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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2003 (26/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 244860 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de mayo de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican resolución que prorrogó sus- pensión de importación de rumiantesy ganado porcino, vivo, semen o em- briones, carne y otros productos capa- ces de transmitir fiebre aftosa, proce-dentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2003-AG-SENASA Lima, 20 de mayo de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 258-2002-AG- SENASA de fecha 14 de diciembre del 2002, se suspen- dió temporalmente por un período de noventa (90) días,la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, se-men o embriones de estas especies; carne fresca, refri-gerada o congelada, vísceras y menudencias crudas,cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y otros productos de estas especies capaces de transmi- tir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; así como pro-ductos biológicos no estériles, forrajes y henos proce-dentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 055-2003- AG-SENASA de fecha de febrero de 2003 se resolvió prorrogar por un período de 90 días el plazo de la sus- pensión temporal dispuesta mediante la Resolución Je-fatural Nº 258-2002-AG-SENASA; Que, de conformidad con los principios establecidos en la Decisión 515 "Sistema Andino de Sanidad Agrope-cuaria" en concordancia con el Acuerdo sobre la Aplica- ción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organi- zación Mundial del Comercio, resulta pertinente estable-cer los requisitos zoosanitarios de aquellos productos ysubproductos de origen rumiante o porcino procedentesde Bolivia, Ecuador o Paraguay, que excepcionalmentepodrán ser materia de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con las visaciones de los Directores Generalesde Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º y 3º de la Re- solución Jefatural Nº 055-2003-AG-SENASA, cuyo tex-to será el siguiente: "Artículo 2º.- Excepcionalmente se podrá permitir la importación de aquellos productos y subproductos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecua- dor o Paraguay que cumplan con los requisitos zoosani-tarios, establecidos como anexo de la presente Resolu-ción; dichos requisitos sólo serán aplicados en tantodure el período de vigencia de la medida de emergencia" "Artículo 3º.- Dentro del plazo establecido en el Artícu- lo 1º se mantendrá dicha suspensión hasta que el SE-NASA reciba información suficiente sobre la situaciónsanitaria actualizada y a solicitud de los países exporta-dores se verifiquen in situ las condiciones epidemiológi-cas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Para- guay." Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en lafecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES JefeANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY La carne deshuesada y/o hamburguesa refrigerada o congelada estarán amparadas por un Certificado Zoo- sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la República de Paraguay, en el que conste elcumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faena- dos en el país exportador. 2. El país exportador es libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de la FIE- BRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diag- nóstico de laboratorio. En el país de origen existen con-troles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales yproductos de origen animal en la zona sujeta a control. 4. En la/s finca/s o establecimiento/s de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores a su salida ni en torno a dichasexplotaciones, en un radio de 25 Km, dentro de los 30días anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados di- rectamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o mercado, donde puedan haberse alojado animales que no reúnanidénticos requisitos, y que el transporte se ha realizadoen vehículos lavados y desinfectados, antes de ser car-gados con los animales. 6. El establecimiento faenador (matadero) está habi- litado por la Autoridad de Sanidad Animal del país expor- tador y no se encuentra bajo restricciones sanitarias enlos últimos treinta (30) días. 7. El animal o los animales han descansado en los corrales del matadero y fueron sometidos a inspecciónantemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que incluyó el examen de la boca, y las pezuñas; sin hallarse ningún signo de enfermedad vesicular. Los animales también fueron sometidos a inspección postmortem por un Médico Veterinario Oficial o acredita-do por la Autoridad de Sanidad Animal. 8. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las canales obtenidas de los mis- mos han permanecido en maduración a más de 2°C,durante un período no menor de 24 horas con el fin deque el pH, tomado en el 12° espacio intercostal, en elmúsculo longisimos dorsis, no sea superior a 5,9. Lacarne ha sido deshuesada en una sección separada del matadero, extrayéndose los principales vasos sanguí- neos, nódulos linfáticos y coágulos visibles. 9. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para operar en la exporta-ción de carne por la Autoridad Competente del país ex-portador y avalada por la Autoridad Competente del Perú, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS en relación con la inspección antemortem ypostmortem, dictámenes de las inspecciones e higienede la carne fresca, que opera bajo supervisión sanitariaoficial. 10. La carne o carnes fueron inspeccionadas por un Médico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal, quien ha comprobado que corres-ponden en sus características organolépticas y de con-servación. 11. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, como aptas para el consumo humano. 12. Fueron identificadas con el sello de la inspección aplicado con tinta atóxica, y empacadas en cajas espe-ciales de primer uso con un rótulo que señale también elmatadero o establecimiento de origen de las mismas. 13. Para su transporte la carne o carnes fueron colo- cadas en un contenedor o vehículo adecuado para man- tenerlas en refrigeración o congelación; según sea elcaso, que ha sido lavado y desinfectado antes de car-garlas.