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PÆg. 244947 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 de los maestros que realicen trabajo efectivo en au- las y los directores de los Centros Educativos sinaula a cargo pero con labor efectiva en la dirección de un Centro Educativo, habiéndose conformado con tal fin, una Comisión Bipartita de diálogo, medianteResolución Ministerial Nº 0582-2003-ED; Que, como producto de dicho diálogo el Gobierno considera haber atendido con gran esfuerzo losplanteamientos laborales propuestos por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, tal como se desprende del Informe del visto;asimismo, otorga mediante el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, la Asignación Especial para el perso- nal docente activo, nombrado y/o contratado, por lasuma de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles y 00/100) mensuales; Que, a pesar de la reiterada voluntad del Gobierno para atender los planteamientos presentados por el Sin- dicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, el mencionado Sindicato, como es de conoci-miento público, persiste en su medida de fuerza con actos de violencia contra los docentes que desean cum- plir con sus labores y contra las diferentes sedes de lasDirecciones Regionales de Educación y demás órganos intermedios;Que, si bien es cierto, la huelga es un derecho que tienen los trabajadores; ésta consiste en una abstenciónlaboral colectiva pacífica y en armonía con el interés social, conforme lo establece el artículo 28º de la Consti- tución Política del Perú; Que, en el caso concreto de esta huelga, ha deriva- do en actos de violencia sobre personas y bienes que la descalifican jurídicamente, de conformidad con el incisob) del artículo 84º del Decreto Ley Nº 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores; Que, según lo establecido en el artículo 71º del Regla- mento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, la decla- ratoria de ilegalidad de la huelga de los trabajadores su-jetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector correspondiente; Que, la Ley del Profesorado Nº 24029 y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED establecen que el docente que se ausenta injustificada- mente durante cinco días consecutivos, incurre en aban-dono injustificado del cargo, el mismo que es sanciona- do con separación temporal del servicio hasta por el período de un año, previo proceso administrativo; De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 016-2003-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2003 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, los plazos de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de la información presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2003 que debe ser remitida en el mes de junio del año 2003 conforme a lo siguiente: Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS • Presentación de las Programaciones Trimestrales de Gastos y el Formato Nº 02. III Trimestre : hasta el 26 de junio del 2003 - Directiva Nº 001-2003-EF/76.01- Art. 20º. • Solicitud de Ampliación del Calendario de Dentro de los tres (3) días de acaecida la Compromisos por motivos excepcionales. situación que lo suscitó. - Directiva Nº 001-2003-EF/76.01- Art. 23º. • Presentación de copias de las Resoluciones que Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprueban Modificaciones Presupuestarias en el aprobada la ResoluciónNivel Institucional - Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto - Art. 7º - Directiva Nº 001-2003-EF/76.01- Art. 25º inciso b). • Presentación de Copia de la Resolución de Dentro de los cinco (5) días de aprobada la Modificación Presupuestaria de Créditos y Resolución Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras - Directiva Nº 001-2003-EF/76.01- Art. 27º (i). Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, señalados en el inciso b) del artículo5º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda,a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público. Lima, mayo de 2003 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 09962