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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2003 (26/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 244861 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de mayo de 2003 14. Al concluir la inspección el contenedor o los ter- mocontenedores o vehículos refrigerados, fueron pre-cintados de forma que sólo puedan ser retirados por laAutoridad Competente del Perú. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESPOJOS COMESTIBLES PRECOCIDOS (MONDONGO: ESTÓMAGOS Y TRIPAS) DE LA ESPECIE BOVINA REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Los despojos comestibles pre cocidos refrigerados o congelados estarán amparados por un Certificado Zo- osanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la República Paraguay, en el que conste elcumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faena- dos en la República Paraguay. 2. La República Argentina está libre de PESTE BOVI- NA Y ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA. 3. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para la exportación de estos pro- ductos por la Autoridad de Sanidad Animal de la República Paraguay y avalado por la Autoridad de Sanidad Animal delPerú, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMEN-TARIUS FAO - OMS en relación con la inspección ante ypostmortem, dictámenes en higiene de la carne fresca. 4. El establecimiento faenador (matadero) está habi- litado por la Autoridad Oficial de Paraguay y no se en- cuentra en un área bajo restricciones sanitarias en losúltimos 30 días. 5. Proceden de animales que fueron sometidos a ins- pección antemortem y postmortem a cargo del MédicoVeterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sani- dad Animal. 6. Los estómagos destinados a la alimentación hu- mana están amparados por un Certificado Oficial de laAutoridad Competente de la República de Paraguay,como aptos para el consumo humano. 7. Los estómagos fueron lavados, escaldados con eliminación de la mucosa y, las tripas y estómagos fue- ron sometidos a inmersión breve en solución templadadébil de hidróxido sódico. 8. El mondongo fue sometido a un tratamiento térmi- co en un recipiente hermético, con el que alcanzan unatemperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la FIEBRE AFTOSAha sido demostrado. 9. Se han tomado las precauciones necesarias des- pués del tratamiento para evitar el contacto de los pro-ductos con cualquier fuente potencial del virus de la FIE- BRE AFTOSA. 10. Fueron acondicionados en recipientes a prueba de goteo o cajas especiales, de primer uso, debidamen-te rotulados y marcados cada uno de ellos con sellooficial y tinta atóxica, que identifica la inspección oficial yel matadero de origen. 11. Se transportan en contenedores o vehículos es- peciales termorrefrigerados que garantizan la tempera-tura de refrigeración o congelación, según el caso; ade-más, fueron lavados y desinfectados utilizando produc-tos autorizados por el país exportador y fueron precinta-dos de forma que sólo puedan ser retirados por la Auto- ridad Competente del Perú. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DESHUESADA Y/O HAMBURGUESA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE BOLIVIA La carne deshuesada y/o hamburguesa refrigeradas o congeladas estarán amparadas por un Certificado Zo-osanitario Andino para Exportación, expedido por la Au-toridad Oficial de Sanidad Animal Bolivia, en el que cons-te el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faena- dos en Bolivia.2. Los animales proceden de Planteles animales que se encuentran bajo control oficial, por parte del SENA- SAG. 3. La (s) finca (s) o establecimiento (s) de proceden- cia de los animales de los que se obtuvo el producto y en un radio de 25 Km de los mismos, se ha realizado la vacunación contra la Fiebre Aftosa, con una coberturasuperior a 80% durante los 180 días anteriores a su salida de los mismos. 4. En la (s) finca (s) o establecimiento (s) de proce- dencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores a su salida ni en torno adichos predios, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 días anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados di- rectamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o mercado, donde puedan haberse alojado animales que no reúnanidénticos requisitos y que el transporte se ha realizado en vehículos lavados y desinfectados, antes de ser car- gados los animales. 6. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado por el SENASA y SENA- SAG, para exportar carne al Perú, con base en las nor-mas del CODEX ALIMENTARIUS FAO – OMS, sobre inspección y dictamen antemortem y postmortem de animales para matanza y carnes respectivamente, porparte de un Médico Veterinario oficial. 7. En el matadero donde fueron faenados los anima- les, y donde se obtuvo el producto, no se ha declaradoningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores a su salida ni en torno a dichos predios, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 días anteriores a lasalida. 8. El SENASAG cuenta con un sistema de control de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales, productosy subproductos de origen animal en la zona sujeta a control preestablecido por el SENASAG. 9. El animal o los animales han descansado en los corrales del matadero y fueron sometidos a inspección antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio a cargo de un Médico Veterinario Oficial, y que incluyó elexamen de la boca y las pezuñas; sin hallarse ningún signo de enfermedad vesicular. 10. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las canales obtenidas de los mis- mos han permanecido en maduración entre 2 y 5°C, durante un período no menor de 24 horas, antes de serdeshuesada, donde la lectura de pH ha sido inferior a un pH 6. La carne ha sido deshuesada en una sección separada del matadero, extrayéndose los principalesvasos sanguíneos, nódulos linfáticos y coágulos visi- bles. 11. Fueron identificadas con el sello de la inspección aplicado con tinta atóxica, empacadas en cajas espe- ciales de primer uso con un rótulo que señale también el matadero de origen de las mismas. 12. Para su transporte la carne fue colocada en un contenedor o vehículo adecuado para mantenerlas en refrigeración o congelación; según sea el caso, que hasido lavado y desinfectado antes de cargarlas. 13. Al concluir la inspección por el Médico Veterinario Oficial, el contenedor o los termocontenedores o vehí-culos refrigerados, fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad Competente en el Perú. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LANA DE OVINO LAVADAY DESGRASADA PROCEDENTE DE BOLIVIA La lana lavada y desgrasada de ovino estará ampa- rada por un Certificado Zoosanitario Andino para Expor- tación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de lossiguientes requisitos: Que:1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en el país miembro exportador. En elcaso de ser de animales importados de terceros países, que éstos hayan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho país.