Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2003 (26/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2003
ANEXO

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican resolucion que prorrogo suspension de importacion de rumiantes y ganado porcino, vivo, semen o embriones, carne y otros productos capaces de transmitir fiebre aftosa, procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 094-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 258-2002-AGSENASA de fecha 14 de diciembre del 2002, se suspendio temporalmente por un periodo de noventa (90) dias, la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; asi como productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 055-2003AG-SENASA de fecha de febrero de 2003 se resolvio prorrogar por un periodo de 90 dias el plazo de la suspension temporal dispuesta mediante la Resolucion Jefatural Nº 258-2002-AG-SENASA; Que, de conformidad con los principios establecidos en la Decision 515 "Sistema MORDAZA de Sanidad Agropecuaria" en concordancia con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta pertinente establecer los requisitos zoosanitarios de aquellos productos y subproductos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA, que excepcionalmente podran ser materia de importacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 048-2001AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Jefatural Nº 055-2003-AG-SENASA, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 2º.- Excepcionalmente se podra permitir la importacion de aquellos productos y subproductos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA que cumplan con los requisitos zoosanitarios, establecidos como anexo de la presente Resolucion; dichos requisitos solo seran aplicados en tanto dure el periodo de vigencia de la medida de emergencia" "Articulo 3º.- Dentro del plazo establecido en el Articulo 1º se mantendra dicha suspension hasta que el SENASA reciba informacion suficiente sobre la situacion sanitaria actualizada y a solicitud de los paises exportadores se verifiquen in situ las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Paraguay." Articulo 2º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE MORDAZA La carne deshuesada y/o hamburguesa refrigerada o congelada estaran amparadas por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la Republica de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el MORDAZA exportador. 2. El MORDAZA exportador es libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiologica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En el MORDAZA de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control. 4. En la/s finca/s o establecimiento/s de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichas explotaciones, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o MORDAZA, donde puedan haberse alojado animales que no reunan identicos requisitos, y que el transporte se ha realizado en vehiculos lavados y desinfectados, MORDAZA de ser cargados con los animales. 6. El establecimiento faenador (matadero) esta habilitado por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador y no se encuentra bajo restricciones sanitarias en los ultimos treinta (30) dias. 7. El animal o los animales han descansado en los MORDAZA del matadero y fueron sometidos a inspeccion antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que incluyo el examen de la boca, y las pezunas; sin hallarse ningun signo de enfermedad vesicular. Los animales tambien fueron sometidos a inspeccion postmortem por un Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal. 8. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las MORDAZA obtenidas de los mismos han permanecido en maduracion a mas de 2°C, durante un periodo no menor de 24 horas con el fin de que el pH, tomado en el 12° espacio intercostal, en el musculo longisimos dorsis, no sea superior a 5,9. La carne ha sido deshuesada en una seccion separada del matadero, extrayendose los principales vasos sanguineos, nodulos linfaticos y coagulos visibles. 9. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para operar en la exportacion de carne por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad Competente del Peru, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS en relacion con la inspeccion antemortem y postmortem, dictamenes de las inspecciones e higiene de la carne fresca, que opera bajo supervision sanitaria oficial. 10. La carne o carnes fueron inspeccionadas por un Medico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal, quien ha comprobado que corresponden en sus caracteristicas organolepticas y de conservacion. 11. Estan amparadas por un certificado oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador, como aptas para el consumo humano. 12. Fueron identificadas con el sello de la inspeccion aplicado con tinta atoxica, y empacadas en MORDAZA especiales de primer uso con un rotulo que senale tambien el matadero o establecimiento de origen de las mismas. 13. Para su transporte la carne o carnes fueron colocadas en un contenedor o vehiculo adecuado para mantenerlas en refrigeracion o congelacion; segun sea el caso, que ha sido MORDAZA y desinfectado MORDAZA de cargarlas.

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