Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2003 (26/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 2 de diciembre de 1999, dentro del programa de actividades llevado a cabo por la Direccion General de Correos se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa CORREO SUPER RAPIDO E.I.R.L., con RUC Nº 44678268, ubicada en Jr. Moyobamba Nºs. 176 ­ 178, distrito y provincia de Tarapoto, departamento de San MORDAZA, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorizacion, acto que constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 156-2000-MTC/15.20.03 de fecha 5 de MORDAZA del 2000 asi como la Asesoria Legal de la Direccion General de Correos, mediante Informe Nº 0342000-MTC/15.20.al han emitido opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la empresa CORREO SUPER RAPIDO E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion, en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo Tercero.- Requerir a la empresa CORREO SUPER RAPIDO E.I.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesion postal, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBANEZ Director General de Correos 09828

el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 059-2002-PCNM, del 15 de MORDAZA del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Otayza MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Que, por escrito del 18 de octubre del 2002, la doctora MORDAZA Otayza MORDAZA, apoderada del procesado, deduce la excepcion de prescripcion, porque desde el 11 de enero del 2000, fecha en la que su poderdante emitio la MORDAZA resolucion en el expediente numero 1827-98, seguido contra MORDAZA Cachique MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pen, por delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, han transcurrido mas de dos anos, fundamentando su solicitud en lo previsto por el articulo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, respecto a la excepcion deducida, de conformidad con el articulo 233º, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA, en atencion a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion Nº 042-2000-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, por lo que teniendo en cuenta que la MORDAZA resolucion emitida por el procesado fue el 11 de enero del 2000, y por resolucion del 6 de agosto del 2001, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial amplio la investigacion, comprendiendolo en la misma, el plazo de prescripcion se ha interrumpido, de modo que la excepcion de prescripcion propuesta debe declararse infundada; Que, se imputa al procesado no haber dado tramite al MORDAZA penal Nº 1827-98, seguido contra MORDAZA Cachique MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pen, por delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, por mas de un ano, pese a encontrarse los plazos vencidos y existir mandato de detencion con inculpado en carcel; Que, en el descargo presentado por la apoderada del doctor Otayza MORDAZA, se senala que el secretario judicial no cumplio con sus obligaciones al omitir dar cuenta al procesado del expediente Nº 1827-98 para su tramite respectivo, no siendo responsabilidad del juez la omision del secretario; asimismo, manifiesta que el doctor Otayza MORDAZA tenia a su cargo todos los casos de trafico ilicito de drogas concernientes a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Ucayali, por lo que debido a la alta carga judicial a su cargo no verifico a cabalidad la funcion del secretario judicial; Que, a fojas 51 y 52 del expediente, obra el dictamen emitido por el fiscal provincial especializado en trafico ilicito de drogas, el 9 de junio de 1999, en el que senala que en el expediente Nº 1827-98, se ha vencido el termino ordinario de la instruccion y los cuarenta dias de ampliacion, sin que se hayan esclarecido plenamente los hechos, por lo que solicita la ampliacion del termino de la investigacion por un plazo de veinte dias, a efecto de que se lleven a cabo las diligencias consignadas en el referido dictamen; Que, el 18 de junio de 1999, el procesado emite resolucion cuya MORDAZA corre a fojas 153 y 154, ampliando el termino de la instruccion por el plazo de veinte dias, y ordenando la actuacion de las diligencias solicitadas por el fiscal provincial, y, el 20 de MORDAZA de 1999, vencido el termino ampliatorio, dispone la remision del expediente para la vista del fiscal; sin embargo, como se aprecia del dictamen emitido el 7 de setiembre de 1999, corriente a fojas 57, el procesado no actuo ninguna de las diligencias ordenadas, lo que motivo que el expediente se devolviera al juzgado previamente a la emision del dictamen respectivo; Que, el 23 de noviembre de 1999, el procesado dispone nuevamente la remision del expediente al Ministerio Publico (fojas 60), no obstante no haber actuado ninguna de las diligencias ordenadas, tal como se indica en el dictamen del 28 de diciembre de 1999, obrante a fojas 61; Que, por resolucion emitida por el procesado el 11 de enero del 2000, segun MORDAZA obrante a fojas 62, se dispuso ampliar el termino de la instruccion, por el plazo perentorio de 20 dias, ordenando practicar todas las diligencias solicitadas por el fiscal provincial; y, por resolucion del 29 de enero del 2001, cuya MORDAZA obra a fojas 66 ordena remitir el expediente

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2003-PCNM P.D. Nº 028-2002-CNM
San MORDAZA, 12 de marzo de 2003 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 028-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Otayza MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y

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