TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 244635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 Que el artículo E-020301 del aludido Reglamento, indica que son inherentes al cargo de capitán y patrón de pescalas mismas responsabilidades, facultades y obligacionesque las señaladas para los capitanes y patrones mercan-tes, con excepción de las referidas a la carga y pasajeros; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo E-020104 del indicado Reglamento, los oficiales de ingeniería reque-rido a bordo de naves pesqueras, serán los mismos consi-derados en el personal de la marina mercante; Que el artículo E-050106 del citado Reglamento, indi- ca que la tripulación de toda nave nacional debe estarconstituida preferentemente por peruanos, pudiendo laDirección General de Capitanías y Guardacostas autori-zar el embarco de personal extranjero de acuerdo a Ley,previa autorización de la Autoridad de Trabajo y de acuer-do con la Ley de Contratación de personal extranjero; Que el Procedimiento A-19 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Marina TUPAM-15001,establece los requisitos para la autorización medianteResolución de Capitanía, para el embarco de tripulantesextranjeros en Naves Pesqueras Nacionales, exceptoCapitanes, Patrones y Jefes de Ingeniería; teniendo enconsideración el tope de 20% de personal extranjero pornave, así como que la autorización tendrá una vigenciamáxima de seis (6) meses y por única vez; Que en la actualidad existen tripulantes extranjeros embarcados en naves pesqueras de bandera nacionalcumpliendo las funciones de instructores, los mismosque vienen laborando por varios años en forma conse-cutiva, renovando sus respectivas autorizaciones; Que con el propósito de efectuar un control adecua- do del embarco de tripulantes extranjeros en navespesqueras nacionales, es necesario que la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas establezca nor-mas relacionadas al tema; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Personal Acuático y a lo recomendadopor el Director de Control de Intereses Acuáticos de laDirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Las Capitanías de Puerto a solicitud de los arma- dores o propietarios de naves pesqueras nacionales,autorizarán el embarco de tripulantes extranjeros paralaborar a bordo de una determinada nave pesquera, porun período máximo de seis (6) meses y por única vez,no pudiendo embarcarse posteriormente en nave pes-quera alguna bajo ninguna modalidad. 2.- Los tripulantes extranjeros que se encuentran embarcados actualmente en naves pesqueras naciona-les, autorizados con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente Resolución Directoral, culminarán el perío-do de embarco y no podrán embarcarse nuevamente ennave pesquera alguna, bajo ninguna modalidad. 3.- Los armadores o propietarios de naves pesqueras que solicitan el embarco de instructores de pesca, debe-rán acreditar la currícula de instrucción que impartirán abordo; y a su desembarco informarán a la Capitanía dePuerto que autorizó dicho embarque el grado o nivel deinstrucción alcanzado por los tripulantes instruidos. 4.- Las naves de bandera nacional que sean detecta- das con tripulantes extranjeros a bordo sin la debidaautorización o cumpliendo la función de patrón, seránsancionadas con una multa de acuerdo a lo establecidoen la Tabla de Multas de Capitanías, siendo deresponsabilidad del armador o propietario de la naveefectuar la cancelación de la multa. 5.- Las Capitanías de Puerto que autoricen el embar- co de tripulantes extranjeros, deberán hacer deconocimiento a la Dirección de Control de Intereses Acuá-ticos y a las Capitanías de Puerto del litoral, el número,fecha y vigencia de la Resolución de Capitanía, así comoel nombre y apellidos del tripulante embarcado y la fun-ción que desempeñará a bordo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 09587Otorgan dispensas al personal de Oficiales de Pesca y Navegación paracomandar naves pesqueras cuando elarmador de la nave demuestre que es necesario su embarco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0371-2003/DCG 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 26620 de fecha 7.junio.1996, Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacuestres, estable-ce que el ámbito de aplicación de dicha ley, comprende alas personas naturales y jurídicas, cuyas actividades sedesarrollen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacus-tres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondanpor ley a otros sectores de la administración pública; Que el artículo 3º de la Ley Nº 26620, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cum-plir dicha ley, sus normas reglamentarias, las regulacio-nes de los sectores competentes, los Convenios y otrosInstrumentos Internacionales ratificados por el EstadoPeruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que el artículo A-010501 incisos 4) y 16) del Regla- mento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 028-DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, establececomo función de la Dirección General de Capitanías yGuardacostas dictar las normas complementarias y emi-tir resoluciones sobre asuntos de su competencia relati-vos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, asícomo coordinar y controlar la formación profesional, ca-pacitación, entrenamiento y exámenes del personal de lamarina mercante, pesca y náutica recreativa y otras ac-tividades acuáticas, así como el registro y expedición delos títulos y documentación correspondiente; Que el artículo E-020105 del mencionado Reglamento establece las diferentes categorías del personal de Ofi-ciales de Pesca; Que en la Sección II del Capítulo II de la Parte "E" del Reglamento indicado anteriormente, se determina lasfacultades a que el título da derecho a todo el personalde Oficiales de Pesca y Navegación, facultándolos yresponsabilizándolos para estar al mando de una nave; Que el artículo E-020205 del estipulado Reglamento establece que las facultades, obligaciones y responsabili-dades que se encuentran establecidas para el personalde pesca, son aplicables a toda persona que por habilita-ción concedida por la Autoridad Marítima o por causa defuerza mayor, asuma o desempeñe dicho cargo; Que al no encontrarse establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26620 u otra norma las dispensas, es nece-sario establecer la normatividad para los casos susten-tados que requieran el embarque temporal del personalde pesca en naves pesqueras, para cumplir facultadesy responsabilidades en la categoría inmediata superior; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Personal Acuático, y a lo recomendadopor el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Otorgar dispensas al personal de Oficiales de Pesca y Navegación, para comandar naves pesquerasque operen dentro del ámbito marítimo nacional; única yexclusivamente cuando el armador de la nave demues-tre que es necesario su embarco. 2.- Para ser beneficiado con la dispensa los Oficiales de Pesca y Navegación deberán contar con una antigüe-dad no menor de un año en el ejercicio del título y unembarco efectivo de seis (6) meses como mínimo,desempeñando las facultades que le otorga el título res-pectivo. 3.- Las dispensas serán otorgadas para ejercer funciones de mando en la categoría inmediata supe-rior de una determinada nave pesquera, por un perío-do que no exceda los seis (6) meses, siendo expedi-