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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 244042 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre representación y Defensa del Estado en Juicio modi-ficado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra LLANOSMEJIA, CELIA MARÍA; GUZMÁN BAUTISTA, JESÚS BAL-TAZAR y PÉREZ GAO LLANOS, YSELA DE JESÚS por loshechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 09043 Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios personalísi-mos para el mantenimiento de ascen-sores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 094-2003-P-PJ Lima, 13 de mayo del 2003 VISTO: El Informe Nº 039-2003-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal y los Informes Técnicos Nº 312, Nº 313, Nº315 y Nº 322-2002-AS-SL-GAF-GG/PJ del Área de Servi-cios de la Subgerencia de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre del año 1996 la Geren- cia Ejecutiva de Proyectos suscribió contrato con la empre-sa ASCENSORES S.A., representante exclusivo en nues-tro país de los equipos fabricados por la empresa OTISELEVATOR COMPANY, a fin que ésta brinde el servicio deinstalación y arreglo de los diez ascensores ubicados en el Edificio Javier Alzamora Valdez; Que, el contrato suscrito con ASCENSORES S.A., com- prendió un plazo de cinco años de garantía, plazo queposteriormente fue ampliado a diez años por acuerdo en-tre las partes el 12 de agosto del año 1997, siempre quelos equipos se encuentren bajo el servicio de mantenimiento de ASCENSORES S.A; Que, con fecha 25 de febrero del año 2000, la Geren- cia Central de la Reforma del Poder Judicial y la empresaTRIANON ASCENSORES S.A. firmaron el contrato Nº GCR-PJ-PNUD-002-2000 para el servicio de suministro e instala-ción de dos ascensores de pasajeros, marca LG, ubicados en el Palacio Nacional de Justicia, en donde el contratista indicaba que el servicio de mantenimiento de los ascenso-res era gratuito por los dos primeros años, culminando ésteel 28 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 194-2001-P-PJ, se exoneró del correspondiente proceso de selección y se contrató con la empresa ASCENSORES S.A., el servicio de mante-nimiento de cuatro ascensores marca OTIS del Edificioubicado entre los jirones Puno y Carabaya del Cercado deLima, la cual está conformada por dos bloques, el primero,un edificio de 12 pisos y un sótano, servido por tres ascen- sores; y, un segundo bloque, un edificio de 4 pisos, servido por un ascensor, contrato que dio inicio el 2 de enero delaño 2002 y culminó el 31 de diciembre de ese mismo año; Que, en los Informes Nº 312, Nº 313 y Nº 315-2002-AS- SL-GAF-GG/PJ del Área de Servicios de la Subgerenciade Logística, se manifiesta la necesidad del servicio de mantenimiento de los ascensores marca LG y OTIS, por lo que habiendo finalizado el plazo de vigencia de los contra-tos suscritos, el 28 de noviembre y 31 de diciembre del año2002, respectivamente, éstos deben tener continuidad para el año 2003, exonerándose del proceso correspondiente la contratación de los mismos; Que, mediante el Informe Nº 322-2002-AS-SL-GAF-GG/ PJ, se remite la propuesta económica de la empresa AS-CENSORES S.A para el servicio de mantenimiento de diezascensores, marca OTIS ubicados en el Edificio Javier Al-zamora Valdez, por el período de doce meses, por la suma ascendente a S/. 199.762.20 nuevos soles anuales, inclui- do el I.G.V.; mientras que, para el servicio de mantenimien-to de cuatro ascensores del Edificio ubicado entre los jiro-nes Puno y Carabaya del Cercado de Lima la propuestaeconómica anual asciende a S/. 42,206.88 nuevos solesanuales, incluido el I.G.V.; Que, mediante Informe Nº 312-2002-AS-SL-GAF-GG/ PJ, la Subgerencia de Logística pone en conocimiento lapropuesta económica de la empresa TRIANON ASCEN-SORES S.A., para el servicio de mantenimiento de losascensores marca LG por el período de doce meses, as-cendente a un costo anual de $ 8,212.80 dólares america- nos anuales, incluido el I.G.V., la misma que al tipo de cambio en el momento de la propuesta asciende a unmonto total de S/. 28,884.36 nuevos soles anuales; Que, con fecha 10 de marzo del presente año, la empresa ASCENSORES S.A. remite su Declaración Jurada, en lacual señala que es la única empresa con representación exclusiva en nuestro país de OTIS ELEVATOR COMPANY, y que además es la única encargada de la importación ypor tanto proveedora de los equipos y repuestos marcaOTIS, así como la reparación y/o mantenimiento de losmismos; que los usan exclusivamente para el servicio demantenimiento y/o reparación de los equipos de sus clien- tes, y que no comercializan los repuestos; Que, mediante Carta de fecha 10 de febrero, la empre- sa TRIANON ASCENSORES S.A. remite su DeclaraciónJurada, la cual sustenta su representación exclusiva con lafirma LG/SIGMA de Corea (LG INDUSTRIAL SYSTEM Co.Ltd.), siendo la única con autorización para la importación de los repuestos marca LG, indicando además que dicha empresa no vende los repuestos a otras empresas comer-cializadoras, importando las partes necesarias para abas-tecer al mantenimiento de los ascensores a los cuales prestaservicios; Que, el servicio de mantenimiento de los ascensores marca OTIS y LG, cuenta con la factibilidad presupuestal necesaria, en tanto dicho servicio ha sido consideradodentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel presente año, en el rubro de Bienes y Servicios, bajo ladenominación de Otros Servicios de Terceros; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 039-2003-OAL-GG-PJ, opi- na por la procedencia de la contratación por servicios per-sonalísimos, exonerándose de los respectivos procesosde selección, por considerar que dichas empresas reúnenlas cualidades intuito personae que permitirán ejecutar elservicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requeri- mientos del Poder Judicial, en la medida que ASCENSO- RES S.A.. y TRIANON ASCENSORES S.A. cumplen a ca-balidad con las exigencias y características solicitadas porla Institución, como son el grado profesional y nivel tecno-lógico, así como ser proveedoras de los insumos necesa-rios e indispensables para la prestación del servicio reque- rido; Que, además las empresas ASCENSORES S.A. y TRIA- NON ASCENSORES S.A., cuentan con la representaciónexclusiva, en nuestro país, de los equipos fabricados porlas empresas OTIS ELEVATOR COMPANY y LG INDUS-TRIAL SYSTEM; Que, conforme al artículo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º delReglamento, debiendo la autoridad competente determi-nar en cada caso de aprobación, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su com-plejidad, envergadura o sofisticación; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnicos Nº 312, Nº 313, Nº 315 y Nº 322-2002-AS-SL-GAF-GG/PJ, y el Informe Legal Nº 028-2003-OAL- GG/PJ que sustentan la contratación por servicios perso- nalísimos, se concluye que las empresas ASCENSORESS.A. y TRIANON ASCENSORES S.A. cumplen satisfacto-riamente con las características y exigencias solicitadaspor nuestra Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante