Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2003 (26/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2003

2. El producto o los productos han sido sometidos a MORDAZA industrial en un establecimiento autorizado oficialmente, por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, para realizar dicho tratamiento, utilizandose la inmersion en banos con agua, jabon y MORDAZA o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados, o cargados en una MORDAZA o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehiculos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, MORDAZA de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE BOLIVIA La leche y productos lacteos estaran amparados por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La leche y productos lacteos proceden de animales nacidos en el MORDAZA exportador o de animales importados de terceros paises pero que han sido criados en dicho pais. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lacteos para exportacion, por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad Competente del MORDAZA importador, y que en las fincas o establecimientos en las que se obtuvo, no han ocurrido episodios ocasionados por enfermedades infecciosas de los animales ni de la Fiebre Aftosa en un radio de 16 Km, al menos en los 6 meses precedentes. 3. La leche ha sido sometida a tratamiento de temperatura ultraalta o ultrapasteurizacion (UHT), o de doble pasteurizacion, o si el pH de la leche es inferior a 7, pasteurizacion rapida a alta temperatura. 4. Estan amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del MORDAZA exportador, como aptos para el consumo humano. 5. Fueron inspeccionados e identificados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro de origen, comprobandose que corresponden a su condicion organoleptica normal (color, olor, sabor y consistencia), MORDAZA de su despacho en MORDAZA o contenedores precintados con el sello correspondiente. 6. Fueron acondicionados en envases o MORDAZA aptos para consumo humano, debidamente identificados, donde conste el establecimiento productor de origen y fecha de produccion. Ademas, deberan contener informacion referente al porcentaje de grasa, humedad MORDAZA, acidez y fecha de expiracion del producto. 7. El vehiculo de transporte ha sido MORDAZA y desinfectado previamente al embarque del producto, con un desinfectante aprobado por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro de origen, por ser activo contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, MORDAZA de ser cargados. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PELO (FIBRA) DE ALPACA MORDAZA Y DESGRASADO PROCEDENTE DE BOLIVIA El pelo MORDAZA y desgrasado de alpaca estara amparado por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Bolivia. En el caso de ser de anima-

les importados de terceros paises, que estos hayan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho pais. 2. El producto o los productos han sido sometidos a MORDAZA industrial en un establecimiento autorizado oficialmente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del MORDAZA exportador para realizar dicho tratamiento, utilizandose la inmersion en banos con agua, jabon y MORDAZA o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados o cargados en una MORDAZA o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal de la Autoridad Oficial del MORDAZA miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehiculos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, MORDAZA de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PELO (FIBRA) DE LLAMA LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE BOLIVIA El pelo de llama estara amparado por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Bolivia. En el caso de ser de animales importados de terceros paises, que estos hayan permanecido no menos de 6 meses en dicho pais. 2. El producto o los productos han sido sometidos a MORDAZA industrial en un establecimiento autorizado oficialmente por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro de origen para realizar dicho tratamiento, utilizandose la inmersion en banos con agua, jabon y MORDAZA o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos quimicos u procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus. 4. El producto o los productos hayan sido empacados e identificados o cargados en una MORDAZA o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehiculos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, MORDAZA de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA Y/O HAMBURGUESA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE ECUADOR La carne deshuesada y/o hamburguesa refrigeradas o congeladas estaran amparadas por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Ecuador. 2 Los animales proceden de Planteles animales que se encuentran bajo control oficial, por parte del SESA. 3. La (s) finca (s) o establecimiento (s) de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto y en un radio de 25 Km de los mismos, se ha realizado la vacunacion contra la Fiebre Aftosa, con una cobertura superior a 80% durante los 180 dias anteriores a su salida de los mismos.

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