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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 244632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 sión de mando presidencial de ese país, entre los días 24 a 26 de mayo; Que, la presencia del señor Presidente de la Repúbli- ca en la mencionada ceremonia reviste especial impor-tancia toda vez que se trata de la asunción de mando enun importante país de la región, y a la cual asistirán diver-sas autoridades y personalidades del mundo entero; Que, es necesario el envío de una misión de avanza- da con la finalidad de coordinar los aspectos de seguri-dad para la participación del señor Presidente de laRepública y la comitiva oficial del Perú en dicho evento; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supre- mo Nº 007-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al Agente de Seguridad Capitán PNP Luis Veramendi Estacio, como único miem-bro de la delegación de avanzada que deberá coordinarlos aspectos de seguridad para la participación del se-ñor Presidente de la República en su visita a Argentina.El Capitán Veramendi deberá viajar el día 22 de mayo ypermanecer hasta el día 26 de mayo. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, por concepto depasajes, viáticos y uso de aeropuerto, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 494,86 - Viáticos US$ 600,00- Uso de aeropuerto US$ 28,00 Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09674 AGRICULTURA Precisan que los tributos no cubiertos por la emisión de Documentos Cancela- torios - Tesoro Pœblico en aplicaciónde la Ley N” 27400 y el D.U. N” 051-2002, constituyen una deuda del Es-tado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0468-2003-AG Lima, 21 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, establece en su Artículo 7º que el Mi-nistro de Agricultura es el Titular del Portafolio y de su res-pectivo Pliego Presupuestal, formula, dirige y coordina laejecución de la política del Sector en armonía con la políticageneral del Estado y los planes de desarrollo del Gobierno; Que, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, dispone en su Artículo 6º que el titularde una Entidad del Sector Público, entiéndase PliegoPresupuestal, es la más alta Autoridad Ejecutiva siendoen materia presupuestal responsable solidario en cuan-to a su ejecución y el cumplimiento de las normasrespectivas; Que, es preciso concordar lo manifestado en el pá- rrafo precedente con la Ley Nº 27879, Ley de Presu-puesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2003, cuyoArtículo 5º, en el numeral 5.2, precisa que los actosadministrativos o de administración que generen gastosdeberán contar necesariamente con el financiamientoaprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedando prohibido que dichos actos con-dicionen su aplicación a la asignación de mayores re-cursos a los considerados en la presente Ley, bajo san-ción de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego yde la persona que autoriza el acto; Que, de otro lado la Ley Nº 27400, Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de Tributosque gravan la importación y venta de Fertilizantes, Agro-químicos y otros, establece en su Artículo 3º que elEstado asume el pago de los tributos correspondientesa la importación y venta de los bienes, descritos en elAnexo de la Ley, a través de los Documentos Cancelato-rios - Tesoro Público emitidos al amparo de lo dispuestoen el Artículo 2º de la norma, lo que no implica egresoreal de la Caja Fiscal; Que, igualmente el Decreto de Urgencia Nº 051-2002 determinó que las normas establecidas en la Ley Nº27400 fuesen aplicables sólo a 3 bienes detallados en elAnexo de dicho dispositivo en el cual adicionalmente seaprobó un monto de emisión de Documentos Cancelato-rios - Tesoro Público a ser financiados con cargo al Plie-go 013: Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 189-2002-EF se reconoció que existen tributos, correspondientes a laaplicación de la Ley Nº 27400 y el Decreto de UrgenciaNº 051-2002, que aún no han sido cubiertos a través delas autorizaciones de emisión de DocumentosCancelatorios- Tesoro Público; Que, ante la situación descrita en el considerando anterior en la cual los agentes privados, importadoresde los bienes materia del beneficio de DocumentosCancelatorios, han tenido que presentar ante laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,encargada de las Aduanas del país, sendas Cartas Fian-za con la finalidad de poder internar en el país los bienesmateria del beneficio; Que, como consecuencia de tal evento el Gobierno Central ha visto por conveniente aprobar el DecretoSupremo Nº 035-2003-EF en cuyo Artículo 3º se dispo-ne la sustitución de las garantías presentadas por losimportadores por garantías nominales presentadas porel Ministerio de Agricultura; Que, para el caso de los Documentos Cancelatorios- Tesoro Público, en aplicación de la Ley Nº 27400, eldeudor principal es el Estado y no el Ministerio de Agri-cultura por lo que las garantías nominales a emitirse nogeneran un gasto al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, jurídicamente la emisión de garantías, en este caso nominales, no supone colocar como deudor, enuna relación obligatoria, al emisor de la garantía sino queconfirma el cumplimiento de la prestación por el deudorprincipal y a falta de éste por el sujeto que garantiza lamisma; Que, en concordancia de todas las normas previa- mente citadas y en especial de lo dispuesto por el Artículo7º, del Decreto Ley Nº 25902, y el Artículo 6º, de la LeyNº 27209, resulta prioritario establecer la naturaleza delas garantías nominales, sus características de ejecu-ción en la competencia del Ministerio de Agricultura asícomo la autorización al Director General de la OficinaGeneral de Administración para que proceda a emitir lasgarantías nominales conforme a lo dispuesto por el Artí-culo 3º del Decreto Supremo Nº 035-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, en el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y elArtículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Entiéndase que los tributos no cubier- tos por la emisión de Documentos Cancelatorios-Teso-ro Público en aplicación de la Ley Nº 27400 y el Decretode Urgencia Nº 051-2002 constituyen, conforme a di-chas normas, una deuda del Estado. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura a través de la emisión de garantías nominales, conforme al Artículo3º del Decreto Supremo Nº 035-2003-EF, garantizará ladeuda del Estado a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Las garantías nominales tienen la natu- raleza de cartas de compromiso que no pueden ser eje-