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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de noviembre de 2003 el Ministerio de la Producción - PRODUCE, en el periódico "El Consumidor"; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar dicho Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a cele-brarse entre el Ministerio de la Producción - PRODUCE yla Organización Mundial del Consumidor - OMCO; Estando a lo informado por la Dirección de Medio Am- biente de Industria de la Dirección Nacional de Industriadel Viceministerio de Industria, mediante Informe Nº 0487-2003-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA del 25 de setiembre de2003 y con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Contando con la opinión favorable del Viceministerio de Industria; y, De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción y elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006- 2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción - PRODUCE y la Organización Mundial delConsumidor - OMCO, el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20578 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G6C/G65/G76/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G74/G69/G67/G72/G69/G6E/G75/G73/G2C /G7A/GFA/G6E/G67/G61/G72/G6F/G20/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G6C/G6F/G6D/G65/G74/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73 /G6F/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2003-PRODUCE Lima, 6 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO:Que los artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, deter- minará, sobre la base de evidencias científicas disponiblesy de factores socioeconómicos, según el tipo de pesque-ría, las normas que garanticen la preservación y explota-ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 147-2001- PE del 30 de abril de 2001 se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana que ensu numeral 4.11 del artículo 4º establece que no podránser extraídos ni comercializados con fines ornamentales,los alevinos y juveniles de recursos provenientes del me-dio natural que pertenezcan a un listado de 41 especies de peces de consumo, entre las cuales se incluyen Merodon- totus tigrinus (tigrinus), Brachyplatystoma juruense (zún- garo alianza) y Myleus rubripinnis (palometa o curuhuara); Que la Dirección Regional de Pesquería de Loreto me- diante Oficio Nº 770-2003-GRL/DIREPRO del 4 de setiem-bre de 2003, manifiesta que los índices de desembarque de los recursos alianza, tigrinus y curuhuara para el con- sumo humano son insignificantes debido a la poca acepta-ción y demanda por parte de la población, mientras quecomo especies ornamentales encuentran una importantedemanda para la exportación, razón por la cual solicitapermitir la extracción y comercialización de las citadas es- pecies como recursos ornamentales, proponiendo la im- plementación de un Programa de Manejo Pesquero comoun instrumento de manejo de las tres especies, bajo nor-mas de explotación progresiva;Que en el marco de los acuerdos de la Mesa de Concer- tación Pesquera y Acuícola de Loreto efectuada en Iquitosen 2002, se realizó una mesa de trabajo el 12 de marzo deese año con la finalidad de discutir la adopción de medidasque permitan la modificatoria del numeral 4.11 del artículo4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Ama- zonía Peruana, acordándose que lo establecido por dicho numeral para los recursos tigrinus, zúngaro alianza, tigrezúngaro y curuhuara debía ser reorientado a la asignaciónde cuotas de captura permisible sujetas a un manejo ade-cuado por parte de los pescadores y empresas acuarísti-cas; Que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Pe- ruana (IIAP) mediante Oficios Nº 015-02-IIAP-PEA/CIQ del8 de mayo de 2002 y Nº 087-03-IIAP-PEA/CIQ del 2 deoctubre de 2003 opina por apoyar y mantener las condicio-nes expresadas en el programa de manejo piloto descritoen el Acta de la mesa de trabajo del 12 de marzo de 2002, el mismo que, además de considerar los aspectos socia- les, incluye componentes de recuperación y/o enriqueci-miento de las poblaciones naturales de las citadas espe-cies y promueve la legalización de su explotación bajo con-trol y monitoreo y, asimismo, describe un plan de manejopiloto para las especies alianza, tigrinus y curuhuara, cuyo uso debe basarse en el manejo de poblaciones naturales para asegurar que la intervención humana no introduzcaalteraciones en el ecosistema amazónico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 181-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la eficacia del numeral 4.11 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerode la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 147-2001-PE, sólo respecto de las especies Me- rodontotus tigrinus (tigrinus), Brachyplatystoma juruense (zúngaro alianza) y Myleus rubripinnis (palometa o curu- huara). Artículo 2º.- Autorizar, en el marco de Programas de Manejo Pesquero, la extracción y comercialización con fi- nes ornamentales de cuotas establecidas de alevinos de las especies Merodontotus tigrinus (tigrinus), Brachypla-tystoma juruense (zúngaro alianza) y Myleus rubripinnis(palometa o curuhuara). Artículo 3º.- La aprobación de los Programas de Ma- nejo Pesquero a los que se refiere el artículo 2º, será efectuada mediante Resolución Directoral, por las Direc- ciones Regionales de la Producción competentes, debien-do contar para tal efecto con la opinión favorable del Insti-tuto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Artículo 4º.- Las cuotas de extracción de cada una de las especies serán fijadas anualmente por las Direcciones Regionales de la Producción en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Un porcentaje no menor del 10% de estas cuo-tas deberá ser devuelto al ambiente natural, luego de laestabulación de los especímenes en condiciones apropia-das hasta alcanzar la talla juvenil. Artículo 5º.- Los acuarios comerciales y pescadores que participen en la ejecución de los Programas de Mane- jo Pesquero deberán contar con autorización de funciona-miento y/o permiso de pesca vigente y, asimismo, deberánestar inscritos en la Dirección Regional de la Produccióncorrespondiente. Artículo 6º.- Los acuaristas y pescadores participan- tes en los Programas de Manejo Pesquero deberán infor- mar semanalmente a la Dirección Regional de la Produc-ción en forma documentada sobre las cantidades de cap-tura y desembarque de los recursos, así como sobre losíndices de mortalidad que se produzcan durante la estabu-lación hasta el repoblamiento. Esta información será compartida con el Instituto de Investigaciones de la Ama- zonía Peruana.