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PÆg. 243694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 Renta de primera la declaración y pago a cuenta del Impues- categoría to a la Renta de primera categoría, el cual será emitido: - En el caso de los Principales Contribuyen- tes, por la SUNAT, en los lugares designa-dos para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias. - En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes por los bancos autorizados por la SUNAT. c) Rentas de primera : A las obtenidas por el arrendamiento o categoría subarrendamiento de bienes de conformi- dad con lo señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-99/EF y normas modificatorias. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA La declaración y pago a cuenta mensual del Impues- to a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y socieda- des conyugales que hubieran ejercido la opción sobreatribución de rentas prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil. Artículo 3º.- LUGAR PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO. El lugar para la realización de la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera ca- tegoría, es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declara-ción y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribu- yentes, en las Sucursales y Agencias bancarias autori-zadas por la SUNAT. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO El deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos consignados en el Anexo de la presenteResolución. Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencionado Impuesto, se entregará al deudor tribu-tario un ejemplar del Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que deberá conte- ner como mínimo los datos informados por el deudortributario. El deudor tributario entregará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, al arren-datario o subarrendatario, según sea el caso. Cuan- do corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto ala Renta de primera categoría, será suficiente la co- pia fotostática del Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datosconsignados en la referida copia fotostática coinci- dan con los registrados en el Sistema Informático de la SUNAT . El deudor tributario podrá verificar los datos registra- dos por la Administración Tributaria, a través de SUNAT Virtual. Artículo 5º.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA La declaración y pago a cuenta mensual del Impues- to a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto eldeudor tributario informará a la entidad bancaria, lo si- guiente: a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria; b) El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso; c) El nuevo monto correcto del alquiler; d) El Importe a pagar, de ser el caso; y,e) Los demás datos informados en la declaración original, los mismos que se encuentran detallados en elAnexo de la presente resolución. Cuando se rectifique la declaración del pago a cuen- ta mensual del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafodel artículo anterior. Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DE DATOS El Formulario Nº 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios po- drá ser utilizado para modificar los datos consignadoserróneamente en el Formulario Virtual Nº 1683 - Impues- to a la Renta de primera categoría, que se señalan en el Anexo, con excepción del dato referido al monto delalquiler en Moneda Nacional. El procedimiento para solicitar la modificación de los datos mencionados en el párrafo anterior se rea-lizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 089-95/SUNAT y modificato- rias. Artículo 7º.- DEROGATORIA Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 056-2001/SUNAT, y el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 089-95/SUNAT. Artículo 8º.- REFERENCIAS Toda mención al Sistema de Transferencia Electróni- ca de Fondos (TEF) efectuada en las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 064-2001/SUNAT, 106-2001/SU- NAT, 042-2002/SUNAT u otras Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, debe entenderse referi-da al Sistema Pago Fácil. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- FORMULARIO N º 1683 – RECIBO POR ARRENDAMIENTO Los deudores tributarios que presenten su decla- ración pago del Impuesto a la Renta de primera cate- goría en los lugares del país detallados a continua- ción, en los cuales las entidades bancarias autoriza-das por la SUNAT aún no pueden recepcionar pagos a través del Sistema Pago Fácil, seguirán haciéndolo mediante el Formulario Nº 1083- Recibo por arrenda-miento, el mismo que se mantiene vigente para tal efecto: Departamento Provincia Distrito/Localidad Cusco Calca Y anatile/La Quebrada Cusco Canchis Combapata Cajamarca Santa Cruz Ninabamba Cajamarca Chota Huambos Amazonas Utcubamba Cumba Ancash Huaylas Huaylas San Martín El Dorado San José de Sisa Piura Ayabaca Frias Puno Azangaro Asillo Los deudores tributarios que presenten una de- claración rectificatoria del Impuesto a la Renta deprimera categoría en los lugares indicados en la pre- sente disposición, lo deberán efectuar mediante el Formulario Nº 1083 - Recibo por Arrendamiento. Paratal efecto, deberán consignar nuevamente todos los datos que se solicitan en el referido formulario, e in- dicar en la casilla respectiva el número de orden uoperación de la declaración que desea rectificar o sustituir. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional