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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 244634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 cumentario y bienes correspondientes al Ministerio de Defensa; Que, con el Decreto Supremo Nº 049-2003-PCM se modifica el plazo concedido de 30 a 90 días paraque la Secretaría de Defensa Nacional -SEDENA-transfiera los recursos, personal, acervo documen-tario y bienes correspondiente al Ministerio de De-fensa; Que, es necesario modificar la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supre-mo Nº 004-DE/SG de 19.febrero.2003, a fin de concederun plazo adicional para que el Ministerio de Defensaformule y apruebe los Cuadros de Asignación de Perso-nal y Manuales de Organización y Funciones luego de lafusión con el SEDENA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el artículo 13ºde la Ley Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supre-mo Nº 004-DE/SG de 19.febrero.2003; el mismo quequedará redactado en los términos siguientes: "Tercera.- Normas internas complementarias Los Cuadros de Asignación de Personal y Manuales de Organización y Funciones correspondientes al Minis-terio de Defensa, serán formulados y aprobados dentrodel plazo de ciento cincuenta (150) días calendario apartir del día siguiente de la publicación del presentereglamento". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 09657 Dictan normas para expedición de certificado de constatación de daæos, mermas o faltantes a la carga durante travesía de nave o en operaciones decarga y descarga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0369-2003/DCG 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas de la Marina de Guerra del Perú, de conformidadcon la Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres Nº 26620, contempladentro de las funciones de la Autoridad Marítima dictarlas normas complementarias y emitir resoluciones so-bre asuntos de competencia relativos a la actividadmarítima, fluvial y lacustre; Que, por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de 25.mayo.2001 se aprobó el Reglamento de la Ley deControl de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres(Ley Nº 26620); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, faculta a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la apli-cación de las disposiciones del Reglamento de la Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia-les y Lacustres; Que, en la Parte "A", Capítulo III, Sección V, se esta- blecen los procedimientos a seguir en el caso se pro-duzcan daños o faltantes a la carga durante la travesíao en las operaciones de carga y descarga; Que, el Capitán de Puerto debe proceder a efectuar la constatación de los hechos y emitir una certificaciónacerca del daño, merma o faltante a la carga, magnitud yen lo posible el origen de éstos; Que, es necesario precisar el plazo de permanencia de la nave involucrada en el puerto, a efecto que el Ca-pitán de Puerto, en representación de la Autoridad Marí-tima expida la certificación de constatación de daños,mermas o faltantes a la carga; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Material Acuático y a lo recomendado por elDirector de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE:1.- Presentada y admitida por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, la Protesta de Constatación en casode producirse daños, mermas o faltantes a la carga du-rante la travesía de la nave o en las operaciones decarga y descarga, la nave deberá permanecer en puer-to a disposición de la Autoridad Marítima el plazo estricta-mente necesario para efectuar la constatación de loshechos, debiendo para ello el Capitán de Puerto actuaren forma inmediata las pruebas requeridas para tal efec-to. 2.- Concluida la actuación de las pruebas, se podrá autorizar el zarpe inmediato de la nave, procediendoluego el Capitán de Puerto a efectuar la apreciación deéstas y emitir la certificación correspondiente, notificán-dose a las partes involucradas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitaníasy Guardacostas 09589 Establecen disposiciones relativas al embarco de tripulantes extranjeros para laborar a bordo de naves pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0370-2003/DCG 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, de fecha 7.junio.1996, establece que corres-ponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplirdicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulacionesde los sectores competentes, los Convenios y otros Ins-trumentos Internacionales ratificados por el Estado Pe-ruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25.mayo del 2001, faculta a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas para que me-diante Resolución Directoral expida las normas comple-mentarias que requiera la aplicación de lo dispuesto enel Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que el artículo E-010602 del Reglamento de la Ley de Control en mención, establece que el Capitán de lasnaves de bandera nacional deberá ser peruano y po-seer título conferido por la Autoridad Marítima;