OU; Que, con Memorándum Nº 161-2002-MML-DMDU-OPDM del 21 de febrero de 2002, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, indica que de acuerdo al Plano de Zonificación de San Miguelaprobado por Ordenanza Nº 329-MML, del 27 de junio de2001, el terreno se encuentra afecto a la zonificación de Zonade Recreación Pública - ZRP (Parque Metropolitano Las Le-yendas) en su mayor parte, Residencial de Media Densidad - R4 y afecto a la ampliación de la Av. Venezuela; Que, con Expediente Nº 35558-02 del 6 de junio de 2002, los nuevos propietarios presentan un Recurso deReconsideración contra el Acuerdo Nº 2, tomado en Se-sión Nº 009-2002 de la Comisión Metropolitana de Habilita-ciones Urbanas, del 29 de abril de 2002, que desaprueba el Planeamiento Integral del terreno matriz, por no cumplir con la zonificación de ZRP vigente por formar parte delárea reservada para Parque Metropolitano Las Leyendas; Que, mediante Informe Nº 166-2002-MML-DMDU-DHU- AL del 8 de julio de 2002, la Asesoría Legal de la Direcciónde Habilitaciones Urbanas opina que es improcedente el Recurso de Reconsideración, sin embargo en atención al fondo del asunto, opina que no corresponde condicionarel pedido de independización a un cambio de zonificación,tomando en cuenta que lo solicitado es necesario a efec-tos de poder lograr la entrega del Sublote 1 al INC; asimis-mo, se debe considerar que al inicio del trámite, el lote estaba considerado como OU, por lo tanto no es aplicable las normas a hechos ocurridos antes de su vigencia; Que, la Comisión de Habilitaciones Urbanas mediante Acuerdo Nº 4, adoptado en Sesión Nº 022-2002, declarófundado en parte el Recurso de Reconsideración, reco-mendando pasar a la Comisión de Desarrollo Urbano los actuados, a fin de delimitar el área a desafectar del Parque Metropolitano Las Leyendas; Que, según el inciso b) del Artículo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML publicada el 23 de diciembre de 2000, que regu-la el Régimen de Constitución y Administración de Bienes deUso Público en la provincia de Lima, norma como causal de desafectación de los bienes de uso público, la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión como tal; De conformidad con lo opinado por la Comisión de De- sarrollo Urbano y Nomenclatura en su Dictamen Nº 019-2003-MML-CDU de fecha 11 de marzo de 2003; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Declarar procedente la Desafectación de Uso del Suelo con fines de independización del terreno de5,212.30 m2 calificado para Recreación Pública (Parque Me-tropolitano Las Leyendas) y asignarle el Uso de ComercioVecinal - C2, el mismo que forma parte de un área mayor de 15,637.00 m2 de propiedad privada, ubicado en la Sección B del Fundo Aramburú que formó parte del Potrero Pampa de losMuertos, en la Av. Venezuela Cdra. 37 - San Miguel, provinciay departamento de Lima, toda vez que se encuentra totalmen-te ocupado con construcciones en ladrillo y concreto en dondefuncionan oficinas y almacenes; manteniendo la calificación de Zona de Recreación Pública (Parque Metropolitano Las Le- yendas) del área remanente de 10,027.40 m2 calificada conrestos arqueológicos, con el fin de ser entregado al InstitutoNacional de Cultura; POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 08323