Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTE : Carga general
Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas "Freddy II" con matricula PA-7509-AF y "Don Manuel" con matricula PA7209-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Pucallpa y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 06573

Que, la RAP 145.17 literal b) senala que el Permiso de Operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero tiene una vigencia de 12 meses, salvo que sea suspendido o revocado MORDAZA del vencimiento del mismo; Que, con Informe Nº 123-2003-MTC/12.04-SDAJPC de fecha 21.2.2003 ratificado por el Memorandum Nº 0770-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 22.4.2003 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el documento que acredita que el Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la compania FJ TURBINE POWER INC., por un plazo de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, con la siguiente Habilitacion: - Motores (Limitados) Articulo Segundo.- La habilitacion a la que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentra descrita en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, numero TMAE-002, y esta limitada a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion". Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la compania FJ TURBINE POWER INC. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil, de acuerdo a un Programa de Vigilancia, efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero de la compania FJ TURBINE POWER INC. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion, asi como las exigidas por Ley Nº 27261-Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero de la compania FJ TURBINE POWER INC. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0502001-MTC, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 09583

Autorizan a FJ Turbine Power Inc. el funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2003-MTC/12 MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003 Visto, el expediente presentado por la compania F.J. TURBINE POWER INC. sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa F.J. TURBINE POWER INC. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral;

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