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PÆg. 244040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 se inició a mérito de la queja presentada a fojas dos por don Tadeo Gibaja López contra don Estanislao Flavio Hol- gado Soto, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de Ollantaytambo, al haber autorizado ilegal-mente a la Policía Nacional el allanamiento de su domicilio,atribuyéndole grave daño a su honorabilidad y al de sufamilia; Segundo : que, don Estanislao Flavio Holgado Soto en su descargo de fojas siete y ocho niega las imputacio- nes efectuadas en su contra; para luego variar esta ver- sión y afirmar en su declaración de fojas veintisiete a veintio-cho que extendió dicha orden de allanamiento en razón ala denuncia por robo de artesanías formulada por doñaLourdes Ledesma Flores, y a efecto de realizar una bús-queda en las "casas y canchones cuyos propietarios resul- taban sospechosos de dicho robo"; precisando finalmente que para llevar a cabo esa orden solicitó autorización alJuez Mixto de Urubamba; Tercero: que, en efecto aparece a fojas uno que don Estanislao Flavio Holgado Soto auto-rizó a la Policía Nacional de Ollantaytambo a realizar unabúsqueda en las casas sospechosas para dar con las mercaderías robadas del establecimiento de doña Lour- des Ledesma Flores, siendo el caso que el nombrado in-vestigado en su condición de Juez de Paz No Letrado nose encontraba facultado legalmente para dictar orden deallanamiento alguna, contraviniendo con dicho acto el ele-mental derecho a la "inviolabilidad de domicilio" consagra- do en el artículo dos, inciso noveno, de la Constitución Política del Estado; asimismo, se encuentra acreditado afojas veinticinco que la autorización solicitada al Juez Mixtode Urubamba la hizo con fecha catorce de agosto del dosmil uno, es decir, con posterioridad al ocho del referido mesy año, en que expidió y se ejecutó la "orden de allanamien- to", con el agravante de no haber esperado respuesta alguna del referido Magistrado; por lo que siendo esto asíresulta evidente que don Estanislao Flavio Holgado Sotoha incurrido en grave irregularidad en el desempeño desus funciones como Juez de Paz No Letrado al haberordenado el allanamiento de domicilio del quejoso Tadeo Gibaja López, sin tener atribución jurídica para ello, y excediéndose de las funciones que expresamente señalael artículo sesenticinco del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; lo cual constituye un hecho desuma gravedad que compromete la dignidad del cargo,desmereciéndolo en el concepto público a que se refiere lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiunodel artículo ochentidós del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, porunanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Estanislao Flavio Holgado Soto, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, comprensión de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE09031 Sancionan con medida de separación a servidora por su actuación comorelatora de la Corte Superior de Justi-cia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 06-2002-LIMA Lima, veinticinco de abril del dos mil tres. VISTO; el expediente que contiene la investigación ODIC- MA, número cero seis guión dos mil dos guión Lima, seguidacontra Alminda Gabriela López Pizarro, por su actuación como Relatora de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la propuesta de Separación formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial mediante resolución número quinientos diez,de fojas noventa, su fecha primero de agosto del dos mildos; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, la presente investi- gación se originó a mérito de la resolución número dos mil trescientos ochentiséis, de fecha treintiuno de mayo del dos mil uno, que resuelve remitir los antecedentes relacionadosa las licencias de Alminda Gabriela López Pizarro a la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplina-rios, al no haber justificado las inasistencias por el períodocomprendido del cinco de abril al ocho de mayo del dos mil uno; Segundo : Que, corre a fojas veintitrés y veinticuatro las Resoluciones Administrativas números mil ochocientos vein-tidós y mil ochocientos treintidós guión A guión CSJLI diago-nal PJ, mediante las cuales se concede a Alminda GabrielaLópez Pizarro licencia sin goce de remuneraciones por se-senta y treinta días, respectivamente, comprendidos del cin- co de enero al cinco de marzo y del seis de marzo al cuatro de abril del año del dos mil uno; haciendo un total de noven-ta días de licencia; Tercero: Que, con fecha dos de abril del dos mil uno la nombrada servidora solicita nuevamente li-cencia sin goce de haber por el término de treinta días, laque es declarada improcedente mediante resolución de fe- cha treinta de abril del dos mil uno, al haber totalizado no- venta días de licencia sin goce de haber en el referido año,período máximo regulado por el artículo cuarentisiete delReglamento de Control de Asistencia y Permanencia dePersonal del Poder Judicial, concordado con el artículo cientoquince del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrati- va; Cuarto: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fechanueve de julio del dos mil uno dispuso abrir investigación enrelación a los hechos referidos, siendo notificada la investi-gada, como aparece del cargo de fojas treintinueve, paraque emita su descargo y ejercite su derecho de defensa; no obstante lo cual no se apersonó, por ello se siguió el proce- dimiento en su rebeldía; Quinto: Que, de acuerdo a lo dis- puesto por el artículo doscientos cuarentitrés del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial "El queno se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazomáximo de los cuatro días siguientes, es separado del car- go..."; conforme acontece en el presente caso; por lo tanto resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientoscatorce de la referida Ley Orgánica; por tales fundamentos,el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribu-ciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochen-tidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordi-naria de la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero Jorge B. Calderón Castillo, por unanimidad; RE- SUELVE: Imponer a doña Alminda Gabriela López Pizarro la medida disciplinaria de Separación , por su actuación como Relatora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 09029 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles del delito de apropiación ilícita RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 090-2003-P-PJ Lima, 9 de mayo del 2003