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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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PÆg. 244643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 definición de principio, se asumen como arqueológicos, sea cual fuere la época o condición de su procedencia. Artículo 37º.- Director de Gestión Es especialista en Gestión del Patrimonio Histórico y Promoción de la Cultura y Regionales; es designado porel Director Nacional del I.N.C. Artículo 38º.- Conformación de la Dirección de Gestión La Dirección de Gestión está conformada por: a. La Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico. b. La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.c. La Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico. d. La Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. e. La Dirección de Fomento de las Artes. f. La Oficina de Coordinación Regional Artículo 39º.- Dirección General de Promoción y Difusión Cultural La Dirección General de Promoción y Difusión Cultu- ral es la instancia responsable de la organización, con- ducción, ejecución y evaluación de las acciones relacio-nadas con la promoción y difusión cultural en el país ensus más diversas formas, con la finalidad de poner lainformación cultural al servicio de la colectividad, así comoestablecer y coordinar las relaciones a nivel nacional, con los sectores estatal y privado, y en el ámbito internacional como medio para el cumplimiento de los fines instituciona-les. Depende de la Dirección Nacional del I.N.C. Artículo 40º.- Director General de Promoción y Difusión Cultural Es especialista en Promoción y Difusión Cultural, es designado por el Director Nacional del I.N.C. y es miem-bro del Comité de Gestión. Artículo 41º.- Conformación de la Dirección Ge- neral de Promoción y Difusión Cultural. La Dirección General de Promoción y Difusión Cultu- ral está conformada por: a. La Oficina de Fomento de las Industrias Cultura- les. b. La Oficina de Comunicaciones. c. La Secretaría de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación Técnica. CAPÍTULO X ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 42º.- Direcciones Regionales de Cultura Las Direcciones Regionales de Cultura son órganos desconcentrados del Instituto Nacional de Cultura res-ponsables de ejecutar en sus respectivas jurisdiccio-nes, las acciones que se derivan de los lineamientos depolítica asumidos por el INC expresados en los objeti-vos, funciones y fines del Instituto. Las Direcciones Re- gionales son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que le competen de-sarrollar al INC en el ámbito regional. Están a cargo deun funcionario con rango de Director que depende de laDirección Nacional. Las Direcciones Regionales tienen su sede en la ca- pital de cada circunscripción de gobierno regional. La Dirección Regional de Cultura de Cusco es un Organo Desconcentrado Piloto del Instituto Nacional deCultura, con autonomía económica, financiera y admi-nistrativa, en concordancia con lo dispuesto por el De-creto Supremo Nº 032-2001-ED y demás normas com- plementarias; mantiene su condición de Unidad Ejecuto- ra. Sus funciones específicas serán precisadas en elManual de Organización y Funciones que será aproba-do por la Dirección Nacional del INC. Artículo 43º.- Organización y funcionamiento Las Direcciones Regionales están conformadas por las Direcciones de Patrimonio Histórico, de Promociónde la Cultura, y los órganos de apoyo y asesoramiento correspondientes. Artículo 44º.- De la designación del Director Re- gional El Director Regional es designado por Resolución Directoral Nacional, elegido dentro de una terna pro-puesta por el Consejo Regional de Cultura correspon-diente, por un periodo de dos años, renovable. Su revo-cación, antes de vencido su periodo de gestión, es posi-ble, con causales, a propuesta del mismo Consejo. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 45º.- De la Coordinación El Instituto Nacional de Cultura mantiene relaciones de coordinación con otros organismos de los sectorespúblico y privado, de ámbito nacional e internacional,mediante convenios y acuerdos. El Instituto Nacional de Cultura coordina sus accio- nes con los diversos organismos del Ministerio de Edu-cación y otros sectores, del mismo modo que con orga-nismos regionales y los gobiernos locales, sin limitar suautonomía técnica, administrativa, económica o finan-ciera. Artículo 46º.- De la Cooperación Técnica La Cooperación Técnica y las relaciones con orga- nismos Internacionales son conducidas por una instan-cia operativa que actúa como Secretaría Técnica, de-pendiente de la Dirección General de Promoción y Difu-sión Cultural, en consulta con la Comisión Nacional deCooperación Técnica y Relaciones Internacionales y laAgencia Peruana de Cooperación Internacional. TÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 47º.- Régimen laboral El personal del Instituto Nacional de Cultura está com- prendido dentro de los regímenes laborales siguientes:Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 276. A partir de la vigencia del presente Decreto Supre- mo, el personal que ingrese a laborar en el Instituto Na-cional de Cultura estará comprendido dentro del régi-men de la actividad privada. El personal comprendidodentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, podráoptar voluntaria e irrevocablemente por continuar en esterégimen o pertenecer al régimen laboral de la actividadprivada conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislati-vo Nº 728. Artículo 48º.- Reglamento Interno de Trabajo Los requisitos, las condiciones y las normas especí- ficas que regulan los derechos y obligaciones del perso-nal del INC son fijados en el Reglamento Interno de Tra-bajo que será aprobado por Resolución Directoral Na-cional, en concordancia con el Decreto LegislativoNº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y demás normascomplementarias, según corresponda. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 49º.- Recursos financieros y económi- cos Son recursos económicos y financieros del I.N.C. los siguientes: a. Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público y de leyes específicas. b. Los ingresos propios generados por la visita turís- tica a los monumentos y las actividades que ejecute,conforme a la normatividad correspondiente. c. Las donaciones y legados recibidos de terceros para los fines institucionales. d. Los que se obtengan por convenios de coopera- ción nacional e internacional. e. Los intereses que generen sus fondos deposita- dos en entidades financieras.