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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 245202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 contra la Fe Pública, en las modalidad de Falsedad Ideo- lógica y Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10203 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1431-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 254-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 269-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadanoMODESTO AYMARA LEÓN, quien dice llamarse JESÚS DANIEL AYMARA LEÓN, se presentó al Registro solici- tando una inscripción pese que ya existía una con ante-rioridad, valiéndose para ello de sustentos falsos y de- clarándolo así, insertando en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse conel documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MODESTO AYMARA LEÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MODES- TO AYMARA LEÓN, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10204 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1520-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 269-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº226-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que una persona noidentificada que dice llamarse WENCESLAO FLORES RICALDE, se presentó al Registro solicitando una ins- cripción con nombres y datos que correspondían a otrapersona, logrando de este modo insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo deusurpar la identidad del titular de la inscripción electoral Nº 24997410, motivando que la Gerencia de Operacio- nes procediera a la exclusión del Registro de estos da-tos ilegales; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Gené- rica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra QUIENES RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10205 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1520-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 266-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 266-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadanoJOSÉ CAMPOS ARÉVALO, se presentó al Registro so- licitando una inscripción con nombres y datos que co- rrespondían a otra persona, logrando de este modo in-sertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mis- mo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdaderociudadano PERCY CAMPOS ARÉVALO; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y