Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA Beach, California, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 6 al 8 de MORDAZA de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 660.00 28.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 08320

VIVIENDA
Declaran nulo el acuerdo contenido en el Acta de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.003 referido a la contratacion de servicio de impresion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Grafica Tecnica S.R.L., contra el Acto de Otorgamiento de la BUENA PRO del MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.003 para la contratacion del servicio de impresion de material institucional para la Oficina de PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 072-2003-VIVIENDA/ OGA se aprobo las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.003, cuyo objeto era la contratacion de servicios de impresion del material institucional para el PRONASAR por un valor referencial de S/. 16 347,00; Que, a traves del Informe Nº 013-2003/VIVIENDA-COMT ESP PERM A.D.2003, el presidente de la Comision Especial Permanente de Adjudicaciones Directas comunica a la Secretaria General el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Grafica Tecnica S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de Artes y Disenos Laser S.R.L., sustentando el mismo en que el Comite no considero a su favor el 20 por ciento adicional a la suma de las calificaciones tecnica y economica en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27143 y su Reglamento; Que, en atencion al articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con Carta Nº 006-2003/VIVIENDA-SG se corrio traslado del Recurso de Apelacion presentado por el postor Grafica Tecnica S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Artes y Disenos Laser S.R.L.; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2002, el postor ganador de la Buena Pro absolvio el traslado del Recurso de Apelacion, indicando que la empresa apelante no ha presentado en la pagina 4 inciso F fisicamente los documentos que acreditan que los bienes MORDAZA elaborados dentro del territorio nacional

y que su representada ha cumplido con presentar la documentacion completa, establecida para obtener con la Bonificacion del 20% reflejada en su Declaracion Jurada; Que, al respecto la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 del 23/8/2000 y Fe de Erratas del 6/9/2000, establecio que "... se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional...", para facilitar la reactivacion de los sectores productivos del pais; Decreto de Urgencia que fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 003-2001 y por otro lado mediante Decreto de Urgencia Nº 083-2001 del 12/7/2001, se prorroga hasta el 30 de MORDAZA del 2002, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, por el interes nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivacion de los sectores productivos del MORDAZA ampliandose, mediante Ley Nº 27633 el porcentaje de la bonificacion, a un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia, determinando la vigencia de esta MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2005"; Que, asi mismo CONSUCODE expide los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001 (PRE) que precisan que la bonificacion es de aplicacion obligatoria... aun cuando no este considerada en las bases de los respectivos procesos de seleccion o los postores no la hayan solicitado... y siempre que dichos postores hayan presentado la declaracion jurada a que se contrae el Art. 56º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado..."; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la prescrita por la normatividad aplicable; Que, conforme es de verse de los actuados tanto la apelante Grafica Tecnica S.R.L., como Artes y Disenos Laser S.R.L., cumplieron con presentar su respectiva Declaracion Jurada MORDAZA citada, por lo que lo argumentado en este extremo en el Recurso de Apelacion presentado por la recurrente se ajusta a los hechos, sin embargo se advierte que el Comite Especial omitio agregar dichas bonificaciones a la empresa apelante incurriendose de esta forma en causal de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratistas y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; MORDAZA si se tiene en cuenta los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) emitidos por CONSUCODE en cumplimiento de la Tercera Disposicion Final del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Con la opinion favorable de Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina General de Administracion; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demas disposiciones complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el acuerdo contenido en el Acta de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003/ VIVIENDA-OGA-U.E.003 del MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2003/VIVIENDA-OGA.U.E.2003 para la contratacion del servicio de impresion de material institucional para la Oficina de PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la calificacion de la propuesta tecnica, la cual debera realizarse, conforme a las disposiciones legales a que se hace referencia en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08425

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