Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Memorandum Nº 556-2003-GAF-GG-PJ del Gerente de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 245-2003-ALGG/PJ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2000, el Sr. MORDAZA MORDAZA a nombre de la empresa COLVI S.A., retiro de la Gerencia General del Poder Judicial, una impresora laser Xerox, modelo Docuprint 4517 Nº 9WK005880 para su reparacion, mediante la autorizacion de salida Nº 081-ASSL-GG-GAF/PJ; Que, habiendo transcurrido 2 anos y no habiendo respuesta alguna sobre la reparacion del equipo, el Subgerente de Logistica mediante Cartas Nº 507-02-SL-GAFGG/PJ y Nº 1750-2002-SL-GAF-GG/PJ solicito a la empresa en mencion devolver la impresora, no obteniendo respuesta alguna; Que, los hechos MORDAZA mencionados configuran la presunta comision del delito de apropiacion ilicita tipificado en el Articulo 190º del Codigo Penal; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales necesarias, tendientes a la devolucion del mencionado bien; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales pertinentes contra la empresa COLVI S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 09060

ciendose pasar como notificador judicial, ha solicitado ayuda economica al representante de la Procuraduria del Ministerio de Agricultura; Que, ademas de ello, se desprende de los documentos anexos que, el mencionado senor se ha apersonado a la empresa COATS CADENA S.A. a fin de verificar si habian sido entregadas las notificaciones de dos expedientes actualmente en proceso; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales necesarias, tendientes a evitar que el mencionado senor siga usurpando un empleo que no le corresponde, y a la vez siga cometiendo perjuicios a nombre de este Poder del Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 09042

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra responsables de presunto ilicito penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 093­2003-P-PJ
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 VISTO:

Autorizan a procurador iniciar acciones contra persona natural que usurpo funciones en Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 092­2003-P-PJ
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 191-2003-SRJ-GSJR-GG/PJ de la Subgerencia de Recaudacion del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante memorandum Nº 191-2003-SRJ-GSJRGG/PJ, el Subgerente de Recaudacion remite el Oficio Nº 309-2003-CNDJL-CSJL-PJ del Jefe de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual, se informa que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene haciendose pasar como notificador judicial de la mencionada Central de Notificaciones; Que, realizada la busqueda en la base de datos de este Poder del Estado, el Subgerente de Procesos Tecnicos de Personal del Poder Judicial, mediante memorandum Nº 0892003-SPTP-GPEJ-GG-PJ confirma que no se registra ningun MORDAZA de informacion respecto del mencionado senor; Que, tal y como se menciona en el Oficio Nº 309-2003CNDJL-CSJL-PJ, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha-

Los Memorandums Nºs. 198 y 230-2003-SRJ-GSJRGG/PJ, del Subgerente de Recaudacion Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 198-2003-SRJ-GSJRGG/PJ, el Subgerente de Recaudacion Judicial, remite los aranceles judiciales Nºs. 160022-8, 317439-2 y 145311-2, por concepto de participacion en remate judicial, presentados por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARIA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GAO MORDAZA, YSELA DE MORDAZA respectivamente, al haberse cuestionado la validez de los mismos; Que, verificadas dichas Tasas en el Sistema de Validacion de Aranceles Judiciales se determino que se trata de documentos aparentemente falsificados; Que, asimismo, mediante Carta EF/92.3233 Nº 1012003 de fecha 10 de MORDAZA del 2003, el Gerente del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nacion, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica que de acuerdo a las verificaciones realizadas, se ha determinado que los indicados aranceles judiciales no se encuentran registrados en sus archivos, en la Base de Datos del ano 2003; Que, ademas de ello, el encargado del procedimiento administrativo de habilitacion de aranceles judiciales, ha manifestado mediante declaracion jurada que los sellos y firmas consignados en los aranceles MORDAZA mencionados son falsos; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas;

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