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PÆg. 244952 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 - Dr. JOSÉ ALVARADO DE LA FUENTE, Director General de Niñas, Niños y Adolescentes, quien la presi-dirá; y, - Dr. IVAN PETROVICH TAFUR, Secretario Nacional de Adopciones. Artículo 2º.- Las funciones de Secretaría Técnica a que hace referencia el artículo 3º de la Resolución Su-prema Nº 017-2002-PROMUDEH, serán desempeña- das por la Dirección General de Niñas, Niños y Adoles- centes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09865 PRODUCE Constituyen la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26426 se otorgó fuerza de Ley a los Decretos Supremos Nº 100 del 26 de setiembre de 1932 y Nº 001-91-ICTI/IND del 16 de enero de 1991, dando pleno reconocimiento oficial al Pisco como unaDenominación de Origen, para el aguardiente de uva producido en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y en los Valles de Sama, Locumba y Caplinaen Tacna; encargándose al Poder Ejecutivo para que adopte todas las acciones y medidas requeridas para alentar su protección, divulgación, promoción y consu-mo; Que, en dicho marco diversas Instituciones Públicas y Privadas vinculadas e interesadas en la producción,protección y promoción del Pisco, han venido coordinando periódicamente y llevando a cabo diferentes actividades destinadas a apoyar el desarrollo integral de la actividadproductora de Pisco; involucrando a toda la cadena pro- ductiva e incluyendo, entre otras acciones, la promoción del incremento de su producción y consumo así como ladivulgación de su origen; Que, en tales condiciones se ha visto por convenien- te apoyar las acciones de coordinación antes mencio-nadas, procediendo para tal efecto a formalizar y por tanto constituir la Comisión Nacional del Pisco; De conformidad con el artículo 18º del Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución Constituir la Comisión Nacional del Pisco - CONAPIS- CO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normati-vas, acciones de promoción, difusión y asistencia técni- ca y medidas de toda índole, con la finalidad de potenciar la ventaja competitiva de si inigualable calidad, así comorespaldar la promoción nacional e internacional del Pis- co como bebida de bandera del Perú. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, está conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo.- Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. - Un representante del Centro de Innovación Tecnoló- gica Vitivinícola. - Un representante de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI. - Un representante de la Cofradía Nacional de Catado- res. - Un representante del Comité Vitivinícola de la So- ciedad Nacional de Industrias. - Un representante por cada Gremio de productores de Pisco de cada zona de producción de los departa- mentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO con- tará con una Secretaría Técnica, la misma que estará acargo de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Acreditación Dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación del presente De-creto Supremo, las instituciones y gremios que confor- man la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, acre- ditarán a sus representantes ante el Ministerio de la Pro-ducción. Artículo 5º.- Apoyo a la Comisión La Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, se- gún lo estime conveniente, podrá invitar a personas naturales o a representantes de personas jurídicas paraque mediante su conocimiento y experiencia contribu- yan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Comi- sión. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09960 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchovetablanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2003-PRODUCE Lima, 27 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, corres- pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo-tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-