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PÆg. 244944 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 3.3 Seguridad en el envase contra riesgos de manipuleo y almacenamiento. En cuanto a este factor, se ha verificado que diversas Entidades han determinado otorgar mayor puntaje a los productos que se presenten en envase de metal, concediendo menor puntaje a aquéllos cuya presentación sea en envases de cartón o polietileno, sin precisar el fundamento técnico que se ha empleado para la asignación del puntaje y para afirmar que algunos de los envases mencionados ofrecen mayores condiciones de seguridad sobre los otros y sin consignar qué elementos deben reunirse para considerar que una forma de presentación ofrece “mayor resistencia” y cual ofrece “menos riesgo” al golpe, caída o mal manipuleo. Sin embargo, dado que los productos a ser adquiridos para el Programa del Vaso de Leche son destinados al consumo humano, su forma de presentación también es evaluada por la autoridad competente en asuntos de salud, a fin de que el producto pueda ser comercializado y, finalmente, consumido, pero resulta necesario que el Comité Especial de cada Entidad acredite el sustento técnico de la distinción entre envases de metal, de cartón y de polietileno. 3.4 Período de vida útil del producto y fecha de producción. Sobre el particular, se precisa que, considerando que la necesidad que se pretende satisfacer en los procesos de adquisición para el Programa del Vaso de Leche implica que los insumos a adquirirse sean consumidos en un corto plazo una vez entregados por el proveedor, el mismo que generalmente se efectúa en períodos semanales, quincenales o mensuales, carece de sentido exigir que los productos tengan una fecha de producción y un período de vida útil excesivamente prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los períodos de entrega consignados en las Bases. 3.5 Cumplimiento de V alores Nutricionales – Ley N° 27470 y Resolución Ministerial N° 71 1-2002-SA/DM y Forma de Preparación de la Ración Alimenticia Diaria.En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la información respecto del contenido mínimo nutricional y energético de las raciones que diariamente serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolución MinisterialN° 711-2002-SA/DM y señalando expresamente el número de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sanción de declarar la nulidad del proceso de selección que se encuentre en curso. Por otro lado, en la medida que corresponde a la Entidad y a la Organización del Vaso de Leche la cocción de los insumos recibidos y la preparación de las raciones que serán entregadas, resulta necesario que, a efectos de enriquecer sus productos y poder preparar sus propuestas, los postores conozcan las condiciones en que dicha preparación se llevará a cabo. En tal sentido, los Comités Especiales deberán incluir en las Bases, las condiciones bajo las cuales se prepararán las raciones que serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus propuestas, conforme al requerimiento formulado. 4. De otro lado, el artículo 12° del referido Texto Único Ordenado dispone que las adquisiciones y contrataciones que realiza una Entidad tienen como inequívoca finalidad, satisfacer oportunamente las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; máxime si se trata de la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, el mismo que tiene como finalidad el consumo inmediato de dichos insumos por parte de sus beneficiarios, por lo que resulta contrario a la normativa pretender satisfacer las necesidades de alimentación de los beneficiarios del mencionado Programa de manera retroactiva. En tal sentido, se encuentra prohibido pretender exonerar y/o contratar la adquisición de insumos para dicho Programa para períodos anteriores a la probable fecha de contratación. 5. En este sentido, dado que constituye obligación del CONSUCODE supervisar y velar por el cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, las transgresiones a las mismas y a la normativa referida al Programa del Vaso de Leche, se pondrán en conocimiento de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 59º del citado Texto Único Ordenado. Jesús María, mayo de 2003