Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2003 (04/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de seguros y asistencia medico-familiar para el Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 079-2003-P-PJ
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTO: el Informe Tecnico Nº 004-2003-AS-SL-GAFGG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, el Informe Legal Nº 038-2003-OAL-GG-PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 143º de nuestra Carta Magna, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion, como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Tecnico Nº 004-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se colige que dentro de las necesidades del Poder Judicial, se encuentra la contratacion de Seguros y de Asistencia Medico - Familiar; Que, a fin de proceder a la contratacion del referido servicio y de conformidad con la normatividad vigente en materia de adquisiciones y contrataciones publicas, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 179-2003-GG-PJ, designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion y que a la fecha se encuentra formulando las bases administrativas; Que, asimismo, es de mencionar que el Contrato Nº 047-2002-GG-PJ suscrito con la empresa CIA MORDAZA Internacional ha finalizado el 4 de febrero del 2003, razon por la cual se ha realizado el contrato complementario hasta el 30% del monto contractual, en aplicacion del articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que culmina el 5 de MORDAZA del presente ano; Que, por lo precedentemente expuesto, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita la declaracion de la situacion de urgencia por el periodo de 90 dias calendario, autorizandole a efectuar la contratacion de Seguros y Asistencia Medico Familiar mediante un procedimiento de Menor Cuantia por el valor referencial ascendente a US$ 162,539.60 (ciento sesentidos mil quinientos treintinueve con 60/100 dolares americanos); Que, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad; sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en este contexto, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, de conformidad con el articulo 21º de la acotada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, lo cual presupone la existencia de un servicio que venia siendo presta-

do a la Entidad y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, conforme al articulo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobacion, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, del Informe Tecnico Nº 004-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, se sustenta la urgente necesidad de efectuar la contratacion de Seguros y Asistencia Medico - Familiar para el Poder Judicial, en la medida en que sin la prestacion de este servicio se estaria comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio de seguro al personal asi como los bienes patrimoniales del Poder Judicial; por tales razones la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita se declare la situacion de urgencia por un plazo de 90 dias; Que, en este contexto, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar el referido servicio por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 038-2003-OAL-GGPJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 004-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 038-2003-OAL.GG/PJ, que sustentan la contratacion del servicio en mencion por situacion de urgencia, se concluye que se cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad vigente en materia de contrataciones publicas; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion de Seguros y Asistencia Medico Familiar para el Poder Judicial, por un plazo de 90 dias, comprendido desde el 5 de MORDAZA del 2003 hasta el 5 de agosto del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio senalado en el articulo anterior, por el periodo referido asciende a US$ 162,539.60 (ciento sesentidos mil quinientos treintinueve con 60/100 dolares americanos), fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se realizara a traves del MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, deberan observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria

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