Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

MORDAZA mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08410

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran procedente desafectacion de uso del suelo con fines de independizacion de terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
ORDENANZA Nº 497
EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha el Expediente Nº 887700 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre el cual la Comision de Habilitaciones Urbanas solicita Delimitar el area a Desafectar del MORDAZA Metropolitano Las Leyendas de un terreno ubicado en la Seccion B, del Fundo Aramburu que formo parte del Potrero MORDAZA de los Muertos, en la Av. Venezuela Cdra. 37 - San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con el fin de continuar con el tramite de Independizacion del Terreno MORDAZA cuya area es de 15,637.00 m², sobre el cual se ha construido oficinas y almacenes; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; concordado con el Articulo 11º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las Municipalidades Provinciales son competentes para regular o pronunciarse sobre Zonificacion y Urbanismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 125/ INC del 4 de MORDAZA de 1998, el Instituto Nacional de Cultura delimito el lote de terreno de 5,212.30 m2 vecino al Area Arqueologica Maranga desaportandola del espacio comprendido en el Complejo Arqueologico Maranga MORDAZA 15 a favor de los propietarios. Asimismo, mediante Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos MORDAZA Nº 97-0079 del 11 de diciembre de 1997 corriente a fs. 103, concluye que sobre el mismo no existen restos arqueologicos; Que, con Expediente Nº 8877-2000 del 29 de febrero de 2000, la recurrente solicita la independizacion del terreno MORDAZA de 15,637.00 m2 en dos sublotes que se distribuyen como Sublote 1 con un area de 10,027.40 m2 y Sublote 2 con un area de 5,609.60 m2; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 656-2000-MMLDMDU-OPDM del 6 de noviembre de 2000, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA establece que de acuerdo con el Plano de Zonificacion de San MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 178MML del 30 de MORDAZA de 1998, ubica al terreno del recurso dentro del Complejo Arqueologico Maranga y esta calificado como Area Arqueologica Intangible Maranga - OU. Asimismo, menciona que aunque el INC MORDAZA resuelto delimitar el lote de 5,212.30 m2, sigue manteniendo la calificacion OU y recomienda que previo a la independizacion, solicite el cambio de zonificacion, toda vez que la zonificacion actual no es compatible con el giro de almacenes; Que, con Anexo Nº 6463-00 del 6 de noviembre de 2000, la recurrente presenta una Reclamacion, mediante el cual solicita se admita el tramite de independizacion sin

condicionarlo a un pedido de cambio de zonificacion, toda vez que la referida independizacion se solicita con la finalidad de hacer entrega al INC el ara de 10,027.40 m2, calificada con restos arqueologicos; Que, mediante Acuerdo de la Comision de Habilitaciones Urbanas tomado en Sesion Nº 023 del 30 de noviembre de 2000, solicito opinion al Instituto Metropolitano de Planificacion, sobre si es necesario el cambio de zonificacion, previo al tramite de independizacion; Que, por Oficio Nº 017-2001-MML-IMP del 11 de enero de 2001, el Instituto Metropolitano de Planificacion, opina que el terreno del recurso forma parte del MORDAZA Metropolitano Las Leyendas, y como tal del Sistema de Areas Recreacionales de MORDAZA Metropolitana aprobado por D.S. Nº 039-69-VI. Asimismo, indico que por error en el Plano de Zonificacion de San MORDAZA aprobado por Resolucion Nº 448-91-MLM-AM-SMSU califico a los terrenos que conforman dicho MORDAZA como Otros Usos - OU; Que, con Memorandum Nº 161-2002-MML-DMDU-OPDM del 21 de febrero de 2002, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, indica que de acuerdo al Plano de Zonificacion de San MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 329-MML, del 27 de junio de 2001, el terreno se encuentra afecto a la zonificacion de MORDAZA de Recreacion Publica - ZRP (Parque Metropolitano Las Leyendas) en su mayor parte, Residencial de Media Densidad R4 y afecto a la ampliacion de la Av. Venezuela; Que, con Expediente Nº 35558-02 del 6 de junio de 2002, los nuevos propietarios presentan un Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo Nº 2, tomado en Sesion Nº 009-2002 de la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, del 29 de MORDAZA de 2002, que desaprueba el Planeamiento Integral del terreno matriz, por no cumplir con la zonificacion de ZRP vigente por formar parte del area reservada para MORDAZA Metropolitano Las Leyendas; Que, mediante Informe Nº 166-2002-MML-DMDU-DHUAL del 8 de MORDAZA de 2002, la Asesoria Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas opina que es improcedente el Recurso de Reconsideracion, sin embargo en atencion al fondo del MORDAZA, opina que no corresponde condicionar el pedido de independizacion a un cambio de zonificacion, tomando en cuenta que lo solicitado es necesario a efectos de poder lograr la entrega del Sublote 1 al INC; asimismo, se debe considerar que al inicio del tramite, el lote estaba considerado como OU, por lo tanto no es aplicable las normas a hechos ocurridos MORDAZA de su vigencia; Que, la Comision de Habilitaciones Urbanas mediante Acuerdo Nº 4, adoptado en Sesion Nº 022-2002, declaro fundado en parte el Recurso de Reconsideracion, recomendando pasar a la Comision de Desarrollo MORDAZA los actuados, a fin de delimitar el area a desafectar del MORDAZA Metropolitano Las Leyendas; Que, segun el inciso b) del Articulo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML publicada el 23 de diciembre de 2000, que regula el Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en la provincia de MORDAZA, MORDAZA como causal de desafectacion de los bienes de uso publico, la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion como tal; De conformidad con lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Nomenclatura en su Dictamen Nº 0192003-MML-CDU de fecha 11 de marzo de 2003; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar procedente la Desafectacion de Uso del Suelo con fines de independizacion del terreno de 5,212.30 m2 calificado para Recreacion Publica (Parque Metropolitano Las Leyendas) y asignarle el Uso de Comercio Vecinal - C2, el mismo que forma parte de un area mayor de 15,637.00 m2 de propiedad privada, ubicado en la Seccion B del Fundo Aramburu que formo parte del Potrero MORDAZA de los Muertos, en la Av. Venezuela Cdra. 37 - San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, toda vez que se encuentra totalmente ocupado con construcciones en ladrillo y concreto en donde funcionan oficinas y almacenes; manteniendo la calificacion de MORDAZA de Recreacion Publica (Parque Metropolitano Las Leyendas) del area remanente de 10,027.40 m2 calificada con restos arqueologicos, con el fin de ser entregado al Instituto Nacional de Cultura; POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 08323

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