Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARIA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GAO MORDAZA, YSELA DE MORDAZA por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 09043

Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios personalisimos para el mantenimiento de ascensores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 094-2003-P-PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Informe Nº 039-2003-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal y los Informes Tecnicos Nº 312, Nº 313, Nº 315 y Nº 322-2002-AS-SL-GAF-GG/PJ del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre del ano 1996 la Gerencia Ejecutiva de Proyectos suscribio contrato con la empresa ASCENSORES S.A., representante exclusivo en nuestro MORDAZA de los equipos fabricados por la empresa MORDAZA ELEVATOR COMPANY, a fin que esta brinde el servicio de instalacion y arreglo de los diez ascensores ubicados en el Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez; Que, el contrato suscrito con ASCENSORES S.A., comprendio un plazo de cinco anos de garantia, plazo que posteriormente fue MORDAZA a diez anos por acuerdo entre las partes el 12 de agosto del ano 1997, siempre que los equipos se encuentren bajo el servicio de mantenimiento de ASCENSORES S.A; Que, con fecha 25 de febrero del ano 2000, la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial y la empresa TRIANON ASCENSORES S.A. firmaron el contrato Nº GCRPJ-PNUD-002-2000 para el servicio de suministro e instalacion de dos ascensores de pasajeros, MORDAZA LG, ubicados en el Palacio Nacional de Justicia, en donde el contratista indicaba que el servicio de mantenimiento de los ascensores era gratuito por los dos primeros anos, culminando este el 28 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 194-2001-P-PJ, se exonero del correspondiente MORDAZA de seleccion y se contrato con la empresa ASCENSORES S.A., el servicio de mantenimiento de cuatro ascensores MORDAZA MORDAZA del Edificio ubicado entre los jirones MORDAZA y Carabaya del Cercado de MORDAZA, la cual esta conformada por dos bloques, el primero, un edificio de 12 pisos y un sotano, servido por tres ascensores; y, un MORDAZA bloque, un edificio de 4 pisos, servido por un ascensor, contrato que dio inicio el 2 de enero del ano 2002 y culmino el 31 de diciembre de ese mismo ano; Que, en los Informes Nº 312, Nº 313 y Nº 315-2002-ASSL-GAF-GG/PJ del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se manifiesta la necesidad del servicio de mantenimiento de los ascensores MORDAZA LG y MORDAZA, por lo que habiendo finalizado el plazo de vigencia de los contratos suscritos, el 28 de noviembre y 31 de diciembre del ano

2002, respectivamente, estos deben tener continuidad para el ano 2003, exonerandose del MORDAZA correspondiente la contratacion de los mismos; Que, mediante el Informe Nº 322-2002-AS-SL-GAF-GG/ PJ, se remite la propuesta economica de la empresa ASCENSORES S.A para el servicio de mantenimiento de diez ascensores, MORDAZA MORDAZA ubicados en el Edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de doce meses, por la suma ascendente a S/. 199.762.20 nuevos soles anuales, incluido el I.G.V.; mientras que, para el servicio de mantenimiento de cuatro ascensores del Edificio ubicado entre los jirones MORDAZA y Carabaya del Cercado de MORDAZA la propuesta economica anual asciende a S/. 42,206.88 nuevos soles anuales, incluido el I.G.V.; Que, mediante Informe Nº 312-2002-AS-SL-GAF-GG/ PJ, la Subgerencia de Logistica pone en conocimiento la propuesta economica de la empresa TRIANON ASCENSORES S.A., para el servicio de mantenimiento de los ascensores MORDAZA LG por el periodo de doce meses, ascendente a un costo anual de $ 8,212.80 dolares americanos anuales, incluido el I.G.V., la misma que al MORDAZA de cambio en el momento de la propuesta asciende a un monto total de S/. 28,884.36 nuevos soles anuales; Que, con fecha 10 de marzo del presente ano, la empresa ASCENSORES S.A. remite su Declaracion Jurada, en la cual senala que es la unica empresa con representacion exclusiva en nuestro MORDAZA de MORDAZA ELEVATOR COMPANY, y que ademas es la unica encargada de la importacion y por tanto proveedora de los equipos y repuestos MORDAZA MORDAZA, asi como la reparacion y/o mantenimiento de los mismos; que los usan exclusivamente para el servicio de mantenimiento y/o reparacion de los equipos de sus clientes, y que no comercializan los repuestos; Que, mediante Carta de fecha 10 de febrero, la empresa TRIANON ASCENSORES S.A. remite su Declaracion Jurada, la cual sustenta su representacion exclusiva con la firma LG/SIGMA de Corea (LG INDUSTRIAL SYSTEM Co. Ltd.), siendo la unica con autorizacion para la importacion de los repuestos MORDAZA LG, indicando ademas que dicha empresa no vende los repuestos a otras empresas comercializadoras, importando las partes necesarias para abastecer al mantenimiento de los ascensores a los cuales presta servicios; Que, el servicio de mantenimiento de los ascensores MORDAZA MORDAZA y LG, cuenta con la factibilidad presupuestal necesaria, en tanto dicho servicio ha sido considerado dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ano, en el rubro de Bienes y Servicios, bajo la denominacion de Otros Servicios de Terceros; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 039-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos, exonerandose de los respectivos procesos de seleccion, por considerar que dichas empresas reunen las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que ASCENSORES S.A.. y TRIANON ASCENSORES S.A. cumplen a cabalidad con las exigencias y caracteristicas solicitadas por la Institucion, como son el grado profesional y nivel tecnologico, asi como ser proveedoras de los insumos necesarios e indispensables para la prestacion del servicio requerido; Que, ademas las empresas ASCENSORES S.A. y TRIANON ASCENSORES S.A., cuentan con la representacion exclusiva, en nuestro MORDAZA, de los equipos fabricados por las empresas MORDAZA ELEVATOR COMPANY y LG INDUSTRIAL SYSTEM; Que, conforme al articulo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobacion, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, habiendose revisado y encontrado conforme los Informes Tecnicos Nº 312, Nº 313, Nº 315 y Nº 322-2002AS-SL-GAF-GG/PJ, y el Informe Legal Nº 028-2003-OALGG/PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que las empresas ASCENSORES S.A. y TRIANON ASCENSORES S.A. cumplen satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante

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