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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2003 (04/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 243607 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de mayo de 2003 nos Regionales de Ayacucho, Huancavelica e Ica), la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE (ac- tualmente FONAFE) e Hica Inversiones S.A. celebraron un Contrato de Compraventa de Acciones, mediante el cualse transfirió a favor de esta última, la propiedad del noven-ta por ciento (90%) de las acciones de la empresa ElectroSur Medio S.A.A.; Que, en la sesión de fecha 26 de marzo del 2002, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (actualmente PROINVERSIÓN) acordó instruir a Electrope-rú S.A. y a los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional de Ayacucho, Huancavelica e Ica, así como aFONAFE, a efectos de que los primeros cedan a favor deeste último sus posiciones contractuales en el Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A. y la Primera Addenda que fue suscrita con relación al referidoContrato; Que, como consecuencia de ello, con fecha 26 de diciembre del 2002 fue suscrito un Contrato de Cesión dePosición Contractual entre Electroperú S.A. y los Consejos Transitorios de Administración Regional de Ayacucho, Huan- cavelica e Ica, en calidad de Cedentes, y el FONAFE, encalidad de Cesionario, en virtud del cual se acordó que losCedentes cedían su posición contractual en el Contrato deCompraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A., laPrimera Addenda suscrita con relación al referido Contrato, así como todos los convenios relacionados a dichos con- tratos, a favor de FONAFE, de manera tal que todos losderechos y obligaciones que emanaran de dichos documen-tos serían asumidos por FONAFE; Que, durante la ejecución del Contrato de Compra- venta de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A., Hica Inversiones S.A. interpuso un proceso arbitral ante el Cen- tro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio deLima contra Electroperú S.A. demandando cinco preten-siones relacionadas al referido Contrato, las cuales fuerondesestimadas en el laudo dictado por el Tribunal Arbitral.Posteriormente, Hica Inversiones S.A. interpuso demanda ante el Poder Judicial, solicitando la anulación del referido laudo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Addenda al Contrato de Compraventa de Acciones de Elec-tro Sur Medio S.A.A., Electroperú S.A. ejercía la represen-tación de las entidades vendedoras, por lo que asumió la representación de FONAFE en el proceso de nulidad arbi- tral interpuesto por Hica Inversiones S.A., así como losgastos de asesoría legal que se derivaban del patrociniode éste; Que, según las disposiciones del Contrato de Cesión de Posición Contractual arriba descrito, FONAFE se hizo cargo de la representación que venía siendo ejercida por Electroperú S.A. en el proceso de nulidad de laudo inter-puesto por Hica Inversiones S.A., debiendo asumir los gas-tos legales derivados del patrocinio del mencionado proce-so. En tal sentido, tanto la acción procesal como los efec-tos de las resoluciones que se han emitido luego de la suscripción de dicho Contrato (26 de diciembre del 2002), afectan directamente a FONAFE como parte procesal, y noa Electroperú S.A.; Que, el proceso de nulidad de laudo arbitral iniciado por Hica Inversiones S.A. se encuentra en etapa de casa-ción, y contiene un alto grado de complejidad temática, toda vez que proviene de un proceso arbitral que versa sobre temas de post-privatización, por lo que requiere de laatención permanente por parte de un Estudio de Aboga-dos con amplia y reconocida experiencia en la materia; Que, se ha considerado necesario proceder a la contratación de un Estudio de Abogados que reúna las características específicamente requeridas para la aten- ción del proceso de la referencia en función de las necesi-dades que FONAFE requiere satisfacer; y que tenga unpreciso conocimiento del estado del proceso, así como dela estrategia adoptada con relación al mismo, toda vez quese encuentra en su última etapa; Que, el Estudio Jurídico Luis Echecopar García Socie- dad Civil de Responsabilidad Limitada ha venido patroci-nando el proceso de nulidad de laudo en representaciónde Electroperú S.A., por lo que tiene amplio conocimientode las estrategias adoptadas durante el proceso, y haanalizado ampliamente el tema en debate. Adicionalmente, dicho Estudio Jurídico es el que ha presentado el recurso de casación ante la Corte Superior que finalmente seráresuelto por la Corte Suprema; Que, la contratación del Estudio Luis Echecopar Gar- cía Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada reducirálos costos en los que FONAFE deberá incurrir a fin de obtener asesoría legal para el proceso judicial de la refe- rencia, toda vez que hasta antes de la suscripción delQue, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medi- das de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estable- ciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendi-das en las restricciones de la citada Directiva, las actividadesde capacitación aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interés para la institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Ana María Esquerre Pérez, Analista del Departa- mento de Regulación de la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumpli-miento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme alo solicitado mediante Oficio SBS Nº 6987-2003 y comunica-ción de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo,remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria-les - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto parael ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Ana María Esquerre Pérez, Analista del Departamento de Re-gulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurí-dica, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 4 al 10 de mayo de2003, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Segu-ros un informe detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamode Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir estaSuperintendencia los gastos por concepto de impuestos yTarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente alejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 452,64 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08368 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE Autorizan contratación de los servicios de asesoría legal externa para elpatrocinio del proceso judicial segui-do por Hica Inversiones S.A. FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2003/006-FONAFE Que, con fecha 25 de marzo de 1997, Electroperú S.A., la Región los Libertadores Wari (actualmente los Gobier-