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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 244953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y se autorizó el desa- rrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de abril del 2003, en la zona comprendida entre el extremo norte del domi-nio marítimo del Perú y los 16°00’ S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, modificada por el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superio- res al 10% del volumen total de los desembarques dia- rios de un determinado puerto, se suspenderá las activi- dades extractivas y de procesamiento por un períodomínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacionaldel recurso; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-218-2003-PRODUCE/IMP del 26 de mayo del2003, alcanzó el Informe sobre la Incidencia de Juveni- les de Anchoveta (19 - 25 mayo 2003), dando a conocer el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta du-rante los citados días, con énfasis en la incidencia de ejemplares juveniles de la anchoveta. Dicho informe señala, que se ha observado que la flota industrial en elpuerto de Chicama, ha venido capturando durante cinco días intercalados y tres días consecutivos ejemplares juveniles de anchoveta (<12 cm.) que exceden la toleran-cia máxima permitida del 10% entre las 20 y 40 millas náuticas de la costa; así también en dicho período en Paita y Parachique se presentó constantemente una altaincidencia de juveniles, por lo que recomienda suspen- der las actividades extractivas en las zonas de pesca comprendidas entre los paralelos 04°30’S – 07°00’S; Que es necesario disponer la suspensión de las actividades extractivas y de procesamiento de la ancho- veta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en las zonas de procedencia de la pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 29 de mayo hasta las 24 horas del día 4 de junio de 2003, en el área marítima comprendida entre los 04°30’Sy 7°00’S. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprenden la presente sus-pensión podrán procesar el recurso anchoveta cuya pesca provenga de zonas distintas al área vedada y, siempre que, provengan de embarcaciones mayores de110 m3 de capacidad de bodega y cuenten con los equi- pos plataforma-balizas a bordo en estado operativo. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la jurisdicción de las áreas a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar activi-dades extractivas hasta las 12.00 horas del día 28 de mayo de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estable- cimientos industriales que incumplan las normas conte- nidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas am- pliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura, Lambayeque y La Libertad, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción 09951 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria de la Comisión Multisectorial encargada decoordinar la participación del Perœ enla implementación de la IIRSA a Bra-sil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0477-2003-RE Lima, 26 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que la integración nacional ha sido definida como opción estratégica de la política exterior del Perú, y enese contexto, es prioritaria la participación nacional en los Ejes de Integración y Desarrollo de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Américadel Sur (IIRSA); Que como parte de las acciones encaminadas a tal fin, los días 6 al 8 de julio del 2003, tendrá lugar en Trujillo,el Encuentro Internacional "El Eje del Amazonas de IIR- SA y la Integración Regional Sudamericana: Oportu- nidades para el Desarrollo, el Comercio y la Coopera-ción", organizado por el Ministerio de Relaciones Exte- riores del Perú, la Presidencia de la Comisión de Rela- ciones Exteriores del Congreso de la República, el Cen-tro Peruano de Estudios Internacionales y la Secretaría Técnica de la Macrorregión Norte y auspiciado por la Corporación Andina de Fomento y los Gobiernos de Bra-sil, Colombia y Ecuador; Que el objetivo del referido Encuentro es generar un impulso significativo a la integración regional en torno alEje del Amazonas de IIRSA, buscando desarrollar un enfoque de "integración regional descentralizada", que vincula las regiones interiores de los países implicados; Que se ha considerado conveniente organizar una visita a Manaos, encabezada por el Embajador Carlos Higueras Ramos, Embajador del Perú en la RepúblicaFederativa del Brasil, la cual tendrá lugar del 29 al 30 de mayo de 2003, con el objetivo de promover el evento entre las autoridades y gremios del Estado de Amazo-nas del Brasil, así como impulsar la participación de los representantes gubernamentales, ponentes, empresa- rios, parlamentarios y académicos invitados al Encuen-tro de Trujillo; Que con el propósito de apoyar dicha misión a Ma- naos es necesario que un miembro del Comité Organi-zador del evento en la Cancillería participe en ese viaje aportando toda la información que sea necesaria sobre la temática del encuentro, sus distintas fases organizati-vas y los sectores nacionales que estarán involucra- dos, así como apoyando las gestiones que realizarán nuestra Embajada en Brasilia, y la Oficina Comercial enSao Paulo en la perspectiva del evento; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores, del 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de juniode 2002;