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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 244637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 Artículo 2º.- Tendrán derecho a percibir la menciona- da Asignación Especial el personal señalado en el artí-culo 1º del presente Decreto Supremo, siempre que re-úna los siguientes requisitos: a) Contar con vínculo laboral vigente al mes de mayo del presente año, encontrándose laborando normalmentea la vigencia de la presente norma o estar en uso de sudescanso vacacional, o percibiendo los subsidios a quese refiere la Ley Nº 26790. b) No estar comprendido en los alcances del Decre- to Supremo Nº 044-2003-EF. c) Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Asignación Especial a otorgarse en los meses de mayo y junio no tiene carácter ni naturale-za remunerativa ni pensionable, y no se encuentra afec-ta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base decálculo para el reajuste de las bonificaciones que estable-ce el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Com-pensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipode bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4º.- El Ministerio de Educación asumirá el costo de la aplicación del presente dispositivo con cargoa su Presupuesto Institucional autorizado mediante laLey Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003. El citado ministerio, queda autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionalesde Educación, a través del Gobierno Regional respecti-vo, para efecto que dichas Direcciones Regionales abo-nen la Asignación Especial dispuesta en el artículo 1º dela presente norma. Artículo 5º.- El Ministerio de Educación en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la vigencia de la pre-sente norma, diseñará e implementará un sistema deseguimiento y evaluación del desempeño del Docentedel Magisterio Nacional. Artículo 6º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, emitirá las disposiciones complementarias, reglamen-tarias y de precisión que sean necesarias para la ade-cuada aplicación de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, porel Ministro de Educación y por el Ministro de Economía yFinanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09658 Aprueban operación de endeudamiento externo destinada a financiar parcial-mente el "Programa de FortalecimientoInstitucional del Congreso de laRepœblica" DECRETO SUPREMO Nº 066-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hastapor un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de EndeudamientoExterno con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 7 000 000,00 (SIETEMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti-nada a financiar parcialmente el "Programa de Fortaleci-miento Institucional del Congreso de la República" a serejecutado por el Congreso de la República; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al literal b) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, subprogra-ma de "Sectores Sociales"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada opera-ción de Endeudamiento Externo, en aplicación del lite-ral l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hastapor la suma de US$ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a finan-ciar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento Insti-tucional del Congreso de la República". La cancelación de la operación de dicho Endeudamien- to Externo se efectuará en veinte (20) años contados apartir de la firma del convenio que la implemente median-te cuotas semestrales consecutivas y en lo posible igua-les, con un período de gracia de cincuenta y cuatro (54)meses. La operación de Endeudamiento Externo deven-gará una tasa de interés variable anual a ser fijada por elBID de acuerdo a su política sobre tasas de interés. ElEndeudamiento Externo estará sujeto a una comisión decrédito del 0.75% por año respecto a saldos no desem-bolsados y una comisión del 1% por concepto de ins-pección y vigilancia a pagarse mediante cuotas trimes-trales y en lo posible iguales. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Fortalecimiento Institucional del Congreso de la Repú-blica" será el Congreso de la República. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe a suscribir en representa-ción de la República del Perú el convenio de préstamo dela operación de Endeudamiento Externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los documentos que se requieranpara implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presenteoperación de Endeudamiento Externo que se apruebamediante el artículo 1º de la presente norma legal, seráatendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, concargo a los recursos que en función de las prioridadesintersectoriales y metas del Sector le correspondan acada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la DeudaPública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el