Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2003 (26/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 244869 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de mayo de 2003 Que, con fecha 2 de diciembre de 1999, dentro del programa de actividades llevado a cabo por la Direc-ción General de Correos se efectuó una visita de ins-pección a las instalaciones de la empresa CORREO SUPER RÁPIDO E.I.R.L., con RUC Nº 44678268, ubi- cada en Jr. Moyobamba Nºs. 176 – 178, distrito y pro-vincia de Tarapoto, departamento de San Martín, en-contrando que la mencionada empresa ha venido ofre-ciendo el servicio postal sin autorización, acto que cons-tituye infracción de carácter postal tipificada en el inci- so a) del artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 156-2000-MTC/15.20.03 de fecha5 de mayo del 2000 así como la Asesoría Legal de laDirección General de Correos, mediante Informe Nº 034- 2000-MTC/15.20.al han emitido opinión al respecto, en- contrando que debe imponerse la sanción administra-tiva correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y ConcesionesPostales y atribuciones conferidas en el artículo 8º inci- so j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa CORREO SUPER RÁPIDO E.I.R.L., con una multa equi-valente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)al haber incurrido en la infracción postal indicada en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impues- ta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguientede notificada o publicada la presente resolución, en laTesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción, caso contrario seprocederá a iniciar las acciones legales correspon- dientes. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa CORREO SUPER RÁPIDO E.I.R.L., se abstenga de prestar el ser-vicio postal, en tanto formalice su concesión postal, con-forme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumpli- miento de la presente resolución, emitiendo el informeque corresponda en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 09828 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actua- ción como Juez del Juzgado de TrÆfi- co Ilícito de Drogas de la Corte Supe- rior de Justicia de HuÆnuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2003-PCNM P.D. Nº 028-2002-CNM San Isidro, 12 de marzo de 2003 VISTO: El proceso disciplinario número 028-2002-CNM, se- guido contra el doctor Guillermo Juan Otayza Delgado, por su actuación como Juez del Juzgado de Tráfico Ilícitode Drogas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, yel pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 059-2002-PCNM, del 15 de julio del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió pro-ceso disciplinario al doctor Guillermo Juan Otayza Delgado,por su actuación como Juez del Juzgado de Tráfico Ilícitode Drogas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Que, por escrito del 18 de octubre del 2002, la doctora Luzmila Otayza Delgado, apoderada del procesado, de-duce la excepción de prescripción, porque desde el 11 deenero del 2000, fecha en la que su poderdante emitió laúltima resolución en el expediente número 1827-98, se- guido contra Segundo Cachique Rivera y Segundo Eliseo Paredes Pen, por delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, han transcurridomás de dos años, fundamentando su solicitud en lo pre- visto por el artículo 40º inciso a) del Reglamento de Pro-cesos Disciplinarios; Que, respecto a la excepción deducida, de conformi- dad con el artículo 233º, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aplicable supletoriamente al presente proceso, en aten-ción a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoriay Final de la Resolución Nº 042-2000-CNM, Reglamentode Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, por lo queteniendo en cuenta que la última resolución emitida por elprocesado fue el 11 de enero del 2000, y por resolucióndel 6 de agosto del 2001, la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial amplió la investigación, com- prendiéndolo en la misma, el plazo de prescripción se ha interrumpido, de modo que la excepción de prescripciónpropuesta debe declararse infundada; Que, se imputa al procesado no haber dado trámite al proceso penal Nº 1827-98, seguido contra SegundoCachique Rivera y Segundo Eliseo Paredes Pen, por delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, por más de un año, pese a encon-trarse los plazos vencidos y existir mandato de deten-ción con inculpado en cárcel; Que, en el descargo presentado por la apoderada del doctor Otayza Delgado, se señala que el secretario judicial no cumplió con sus obligaciones al omitir dar cuenta al procesado del expediente Nº 1827-98 para sutrámite respectivo, no siendo responsabilidad del juez laomisión del secretario; asimismo, manifiesta que el doc-tor Otayza Delgado tenía a su cargo todos los casos detráfico ilícito de drogas concernientes a las Cortes Su- periores de Justicia de Huánuco, Pasco, Junín y Uca- yali, por lo que debido a la alta carga judicial a su cargono verificó a cabalidad la función del secretario judicial; Que, a fojas 51 y 52 del expediente, obra el dictamen emitido por el fiscal provincial especializado en tráfico ilícitode drogas, el 9 de junio de 1999, en el que señala que en el expediente Nº 1827-98, se ha vencido el término ordinario de la instrucción y los cuarenta días de ampliación, sin quese hayan esclarecido plenamente los hechos, por lo quesolicita la ampliación del término de la investigación por unplazo de veinte días, a efecto de que se lleven a cabo lasdiligencias consignadas en el referido dictamen; Que, el 18 de junio de 1999, el procesado emite resolu- ción cuya copia corre a fojas 153 y 154, ampliando el térmi-no de la instrucción por el plazo de veinte días, y ordenan-do la actuación de las diligencias solicitadas por el fiscalprovincial, y, el 20 de julio de 1999, vencido el término am-pliatorio, dispone la remisión del expediente para la vista del fiscal; sin embargo, como se aprecia del dictamen emitido el 7 de setiembre de 1999, corriente a fojas 57, el procesa-do no actuó ninguna de las diligencias ordenadas, lo quemotivó que el expediente se devolviera al juzgado previa-mente a la emisión del dictamen respectivo; Que, el 23 de noviembre de 1999, el procesado dispo- ne nuevamente la remisión del expediente al Ministerio Público (fojas 60), no obstante no haber actuado ningunade las diligencias ordenadas, tal como se indica en eldictamen del 28 de diciembre de 1999, obrante a fojas 61; Que, por resolución emitida por el procesado el 11 de enero del 2000, según copia obrante a fojas 62, se dispuso ampliar el término de la instrucción, por el plazo perentorio de 20 días, ordenando practicar todas las diligencias solicitadaspor el fiscal provincial; y, por resolución del 29 de enero del2001, cuya copia obra a fojas 66 ordena remitir el expediente