Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ble, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA ( Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE, modificada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-218-2003-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA del 2003, alcanzo el Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta (19 - 25 MORDAZA 2003), dando a conocer el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta durante los citados dias, con enfasis en la incidencia de ejemplares juveniles de la anchoveta. Dicho informe senala, que se ha observado que la flota industrial en el puerto de Chicama, ha venido capturando durante cinco dias intercalados y tres dias consecutivos ejemplares juveniles de anchoveta (<12 cm.) que exceden la tolerancia MORDAZA permitida del 10% entre las 20 y 40 millas nauticas de la costa; asi tambien en dicho periodo en Paita y Parachique se presento constantemente una alta incidencia de juveniles, por lo que recomienda suspender las actividades extractivas en las zonas de pesca comprendidas entre los paralelos 04°30'S ­ 07°00'S; Que es necesario disponer la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en las zonas de procedencia de la pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 29 de MORDAZA hasta las 24 horas del dia 4 de junio de 2003, en el area maritima comprendida entre los 04°30'S y 7°00'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprenden la presente suspension podran procesar el recurso anchoveta cuya pesca provenga de zonas distintas al area vedada y, siempre que, provengan de embarcaciones mayores de 110 m3 de capacidad de bodega y cuenten con los equipos plataforma-balizas a bordo en estado operativo. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion de las areas a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 28 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por De-

creto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09951

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionaria de la Comision Multisectorial encargada de coordinar la participacion del Peru en la implementacion de la IIRSA a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0477-2003-RE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que la integracion nacional ha sido definida como opcion estrategica de la politica exterior del Peru, y en ese contexto, es prioritaria la participacion nacional en los Ejes de Integracion y Desarrollo de la Iniciativa para la Integracion de la Infraestructura Regional de MORDAZA del Sur (IIRSA); Que como parte de las acciones encaminadas a tal fin, los dias 6 al 8 de MORDAZA del 2003, tendra lugar en MORDAZA, el Encuentro Internacional "El Eje del Amazonas de IIRSA y la Integracion Regional Sudamericana: Oportunidades para el Desarrollo, el Comercio y la Cooperacion", organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, la Presidencia de la Comision de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica, el Centro Peruano de Estudios Internacionales y la Secretaria Tecnica de la Macrorregion Norte y auspiciado por la Corporacion MORDAZA de Fomento y los Gobiernos de Brasil, Colombia y Ecuador; Que el objetivo del referido Encuentro es generar un impulso significativo a la integracion regional en torno al Eje del Amazonas de IIRSA, buscando desarrollar un enfoque de "integracion regional descentralizada", que vincula las regiones interiores de los paises implicados; Que se ha considerado conveniente organizar una visita a Manaos, encabezada por el Embajador MORDAZA Higueras MORDAZA, Embajador del Peru en la Republica Federativa del Brasil, la cual tendra lugar del 29 al 30 de MORDAZA de 2003, con el objetivo de promover el evento entre las autoridades y gremios del Estado de Amazonas del Brasil, asi como impulsar la participacion de los representantes gubernamentales, ponentes, empresarios, parlamentarios y academicos invitados al Encuentro de Trujillo; Que con el proposito de apoyar dicha mision a Manaos es necesario que un miembro del Comite Organizador del evento en la Cancilleria participe en ese viaje aportando toda la informacion que sea necesaria sobre la tematica del encuentro, sus distintas fases organizativas y los sectores nacionales que estaran involucrados, asi como apoyando las gestiones que realizaran nuestra Embajada en Brasilia, y la Oficina Comercial en Sao MORDAZA en la perspectiva del evento; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002;

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