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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 244626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Objeto Establécese medidas relativas a los Comités de Admi- nistración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CA-FAE de los Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Medidas relativas a CAFAE Dispóngase las siguientes medidas relativas a CAFAE: a) Facúltese a aquellos Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE, por el período de sesen-ta (60) días calendario desde la vigencia de lapresente norma, a constituir su respectivo CA-FAE, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias y am-pliatorias, y en lo que corresponda a la Resolu-ción del Superintendente Nacional de RegistrosPúblicos Nº 015-2002-SUNARP/SN. b) Facúltese por el período de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente nor-ma, a los Presidentes Regionales a aprobar, envía de regularización, mediante acto resolutivo yprevio informe favorable de la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, así como de la Oficina de InspectoríaInterna u órgano de control que haga sus vecesdel Gobierno Regional, las transferencias efec-tuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo,así como los pagos realizados a los trabajadoresbajo los conceptos de incentivos y estímulosexistentes a la fecha. c) A fin de garantizar la aplicación de lo dispuesto en los literales precedentes, así como la adecua-da implementación de los Gobiernos Regionalesen el marco del proceso de descentralización,exonérese a los Gobiernos Regionales del límitefijado en el primer párrafo de la Segunda Dispo-sición Final de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. d) En el marco del proceso de racionalización de gastos y transparencia fiscal, las transferenciasal CAFAE que resulten de la aplicación del pre-sente artículo deberán efectuarse, previo infor-me favorable de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público, con cargo al presupuesto institu-cional del Gobierno Regional respectivo, sin de-mandar recursos adicionales por ninguna fuentede financiamiento. Artículo 3º.- Modificaciones presupuestariasExceptúase por un período de sesenta (60) días natu- rales, a partir de la vigencia de la presente norma de laprohibición para la aprobación de las modificacionespresupuestarias a que se refiere el numeral 6.1 del artí-culo 6º de la Ley Nº 27879, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4º.- Normas reglamentarias Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, paraque a través de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, dicte las disposiciones reglamentarias para laaplicación de la presente Ley. Artículo 5º.- Disposición de derogación o suspen- sión Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan suadecuada aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09656 LEY N” 27969 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA MONUMENTO ARQUEOLÓGICO EN EMERGENCIA EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE KUÉLAP Artículo 1º.- Objeto de la ley Declárase Monumento Arqueológico en emergencia al Conjunto Arqueológico de Kuélap, ubicado en el anexodel mismo nombre, distrito Tingo, provincia de Luya, de-partamento de Amazonas, y de interés nacional su in-vestigación y restauración. Artículo 2º.- Proyecto de Creación de Museo Encárgase al Instituto Nacional de Cultura la elaboración del estudio de factibilidad y el proyecto para la creación deun museo en la ciudad de Chachapoyas, departamento deAmazonas, que se denominará "Museo Arqueológico de laCultura Chachapoyas", destinado a la investigación, con-servación y exhibición de los restos y objetos arqueológi-cos hallados en el departamento de Amazonas.