Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2003 (26/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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14. Al concluir la inspeccion el contenedor o los termocontenedores o vehiculos refrigerados, fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Peru. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES PRECOCIDOS (MONDONGO: ESTOMAGOS Y TRIPAS) DE LA ESPECIE BOVINA REFRIGERADOS O CONGELADOS PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Los despojos comestibles pre cocidos refrigerados o congelados estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la Republica MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en la Republica Paraguay. 2. La Republica MORDAZA esta libre de PESTE BOVINA Y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportacion de estos productos por la Autoridad de Sanidad Animal de la Republica MORDAZA y avalado por la Autoridad de Sanidad Animal del Peru, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS en relacion con la inspeccion ante y postmortem, dictamenes en higiene de la carne fresca. 4. El establecimiento faenador (matadero) esta habilitado por la Autoridad Oficial de MORDAZA y no se encuentra en un area bajo restricciones sanitarias en los ultimos 30 dias. 5. Proceden de animales que fueron sometidos a inspeccion antemortem y postmortem a cargo del Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal. 6. Los estomagos destinados a la alimentacion humana estan amparados por un Certificado Oficial de la Autoridad Competente de la Republica de MORDAZA, como aptos para el consumo humano. 7. Los estomagos fueron lavados, escaldados con eliminacion de la mucosa y, las tripas y estomagos fueron sometidos a inmersion breve en solucion templada debil de hidroxido sodico. 8. El mondongo fue sometido a un tratamiento termico en un recipiente hermetico, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la FIEBRE AFTOSA ha sido demostrado. 9. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 10. Fueron acondicionados en recipientes a prueba de goteo o MORDAZA especiales, de primer uso, debidamente rotulados y marcados cada uno de ellos con sello oficial y tinta atoxica, que identifica la inspeccion oficial y el matadero de origen. 11. Se transportan en contenedores o vehiculos especiales termorrefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeracion o congelacion, segun el caso; ademas, fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el MORDAZA exportador y fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Peru. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA Y/O HAMBURGUESA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE BOLIVIA La carne deshuesada y/o hamburguesa refrigeradas o congeladas estaran amparadas por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Bolivia.

2. Los animales proceden de Planteles animales que se encuentran bajo control oficial, por parte del SENASAG. 3. La (s) finca (s) o establecimiento (s) de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto y en un radio de 25 Km de los mismos, se ha realizado la vacunacion contra la Fiebre Aftosa, con una cobertura superior a 80% durante los 180 dias anteriores a su salida de los mismos. 4. En la (s) finca (s) o establecimiento (s) de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichos predios, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o MORDAZA, donde puedan haberse alojado animales que no reunan identicos requisitos y que el transporte se ha realizado en vehiculos lavados y desinfectados, MORDAZA de ser cargados los animales. 6. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado por el SENASA y SENASAG, para exportar carne al Peru, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO ­ OMS, sobre inspeccion y dictamen antemortem y postmortem de animales para matanza y carnes respectivamente, por parte de un Medico Veterinario oficial. 7. En el matadero donde fueron faenados los animales, y donde se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichos predios, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 8. El SENASAG cuenta con un sistema de control de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control preestablecido por el SENASAG. 9. El animal o los animales han descansado en los MORDAZA del matadero y fueron sometidos a inspeccion antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio a cargo de un Medico Veterinario Oficial, y que incluyo el examen de la boca y las pezunas; sin hallarse ningun signo de enfermedad vesicular. 10. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las MORDAZA obtenidas de los mismos han permanecido en maduracion entre 2 y 5°C, durante un periodo no menor de 24 horas, MORDAZA de ser deshuesada, donde la lectura de pH ha sido inferior a un pH 6. La carne ha sido deshuesada en una seccion separada del matadero, extrayendose los principales vasos sanguineos, nodulos linfaticos y coagulos visibles. 11. Fueron identificadas con el sello de la inspeccion aplicado con tinta atoxica, empacadas en MORDAZA especiales de primer uso con un rotulo que senale tambien el matadero de origen de las mismas. 12. Para su transporte la carne fue colocada en un contenedor o vehiculo adecuado para mantenerlas en refrigeracion o congelacion; segun sea el caso, que ha sido MORDAZA y desinfectado MORDAZA de cargarlas. 13. Al concluir la inspeccion por el Medico Veterinario Oficial, el contenedor o los termocontenedores o vehiculos refrigerados, fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente en el Peru. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE BOLIVIA La lana lavada y desgrasada de ovino estara amparada por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en el MORDAZA miembro exportador. En el caso de ser de animales importados de terceros paises, que estos hayan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho pais.

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