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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2003 (04/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 243604 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deLong Beach, California, Estados Unidos de América, durantelos días 6 al 8 de mayo de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08320 VIVIENDA Declaran nulo el acuerdo contenido en el Acta de Adjudicación Directa Selecti-va N” 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.003referido a la contratación de servicio de impresión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2003-VIVIENDA Lima, 30 de abril de 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Gráfica Técnica S.R.L., contra el Acto de Otorgamiento dela BUENA PRO del PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIREC-TA SELECTIVA Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.003 parala contratación del servicio de impresión de material institu-cional para la Oficina de PRONASAR del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 072-2003-VIVIENDA/ OGA se aprobó las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.003, cuyo objeto era la con-tratación de servicios de impresión del material institucionalpara el PRONASAR por un valor referencial de S/. 16 347,00; Que, a través del Informe Nº 013-2003/VIVIENDA-COMT ESP PERM A.D.2003, el presidente de la Comisión Espe- cial Permanente de Adjudicaciones Directas comunica a la Secretaría General el recurso de apelación interpuesto porla Empresa Gráfica Técnica S.R.L. contra el otorgamientode la Buena Pro a favor de Artes y Diseños Láser S.R.L.,sustentando el mismo en que el Comité no consideró a sufavor el 20 por ciento adicional a la suma de las calificacio- nes técnica y económica en concordancia con lo estableci- do en la Ley Nº 27143 y su Reglamento; Que, en atención al artículo 170º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado con Carta Nº 006-2003/VIVIENDA-SG secorrió traslado del Recurso de Apelación presentado por el postor Gráfica Técnica S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Artes y Diseños Láser S.R.L.; Que, con fecha 11 de abril de 2002, el postor ganador de la Buena Pro absolvió el traslado del Recurso de Apelación,indicando que la empresa apelante no ha presentado en lapágina 4 inciso F físicamente los documentos que acreditan que los bienes sean elaborados dentro del territorio nacionaly que su representada ha cumplido con presentar la docu- mentación completa, establecida para obtener con la Bonifi- cación del 20% reflejada en su Declaración Jurada; Que, al respecto la Ley Nº 27143, modificada por el De- creto de Urgencia Nº 064-2000 del 23/8/2000 y Fe de Erratasdel 6/9/2000, estableció que "... se agregará un 15% adicio-nal a la sumatoria de la calificación técnica y económica porlas posturas de bienes y servicios elaborados dentro del terri- torio nacional...", para facilitar la reactivación de los sectores productivos del país; Decreto de Urgencia que fue reglamen-tado mediante Decreto Supremo Nº 003-2001 y por otro ladomediante Decreto de Urgencia Nº 083-2001 del 12/7/2001,se prorroga hasta el 30 de julio del 2002, la vigencia delDecreto de Urgencia Nº 064-2000, por el interés nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivación de los sectores productivos del país ampliándose, mediante Ley Nº 27633 elporcentaje de la bonificación, a un 20% adicional a la suma-toria de la calificación técnica y económica obtenida por lasposturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentrodel territorio nacional, conforme al reglamento de la materia, determinando la vigencia de esta norma hasta el 31 de julio del 2005"; Que, así mismo CONSUCODE expide los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001 (PRE) que precisan que la bonifica-ción es de aplicación obligatoria... aun cuando no estéconsiderada en las bases de los respectivos procesos de selección o los postores no la hayan solicitado... y siempre que dichos postores hayan presentado la declaración jura-da a que se contrae el Art. 56º del Reglamento del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado..."; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección,hasta antes de la celebración del contrato, cuando los actosadministrativos hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible ju- rídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimien- to o de la prescrita por la normatividad aplicable; Que, conforme es de verse de los actuados tanto la ape- lante Gráfica Técnica S.R.L., como Artes y Diseños Láser S.R.L.,cumplieron con presentar su respectiva Declaración Juradaantes citada, por lo que lo argumentado en este extremo en el Recurso de Apelación presentado por la recurrente se ajusta a los hechos, sin embargo se advierte que el Comité Especialomitió agregar dichas bonificaciones a la empresa apelanteincurriéndose de esta forma en causal de nulidad prevista en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratis-tas y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM; máxime si se tiene en cuenta los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) emitidos por CON-SUCODE en cumplimiento de la Tercera Disposición Final delT.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de Oficina General de Aseso- ría Jurídica, Oficina General de Administración; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demás disposicio- nes complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR NULO el acuerdo conteni- do en el Acta de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003/ VIVIENDA-OGA-U.E.003 del PROCESO DE ADJUDICACIÓNDIRECTA SELECTIVA Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.2003para la contratación del servicio de impresión de materialinstitucional para la Oficina de PRONASAR del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo retrotraer- se el proceso hasta la etapa de la calificación de la propuesta técnica, la cual deberá realizarse, conforme a las disposi-ciones legales a que se hace referencia en los consideran-dos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 08425