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PÆg. 244862 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de mayo de 2003 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado oficial-mente, por la Autoridad de Sanidad Animal del país miem-bro exportador, para realizar dicho tratamiento, utilizándo- se la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedi-mientos aprobados y reconocidos para la eliminación devirus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados, o cargados en una caja o contenedor pre- cintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal delpaís miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autori-dad de Sanidad Animal del país miembro exportador, antes de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE BOLIVIA La leche y productos lácteos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, ex-pedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal deBolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguien-tes requisitos: Que: 1. La leche y productos lácteos proceden de anima- les nacidos en el país exportador o de animales importa-dos de terceros países pero que han sido criados en dicho país. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos para exporta-ción, por la Autoridad Competente del país exportador yavalada por la Autoridad Competente del país importa-dor, y que en las fincas o establecimientos en las que se obtuvo, no han ocurrido episodios ocasionados por en- fermedades infecciosas de los animales ni de la FiebreAftosa en un radio de 16 Km, al menos en los 6 mesesprecedentes. 3. La leche ha sido sometida a tratamiento de tempe- ratura ultraalta o ultrapasteurización (UHT), o de doble pasteurización, o si el pH de la leche es inferior a 7, pasteurización rápida a alta temperatura. 4. Están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptospara el consumo humano. 5. Fueron inspeccionados e identificados por la Auto- ridad de Sanidad Animal del país miembro de origen, comprobándose que corresponden a su condición or-ganoléptica normal (color, olor, sabor y consistencia),antes de su despacho en cajas o contenedores precin-tados con el sello correspondiente. 6. Fueron acondicionados en envases o cajas aptos para consumo humano, debidamente identifi- cados, donde conste el establecimiento productor deorigen y fecha de producción. Además, deberán con-tener información referente al porcentaje de grasa,humedad máxima, acidez y fecha de expiración delproducto. 7. El vehículo de transporte ha sido lavado y desin- fectado previamente al embarque del producto, conun desinfectante aprobado por la Autoridad de Sani-dad Animal del país miembro de origen, por ser activocontra el virus de la FIEBRE AFTOSA, antes de sercargados. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PELO (FIBRA) DE ALPACA LAVADO Y DESGRASADO PROCEDENTE DE BOLIVIA El pelo lavado y desgrasado de alpaca estará ampa- rado por un Certificado Zoosanitario Andino para Expor-tación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal deBolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de lossiguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Bolivia. En el caso de ser de anima-les importados de terceros países, que éstos hayan te- nido una permanencia no menor de 6 meses en dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado ofi- cialmente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador para realizar dicho tratamiento, utilizán-dose la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedi- mientos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus. 4. El producto o los productos han sido empaca- dos e identificados o cargados en una caja o contene- dor precintado con el sello de la Autoridad de SanidadAnimal de la Autoridad Oficial del país miembro expor- tador. 5. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autori- dad de Sanidad Animal del país miembro exportador, antes de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PELO (FIBRA) DE LLAMA LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE BOLIVIA El pelo de llama estará amparado por un Certifica- do Zoosanitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en elque se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Bolivia. En el caso de ser de anima- les importados de terceros países, que éstos hayan per- manecido no menos de 6 meses en dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado ofi- cialmente por la Autoridad de Sanidad Animal del paísmiembro de origen para realizar dicho tratamiento, utili- zándose la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos u procedi- mientos aprobados y reconocidos para la eliminación devirus. 4. El producto o los productos hayan sido empaca- dos e identificados o cargados en una caja o contenedorprecintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del país miembro exportador. 5. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autori- dad de Sanidad Animal del país miembro exportador, antes de su embarque. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DESHUESADA Y/O HAMBURGUESA DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE ECUADOR La carne deshuesada y/o hamburguesa refrigeradas o congeladas estarán amparadas por un Certificado Zo- osanitario Andino para Exportación, expedido por la Au- toridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que consteel cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. Proceden de animales nacidos, criados y faena- dos en Ecuador. 2 Los animales proceden de Planteles animales que se encuentran bajo control oficial, por parte del SESA. 3. La (s) finca (s) o establecimiento (s) de proceden- cia de los animales de los que se obtuvo el producto y en un radio de 25 Km de los mismos, se ha realizado lavacunación contra la Fiebre Aftosa, con una cobertura superior a 80% durante los 180 días anteriores a su salida de los mismos.