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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2003 (26/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 244864 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de mayo de 2003 12. Para su transporte la carne fue colocada en un contenedor o vehículo adecuado para mantenerlas en refrigeración o congelación; según sea el caso, que ha sido lavado y desinfectado antes de cargarlas. 13. Al concluir la inspección por el Médico Veterinario Oficial, el contenedor o los termocontenedores o vehí- culos refrigerados, fueron precintados de forma que sólopuedan ser retirados por la Autoridad Competente en el Perú. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE ECUADOR La lana lavada y desgrasada de ovino estará ampa- rado por un Certificado Zoosanitario Andino para Expor-tación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en el país miembro exportador. En el caso de ser de animales importados de terceros países,que éstos hayan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado ofi- cialmente, por la Autoridad de Sanidad Animal del país miembro exportador, para realizar dicho tratamiento, uti-lizándose la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedi- mientos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados, o cargados en una caja o contenedor pre- cintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal delpaís miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autori-dad de Sanidad Animal del país miembro exportador, antes de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE ECUADOR La leche y productos lácteos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, ex- pedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los si-guientes requisitos: Que:1. La leche y productos lácteos proceden de anima- les nacidos en el país exportador o de animales importa-dos de terceros países pero que han sido criados en dicho país. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos para exporta- ción, por la Autoridad Competente del país exportador y avalada por la Autoridad Competente del país importa-dor, y que en las fincas o establecimientos en las que se obtuvo, no han ocurrido episodios ocasionados por en- fermedades infecciosas de los animales ni de la FiebreAftosa en un radio de 16 Km, al menos en los 6 meses precedentes. 3. La leche ha sido sometida a tratamiento de tempe- ratura ultra alta o ultrapasteurización (UHT), o de doble pasteurización, o si el pH de la leche es inferior a 7, pasteurización rápida a alta temperatura. 4. Están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano. 5. Fueron inspeccionados e identificados por la Auto- ridad de Sanidad Animal del país miembro de origen, comprobándose que corresponden a su condición or-ganoléptica normal (color, olor, sabor y consistencia), antes de su despacho en cajas o contenedores precin- tados con el sello correspondiente.6. Fueron acondicionados en envases o cajas aptos para consumo humano, debidamente identificados, don-de conste el establecimiento productor de origen y fechade producción. Además, deberán contener información referente al porcentaje de grasa, humedad máxima, aci- dez y fecha de expiración del producto. 7. El vehículo de transporte ha sido lavado y desin- fectado previamente al embarque del producto, con undesinfectante aprobado por la Autoridad de Sanidad Ani-mal del país miembro de origen, por ser activo contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, antes de ser cargados. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PELO (FIBRA) DE ALPACA LAVADO Y DESGRASADO PROCEDENTE DE ECUADOR El pelo lavado y desgrasado de alpaca estará ampa- rado por un Certificado Zoosanitario Andino para Expor-tación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal deEcuador, en el que se haga constar el cumplimiento delos siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Ecuador. En el caso de ser deanimales importados de terceros países, que éstos ha- yan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado ofi-cialmente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal delpaís exportador para realizar dicho tratamiento, utilizán- dose la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedi-mientos aprobados y reconocidos para la eliminación devirus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados o cargados en una caja o contenedor pre-cintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal dela Autoridad Oficial del país miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autori- dad de Sanidad Animal del país miembro exportador, antes de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PELO (FIBRA) DE LLAMA LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE ECUADOR El pelo de llama estará amparado por un Certifica- do Zoosanitario Andino para Exportación, expedidopor la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en elque se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Ecuador. En el caso de ser de animales importados de terceros países, que éstos ha- yan permanecido no menos de 6 meses en dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado ofi-cialmente por la Autoridad de Sanidad Animal del paísmiembro de origen para realizar dicho tratamiento, utili- zándose la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos o procedi-mientos aprobados y reconocidos para la eliminación devirus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados o cargados en una caja o contenedor pre-cintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal delpaís miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autori- dad de Sanidad Animal del país miembro exportador, antes de su embarque. 09844