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PÆg. 244943 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE) LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EN LOS PROCESOS PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante las constantes observaciones y denuncias realizadas contra los factores de evaluación contenidos en las Bases de losprocesos de selección convocados por diversas municipalidades para la adquisición de insumos para laejecución del Programa del Vaso de Leche, y al amparo de lo establecido por el artículo 59° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°012-2002-PCM, manifiesta lo siguiente: 1. Conforme al artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el objeto de la inclusión en las Bases de losfactores de evaluación y su consiguiente aplicación es la determinación de la mejor oferta. Para dichoefecto, los factores de evaluación deben sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentescon el bien, servicio u obra requeridos, encontrándose prohibido que sean desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de convocatoria. 2. Asimismo, en atención al principio de transparencia, consagrado en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y desarrollado en el artículo 3° desu Reglamento, las adquisiciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadas y accesibles a los postores; razón por la cual debe exigirse que los factores de evaluación comprendan criterios que puedan ser objetivamente aplicados por el Comité Especial y cuyo sustento y forma de cumplimiento deba ser puesto en conocimiento de los potenciales postores. 3. De la revisión de las observaciones a las Bases y las denuncias recibidas respecto de los procesos de selección convocados para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, esteConsejo Superior ha verificado la transgresión de la normativa en la implementación de los siguientes factores: 3.1 Capacidad Instalada de Producción y Capacidad de Acopio. De acuerdo con el principio de libre competencia, se precisa que las adquisiciones o contratacionesdeben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación depostores potenciales sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesiblesa los postores, siendo necesario que las Bases, además de establecer topes máximos y mínimos en la acreditación de determinado factor de evaluación, definan dichos topes de manera razonable y proporcionada con el objeto de la convocatoria, de modo tal que la determinación de las cantidadesque se exijan a los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de laprestación objeto de la convocatoria, evitando, además, posibles direccionamientos hacia unamarca o postor determinado, situación que se encuentra proscrita de conformidad con las normasque rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 41° del mencionado Reglamento. 3.2 Experiencia del postor en volumen de ventas. En relación con este factor de evaluación, se precisa que, la evaluación del volumen de ventasadquiere relevancia cuando se trata de calificar la experiencia del postor, por cuanto ésta seencuentra referida al mayor conocimiento y/o destreza que una persona natural o jurídica haadquirido durante un lapso definido de tiempo en la ejecución de prestaciones similares a aquéllasque forman parte del contrato y que se obtiene a través de la reiteración de una determinada conducta en el tiempo. En tal sentido, el Comité Especial deberá definir el período de tiempo que será tomado en cuenta a efectos de la calificación, estableciendo un límite de carácter temporalque permita evaluar a todos los postores de modo imparcial y objetivo, contemplando parámetrospreviamente definidos para la asignación de puntaje y evitando la calificación en base a lacomparación de propuestas.Asimismo, resulta necesario que se establezca en las Bases topes máximos y mínimos en la acreditación del volumen de ventas, a efectos que la evaluación de los volúmenes consignados por los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestaciónobjeto de la convocatoria, evitando, así incurrir en direccionamientos hacia una marca, producto opostor determinado.