Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

se inicio a merito de la queja presentada a fojas dos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Ollantaytambo, al haber autorizado ilegalmente a la Policia Nacional el allanamiento de su domicilio, atribuyendole grave dano a su honorabilidad y al de su familia; Segundo: que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas siete y ocho niega las imputaciones efectuadas en su contra; para luego variar esta version y afirmar en su declaracion de fojas veintisiete a veintiocho que extendio dicha orden de allanamiento en razon a la denuncia por robo de artesanias formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a efecto de realizar una busqueda en las "casas y canchones cuyos propietarios resultaban sospechosos de dicho robo"; precisando finalmente que para llevar a cabo esa orden solicito autorizacion al Juez Mixto de Urubamba; Tercero: que, en efecto aparece a fojas uno que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizo a la Policia Nacional de Ollantaytambo a realizar una busqueda en las MORDAZA sospechosas para dar con las mercaderias robadas del establecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que el nombrado investigado en su condicion de Juez de Paz No Letrado no se encontraba facultado legalmente para dictar orden de allanamiento alguna, contraviniendo con dicho acto el elemental derecho a la "inviolabilidad de domicilio" consagrado en el articulo dos, inciso noveno, de la Constitucion Politica del Estado; asimismo, se encuentra acreditado a fojas veinticinco que la autorizacion solicitada al Juez Mixto de Urubamba la hizo con fecha catorce de agosto del dos mil uno, es decir, con posterioridad al ocho del referido mes y ano, en que expidio y se ejecuto la "orden de allanamiento", con el agravante de no haber esperado respuesta alguna del referido Magistrado; por lo que siendo esto asi resulta evidente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en grave irregularidad en el desempeno de sus funciones como Juez de Paz No Letrado al haber ordenado el allanamiento de domicilio del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener atribucion juridica para ello, y excediendose de las funciones que expresamente senala el articulo sesenticinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; lo cual constituye un hecho de suma gravedad que compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, comprension de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 09031

contra Alminda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Relatora de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la propuesta de Separacion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quinientos diez, de fojas noventa, su fecha primero de agosto del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito de la resolucion numero dos mil trescientos ochentiseis, de fecha treintiuno de MORDAZA del dos mil uno, que resuelve remitir los antecedentes relacionados a las licencias de Alminda MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios, al no haber justificado las inasistencias por el periodo comprendido del cinco de MORDAZA al ocho de MORDAZA del dos mil uno; Segundo: Que, corre a fojas veintitres y veinticuatro las Resoluciones Administrativas numeros mil ochocientos veintidos y mil ochocientos treintidos guion A guion CSJLI diagonal PJ, mediante las cuales se concede a Alminda MORDAZA MORDAZA MORDAZA licencia sin goce de remuneraciones por sesenta y treinta dias, respectivamente, comprendidos del cinco de enero al cinco de marzo y del seis de marzo al cuatro de MORDAZA del ano del dos mil uno; haciendo un total de noventa dias de licencia; Tercero: Que, con fecha dos de MORDAZA del dos mil uno la nombrada servidora solicita nuevamente licencia sin goce de haber por el termino de treinta dias, la que es declarada improcedente mediante resolucion de fecha treinta de MORDAZA del dos mil uno, al haber totalizado noventa dias de licencia sin goce de haber en el referido ano, periodo MORDAZA regulado por el articulo cuarentisiete del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, concordado con el articulo ciento quince del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Cuarto: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha nueve de MORDAZA del dos mil uno dispuso abrir investigacion en relacion a los hechos referidos, siendo notificada la investigada, como aparece del cargo de fojas treintinueve, para que emita su descargo y ejercite su derecho de defensa; no obstante lo cual no se apersono, por ello se siguio el procedimiento en su rebeldia; Quinto: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo doscientos cuarentitres del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial "El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo MORDAZA de los cuatro dias siguientes, es separado del cargo..."; conforme acontece en el presente caso; por lo tanto resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos catorce de la referida Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer a MORDAZA Alminda MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de Separacion, por su actuacion como Relatora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 09029

Sancionan con medida de separacion a servidora por su actuacion como relatora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 06-2002-LIMA
MORDAZA, veinticinco de MORDAZA del dos mil tres. VISTO; el expediente que contiene la investigacion ODICMA, numero cero seis guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables del delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 090-2003-P-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003

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