Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

FONAFE
Disponen publicacion de politica remunerativa de Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 013-2003/DE-FONAFE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 LA DIRECCION EJECUTIVA DEL FONAFE: CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado aprobara por acuerdo de su Directorio, la politica remunerativa de las empresas y entidades bajo su ambito; Que, por de Acuerdo de Directorio Nº 006-2003/003FONAFE del 26 de febrero de 2003, se aprobo la politica remunerativa de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2002EF dispone que las politicas remunerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la politica remunerativa de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, segun anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la politica remunerativa de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, sea publicada en la pagina web de la sociedad MORDAZA senalada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva POLITICA REMUNERATIVA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 006-2003/003-FONAFE del 26.2.2003 1. ESCALA REMUNERATIVA CARGOS ESCALA REMUNERATIVA (S/.) MINIMO Gerente General Gerentes de Area Jefes de Departamento Auxiliares Administrativos, Asistentes y Ejecutivos de Ventas 2. CONCEPTOS REMUNERATIVOS - Doce (12) remuneraciones basicas mensuales. - Dos (2) gratificaciones ordinarias (julio y diciembre). - Una (01) remuneracion por escolaridad (1 remuneracion basica al ano). - Compensacion por Tiempo de Servicio. - Otras Asignaciones de caracter no remunerativo: - Canasta Navidena (1 al ano). 7,500.00 4,700.00 3,000.00 700.00 MORDAZA 10,500.00 7,000.00 4,500.00 2,500.00

3. BONIFICACIONES La politica remunerativa propuesta para el ano 2003, considera el otorgamiento de una Bonificacion Extraordinaria por Evaluacion de Desempeno, de caracter no remunerativo. El importe total a distribuir como Bonificacion Especial no excedera los S/. 95 000. 4. TOPE DE INGRESO MORDAZA ANUAL (TIMA) - El Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. El TIMA aplicable a la empresa es de S/. 120 000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles). 08436

INACC
Asignan montos recaudados por conceptos de pago de Derechos de vigencia y Penalidad de Derechos Mineros, asi como por la formulacion de Petitorios Mineros correspondientes al mes de marzo de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1126-2003-INACC/J MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Nº 696-2003-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 30 de MORDAZA del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/ DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 696-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de marzo del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 1'216,101.99 (Un Millon Doscientos Dieciseis Mil Ciento Uno y 99/100 Dolares Americanos) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US$ 52,270.16 (Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y 16/100 Dolares Americanos) resultando un importe neto a distribuir de US$ 1'163,831.83 (Un Millon Ciento

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