Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2003 (26/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2003

al Distrito Judicial que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 005-2000-SPCS, que dio por concluidas las funciones de las MORDAZA Superiores y Juzgados Penales Especializados en Trafico Ilicito de Drogas, creados al MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 328-CME-PJ, observandose que no hubo actividad procesal alguna entre la emision de dichas resoluciones; Que, del estudio del expediente se aprecia que el procesado, no obstante haber dispuesto el 11 de enero del 2000 la ampliacion del plazo de instruccion por veinte dias, y la existencia de un reo en carcel, omitio, por el lapso de un ano y 18 dias, actuar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo que motivo que el detenido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pen, interpusiera un Habeas MORDAZA contra la Sala Superior Penal de MORDAZA, la que resolvio otorgarle MORDAZA al haber estado detenido por mas de treinta meses, sin que se MORDAZA emitido la respectiva sentencia, excarcelacion que no se materializo debido a que habia sido sentenciado, en otro MORDAZA, a diez anos de pena privativa de libertad; Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el procesado no son atendibles, y no desvirtuan en absoluto el cargo imputado, que se ha probado que el doctor Otayza MORDAZA, no impulso el MORDAZA de oficio, ignorando lo dispuesto por el articulo 49º del Codigo de Procedimientos Penales, el que senala que el juez es el director de la instruccion y le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella; asimismo, paralizo por mas de un ano un MORDAZA penal por trafico ilicito de drogas en el cual se encontraban implicadas personas de una organizacion conocida a nivel internacional; Que, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, contraviniendo lo dispuesto por los articulos 5º y 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; igualmente, el procesado ha transgredido lo dispuesto en el articulo 201º numerales 1 y 9 de la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 6 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Otayza Delgado. Articulo Segundo.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Otayza MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09766

SBS
Autorizan al Banco Wiese Sudameris a realizar la apertura de oficinas especiales en los distritos de Miraflores y Ate, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 617-2003
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales, la primera de ellas en el local Plaza VEA Miraflores, ubicado en la avenida MORDAZA Nº 4651, del distrito de Miraflores; de la provincia y departamento de Lima; y, la MORDAZA en el local Plaza VEA Ate, ubicado en Carretera Central Nº 4600 cruce con la avenida La MORDAZA, del distrito de Ate, de la provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha solicitado dichas aperturas, cumpliendo con presentar la documentacion que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" 47-OT/03; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de dos (2) Oficinas Especiales, la primera de ellas en el local Plaza VEA Miraflores, ubicado en la avenida MORDAZA Nº 4651, del distrito de Miraflores; de la provincia y departamento de Lima; y la MORDAZA en el local Plaza VEA Ate, ubicado en Carretera Central Nº 4600 cruce con la avenida La MORDAZA, del distrito de Ate, de la provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09764

Autorizan al Banco de la Nacion a realizar el traslado de agencia ubicada en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 620-2003
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 045-OT/2003; y,

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