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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 244955 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 Que, la RAP 145.17 literal b) señala que el Permiso de Operación de un Taller de Mantenimiento AeronáuticoExtranjero tiene una vigencia de 12 meses, salvo que sea suspendido o revocado antes del vencimiento del mismo; Que, con Informe Nº 123-2003-MTC/12.04-SDA- JPC de fecha 21.2.2003 ratificado por el Memorán- dum Nº 0770-2003-MTC/12.04.SDA de fecha22.4.2003 de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se de- terminó que se encuentra acreditada la capacidadtécnica de la empresa; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el docu- mento que acredita que el Taller de Mantenimiento Aero-náutico Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la compañía FJ TURBINE POWER INC., por un plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico Extranjero, con la siguiente Habilita-ción: - Motores (Limitados)Artículo Segundo.- La habilitación a la que se refie- re el Artículo Primero de la presente Resolución, se en-cuentra descrita en el Certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico Extranjero, número TMAE-002, y está limitada a lo señalado en las "Especificaciones deOperación". Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la compañía FJ TURBINE POWER INC. debe efectuarsecumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se ar- chiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil.En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación co- rrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a un Programa de Vigi-lancia, efectuará inspecciones al Taller de Manteni- miento Aeronáutico Extranjero de la compañía FJ TURBINE POWER INC. a fin de comprobar el cum-plimiento de las condiciones establecidas en la pre- sente Resolución. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obli- gaciones contenidas en la presente resolución, asícomo las exigidas por Ley Nº 27261-Ley de Aero- náutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revo-que su respectivo Certificado de Taller de Manteni- miento Aeronáutico Extranjero y Manual de Procedi- mientos de Inspección. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico Extranjero de la compañía FJ TURBINE PO-WER INC. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050- 2001-MTC, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, alas Directivas que dicte la Dirección General de Aero- náutica Civil y a las demás normas aplicables a la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 09583TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente será atendido con las embar- caciones de su propiedad denominadas “Freddy II” con matrícula PA-7509-AF y “Don Manuel” con matrícula PA-7209-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa a la Dirección General de Transpor-te Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa de so- meterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y de-más disposiciones legales y reglamentarias que re- gulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que seexpidan sobre la materia, así como a las disposicio- nes y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Re- gional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Ucayali. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 06573 Autorizan a FJ Turbine Power Inc. el funcionamiento y operación como ta- ller de mantenimiento aeronÆutico ex- tranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2003-MTC/12 Lima, 13 de mayo del 2003 Visto, el expediente presentado por la compañía F.J. TURBINE POWER INC. sobre la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa F.J. TURBINE POWER INC. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General deAeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cum- ple con todos los requerimientos prescritos en las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacio-nadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáu- tica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otor- gar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras,Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Per- miso de Operación otorgado por Resolución Directo- ral;