Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- Constituir el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, como organo desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del cual se ejercera las funciones de coordinacion de la transferencia de los asuntos de competencia de Gobierno Regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones senalados en las normas que corresponden. El Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana constituye una Unidad Ejecutora y ejerce su funcion en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, esta a cargo de un Director General, quien depende del Director Municipal Metropolitano. La Direccion Municipal Metropolitana aprobara el Cuadro de Asignacion de Personal y el Manual de Organizacion y Funciones del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana. Articulo 5º.- Es objetivo del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana la recepcion ordenada de las funciones y competencias de Gobierno Regional con el proposito de lograr del Gobierno Nacional la asignacion de recursos equitativa a las demandas que ellas generen. Articulo 6º.- Son funciones del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana las siguientes: - Emitir opinion respecto a los efectos fiscales y presupuestales que van a producir las actividades y competencias de Gobierno Regional a ser transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y formular propuestas para que los efectos MORDAZA neutros. - Proponer al Director Municipal Metropolitano, las unidades organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con funciones afines, que asumiran transitoriamente las actividades y competencias de Gobierno Regional transferidas, para la decision del MORDAZA Metropolitano de Lima. - Gestionar la formulacion del Plan de Desarrollo Concertado (mediano y largo plazo), del Plan Anual y Presupuesto Participativo, del Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales, del Plan de Competitividad Regional, del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y del Programa de Desarrollo Institucional, correspondientes al Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana. - Proponer politicas para el MORDAZA presupuestario del Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, en el MORDAZA juridico vigente. - Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralizacion el apoyo y el asesoramiento para cumplir con el MORDAZA de transferencia de las funciones, competencias y recursos de Gobierno Regional, cumpliendo con los requisitos senalados en las normas que corresponden para tal proposito. - Coordinar con las Direcciones Regionales Sectoriales la ejecucion, supervision y evaluacion de las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a Ley. Articulo 7º.- La Direccion Municipal Metropolitana y los organos de Apoyo, Asesoramiento y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, deberan incorporar en sus respectivos planes, las acciones que MORDAZA necesarias para coordinar, apoyar, asesorar y controlar la gestion del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, adecuando sus directivas y procedimientos en caso necesario. Articulo 8º.- El Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana debera cumplir con las normas y directivas vigentes de los Sistemas de la Administracion Publica y las de los organos Apoyo, Asesoramiento y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 9º.- Las Direcciones Municipales, los organos desconcentrados y descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, coordinaran con el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, con la finalidad de recibir transitoriamente las actividades y competencias de Gobierno Regional afines a su funcion. Articulo 10º.- Dejar en suspenso el plazo establecido en el articulo 2º del Edicto Nº 250 de fecha 26

de diciembre del 2002, para proponer un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley Organica de Municipalidades. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. En MORDAZA los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 08443

Autorizan contratar servicios para estudio de rehabilitacion y desarrollo de reforzamiento de inmueble mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000106 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Nº 02-82-00000002, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, y el Informe Nº 04-82-00000899, de fecha 30 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones y servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que son servicios personalisimos, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion;

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