Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interes para la institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la senora MORDAZA MORDAZA Esquerre MORDAZA, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 6987-2003 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Esquerre MORDAZA, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de Basilea, Suiza, del 4 al 10 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 452,64 28,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 08368

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE
Autorizan contratacion de los servicios de asesoria legal externa para el MORDAZA del MORDAZA judicial seguido por Hica Inversiones S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2003/006-FONAFE
Que, con fecha 25 de marzo de 1997, Electroperu S.A., la Region los Libertadores Wari (actualmente los Gobier-

nos Regionales de MORDAZA, Huancavelica e Ica), la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE (actualmente FONAFE) e Hica Inversiones S.A. celebraron un Contrato de Compraventa de Acciones, mediante el cual se transfirio a favor de esta MORDAZA, la propiedad del noventa por ciento (90%) de las acciones de la empresa Electro Sur Medio S.A.A.; Que, en la sesion de fecha 26 de marzo del 2002, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (actualmente PROINVERSION) acordo instruir a Electroperu S.A. y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA, Huancavelica e Ica, asi como a FONAFE, a efectos de que los primeros cedan a favor de este ultimo sus posiciones contractuales en el Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A. y la Primera Addenda que fue suscrita con relacion al referido Contrato; Que, como consecuencia de ello, con fecha 26 de diciembre del 2002 fue suscrito un Contrato de Cesion de Posicion Contractual entre Electroperu S.A. y los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA, Huancavelica e Ica, en calidad de Cedentes, y el FONAFE, en calidad de Cesionario, en virtud del cual se acordo que los Cedentes cedian su posicion contractual en el Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A., la Primera Addenda suscrita con relacion al referido Contrato, asi como todos los convenios relacionados a dichos contratos, a favor de FONAFE, de manera tal que todos los derechos y obligaciones que emanaran de dichos documentos serian asumidos por FONAFE; Que, durante la ejecucion del Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A., Hica Inversiones S.A. interpuso un MORDAZA arbitral ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA contra Electroperu S.A. demandando cinco pretensiones relacionadas al referido Contrato, las cuales fueron desestimadas en el laudo dictado por el Tribunal Arbitral. Posteriormente, Hica Inversiones S.A. interpuso demanda ante el Poder Judicial, solicitando la anulacion del referido laudo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Addenda al Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A., Electroperu S.A. ejercia la representacion de las entidades vendedoras, por lo que asumio la representacion de FONAFE en el MORDAZA de nulidad arbitral interpuesto por Hica Inversiones S.A., asi como los gastos de asesoria legal que se derivaban del MORDAZA de este; Que, segun las disposiciones del Contrato de Cesion de Posicion Contractual arriba descrito, FONAFE se hizo cargo de la representacion que venia siendo ejercida por Electroperu S.A. en el MORDAZA de nulidad de laudo interpuesto por Hica Inversiones S.A., debiendo asumir los gastos legales derivados del MORDAZA del mencionado proceso. En tal sentido, tanto la accion procesal como los efectos de las resoluciones que se han emitido luego de la suscripcion de dicho Contrato (26 de diciembre del 2002), afectan directamente a FONAFE como parte procesal, y no a Electroperu S.A.; Que, el MORDAZA de nulidad de laudo arbitral iniciado por Hica Inversiones S.A. se encuentra en etapa de casacion, y contiene un alto grado de complejidad tematica, toda vez que proviene de un MORDAZA arbitral que versa sobre temas de post-privatizacion, por lo que requiere de la atencion permanente por parte de un Estudio de Abogados con amplia y reconocida experiencia en la materia; Que, se ha considerado necesario proceder a la contratacion de un Estudio de Abogados que reuna las caracteristicas especificamente requeridas para la atencion del MORDAZA de la referencia en funcion de las necesidades que FONAFE requiere satisfacer; y que tenga un preciso conocimiento del estado del MORDAZA, asi como de la estrategia adoptada con relacion al mismo, toda vez que se encuentra en su MORDAZA etapa; Que, el Estudio Juridico MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada ha venido patrocinando el MORDAZA de nulidad de laudo en representacion de Electroperu S.A., por lo que tiene amplio conocimiento de las estrategias adoptadas durante el MORDAZA, y ha analizado ampliamente el tema en debate. Adicionalmente, dicho Estudio Juridico es el que ha presentado el recurso de casacion ante la Corte Superior que finalmente sera resuelto por la Corte Suprema; Que, la contratacion del Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada reducira los costos en los que FONAFE debera incurrir a fin de obtener asesoria legal para el MORDAZA judicial de la referencia, toda vez que hasta MORDAZA de la suscripcion del

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