Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 244941 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 013-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA E INHABILITA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL SEÑOR JORGE BACA CAMPODÓNICO, EX MINISTRO DE ECONOM˝A Y FINANZAS El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Artículo 1º.- Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el ex Ministro de Economía y Finanzas JORGE BACA CAMPODÓNICO, por el delito de Malver- sación, previsto y penado en el artículo 389º del CódigoPenal, en agravio del Estado. Artículo 2º.- INHABILITAR en el ejercicio de la fun- ción pública al señor JORGE BACA CAMPODÓNICO,ex Ministro de Economía y Finanzas por infracción a la Constitución en el artículo 60º, hasta por siete años con- tados a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los vein- tiún días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09923 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 014-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ART˝CULO 58” DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Modifícase el artículo 58º del Reglamento del Congreso de la República, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Rectificación de las votaciones, reconsideracio- nes y quórum Artículo 58º.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se hayarealizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que losCongresistas expresen su voto poniéndose y permane- ciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectifi-cación. En este caso, y por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito lue- go de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. Noproceden los pedidos de reconsideración sobre una re- consideración previamente votada, con excepción del pedido que presenten por una sola vez los voceros delos grupos parlamentarios que representan a los 3/5 del número legal de Congresistas, los que para su aproba- ción requieren el voto de los 2/3 del número legal deCongresistas. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación. Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la se- sión. Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día,sin necesidad de que sea tramitado con una reconside- ración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos." Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los vein- tisiete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09961 PODER EJECUTIVO P C M Declaran el estado de emergencia en todo el territorio nacional DECRETO SUPREMO Nº 055-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que todo derecho fundamental debe ejercerse en armonía con los otros derechos fundamentales y de- más bienes jurídicos garantizados por la Constitución, afin de preservar la unidad y coherencia del conjunto; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vi-gencia de los derechos humanos, proteger a la pobla- ción de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia yen el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que el ejercicio de derechos fundamentales de la población, como el derecho a la vida, a la propiedad, a lalibertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a lalibertad de trabajo, de comercio e industria y demás per- tinentes, que se encuentran previstos en los artículos 2º, 13º y 59º de la Constitución; así como la seguridad, elbienestar general y el orden interno, que la Carta Política garantiza, están siendo perturbados o afectados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio y eldesarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del país;