TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 244641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 V. ÓRGANOS DE APOYO Oficina de Planificación y PresupuestoOficina de AdministraciónOficina de Producción de Bienes y ServiciosOficina de Administración Documentaria VI. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Oficina de Asuntos Jurídicos VII. ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección de GestiónDirección General de Promoción y Difusión Cultural. VIII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Direcciones Regionales de Cultura. CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º.- Definición y conformación La Alta Dirección Constituye el máximo nivel de ges- tión del I.N.C. y está conformada por: a. La Dirección Nacional del I.N.C. y b. El Comité de Gestión, conformado por: 1. El Director Nacional del I.N.C. 2. El Director de Gestión.3. El Gerente General.4. El Director de Promoción y Difusión Cultural. Artículo 9º.- Dirección Nacional Es el órgano a través del cual se planifica, organiza, coordina, dirige y evalúa la ejecución de los objetivos,políticas, planes, proyectos, programas y actividadesque corresponden a la Institución a nivel nacional para alcanzar los fines organizacionales. Artículo 10º.- Director Nacional El Director Nacional es la más alta autoridad del Ins- tituto Nacional de Cultura. Es el titular del Pliego presu-puestal, ejerce la representación legal del I.N.C. y está encargado de dirigir la Institución, formulando las políti- cas, planes y estrategias institucionales con la finalidadde ejecutar la política del Estado en materia cultural yrealizando una evaluación permanente del cumplimientode los objetivos trazados. Delega las funciones que nosean privativas de su cargo en otros funcionarios de la organización. Artículo 11º.- Comité de Gestión Es el órgano de gestión encargado de proponer y ejecutar las políticas, estrategias y acciones a nivel na-cional, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Institución. Está presidido por el Director Nacional y con- formado por el Director de Gestión, el Gerente Generaly el Director de la Dirección de Promoción y DifusiónCultural. Los Directores Regionales de Cultura, cuandose trate de asuntos relacionados directamente con sucircunscripción regional se integrarán a las sesiones del Comité de Gestión. Es corresponsable de los actos que se deriven de su gestión. El Director Nacional establecerá la norma que regule su funcionamiento. CAPÍTULO III ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 12º.- Gerencia General Es el órgano responsable de planificar, organizar, di- rigir, coordinar y evaluar los recursos y bienes de la Institución, así como proporcionar el apoyo administrati- vo requerido en la gestión institucional sobre el personal,los recursos materiales y financieros y la prestación deservicios para cumplir con los objetivos y metas del INC.según las políticas establecidas por la Dirección Nacio-nal. Depende de la Dirección Nacional y está a cargo del Gerente General que es miembro del Comité de Ges- tión.CAPÍTULO IV ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 13º.- Definición Los órganos colegiados están encargados de absolver consultas de los órganos de ejecución del I.N.C., respectoa la conducción de los lineamientos de política asumidospor el Estado en el campo de la cultura, así como de pres-tar apoyo en la fiscalización de dichos órganos. Artículo 14º.- Objeto Los órganos colegiados funcionan en relación con todos los niveles de operación de la Institución, con elpropósito de ayudar a la aplicación de la política culturaldel Estado en cada una de sus instancias de ejecución,con la más amplia participación de los sectores público yprivado relacionados con el quehacer institucional. Artículo 15º.- Organos Colegiados Los órganos colegiados del I.N.C. son: a. El Consejo Nacional de Cultura. b. Los Consejos Regionales de Cultura.c. El Consejo de Patrimonio Histórico y Artístico.d. El Consejo de Fomento de las Artes.e. La Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. f. Las Comisiones Técnicas.g. La Comisión de Cultura y Arte. Artículo 16º.- Conformación Los órganos colegiados están conformados por re- presentantes de los organismos del Estado y la socie-dad civil, con calidades funcionales, profesionales y per-sonales, representativas de las actividades que impulsala Institución. La condición de miembro de los OrganosColegiados no impide el ejercicio de otra función públicao privada. Artículo 17º.- De la designación de los miembros de los Consejos La designación de miembro de los Consejos es ad honorem. Artículo 18º.- El Consejo Nacional de Cultura Es el órgano normativo y consultivo de más alto nivel con que cuenta el I.N.C. De su seno, por iniciativa pro-pia, de los Consejos Regionales o de los órganos degestión, emanan las propuestas de política del Estadoen el campo de la Cultura, en la perspectiva de consoli-dar su papel en las políticas de desarrollo sostenido delpaís. Artículo 19º.- Conformación El Consejo Nacional de Cultura está conformado por los delegados de los Consejos Regionales de Cultura,los representantes de los organismos del Estado vincu-lados a las áreas de acción del I.N.C. personalidades dela sociedad civil, comprometidas con los campos quecubren las tareas de la Institución. El Presidente del Con-sejo es el Ministro de Educación, el Director del InstitutoNacional de Cultura ejerce la Presidencia Ejecutiva y laSecretaría del Consejo está a cargo de la Dirección deGestión. Artículo 20º.- Consejos Regionales de Cultura Son los órganos de consulta que dan apoyo a las instancias regionales de ejecución del I.N.C. y constitu-yen la base orgánica del Consejo Nacional. Deben cui-dar de la aplicación de la política cultural del Estado en elnivel regional y promover las iniciativas de normatividadque deban someterse al Consejo Nacional. Es la prime-ra instancia de debate de las normas orgánicas aplica-bles a nivel nacional. Los Consejos Regionales y las Unidades regionales tenderán a organizarse en macrorregiones de acuerdoa las disposiciones legales vigentes. Artículo 21º.- Conformación Los Consejos Regionales están conformados por re- presentantes del Sector Educación, los Presidentes Re-