Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2003 (10/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2003

el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, en el periodico "El Consumidor"; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar dicho Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional a celebrarse entre el Ministerio de la Produccion - PRODUCE y la Organizacion Mundial del Consumidor - OMCO; Estando a lo informado por la Direccion de Medio Ambiente de Industria de la Direccion Nacional de Industria del Viceministerio de Industria, mediante Informe Nº 04872003-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA del 25 de setiembre de 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Contando con la opinion favorable del Viceministerio de Industria; y, De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0062003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion - PRODUCE y la Organizacion Mundial del Consumidor - OMCO, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20578

Que en el MORDAZA de los acuerdos de la Mesa de Concertacion Pesquera y Acuicola de MORDAZA efectuada en Iquitos en 2002, se realizo una mesa de trabajo el 12 de marzo de ese ano con la finalidad de discutir la adopcion de medidas que permitan la modificatoria del numeral 4.11 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, acordandose que lo establecido por dicho numeral para los recursos tigrinus, zungaro alianza, tigre zungaro y curuhuara debia ser reorientado a la asignacion de cuotas de captura permisible sujetas a un manejo adecuado por parte de los pescadores y empresas acuaristicas; Que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) mediante Oficios Nº 015-02-IIAP-PEA/CIQ del 8 de MORDAZA de 2002 y Nº 087-03-IIAP-PEA/CIQ del 2 de octubre de 2003 opina por apoyar y mantener las condiciones expresadas en el programa de manejo piloto descrito en el Acta de la mesa de trabajo del 12 de marzo de 2002, el mismo que, ademas de considerar los aspectos sociales, incluye componentes de recuperacion y/o enriquecimiento de las poblaciones naturales de las citadas especies y promueve la legalizacion de su explotacion bajo control y monitoreo y, asimismo, describe un plan de manejo piloto para las especies alianza, tigrinus y curuhuara, cuyo uso debe basarse en el manejo de poblaciones naturales para asegurar que la intervencion humana no introduzca alteraciones en el ecosistema amazonico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la eficacia del numeral 4.11 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, solo respecto de las especies Merodontotus tigrinus (tigrinus), Brachyplatystoma juruense (zungaro alianza) y Myleus rubripinnis (palometa o curuhuara). Articulo 2º.- Autorizar, en el MORDAZA de Programas de Manejo Pesquero, la extraccion y comercializacion con fines ornamentales de cuotas establecidas de alevinos de las especies Merodontotus tigrinus (tigrinus), Brachyplatystoma juruense (zungaro alianza) y Myleus rubripinnis (palometa o curuhuara). Articulo 3º.- La aprobacion de los Programas de Manejo Pesquero a los que se refiere el articulo 2º, sera efectuada mediante Resolucion Directoral, por las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, debiendo contar para tal efecto con la opinion favorable del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. Articulo 4º.- Las cuotas de extraccion de cada una de las especies seran fijadas anualmente por las Direcciones Regionales de la Produccion en el ambito de su respectiva jurisdiccion. Un porcentaje no menor del 10% de estas cuotas debera ser devuelto al ambiente natural, luego de la estabulacion de los especimenes en condiciones apropiadas hasta alcanzar la talla juvenil. Articulo 5º.- Los acuarios comerciales y pescadores que participen en la ejecucion de los Programas de Manejo Pesquero deberan contar con autorizacion de funcionamiento y/o permiso de pesca vigente y, asimismo, deberan estar inscritos en la Direccion Regional de la Produccion correspondiente. Articulo 6º.- Los acuaristas y pescadores participantes en los Programas de Manejo Pesquero deberan informar semanalmente a la Direccion Regional de la Produccion en forma documentada sobre las cantidades de captura y desembarque de los recursos, asi como sobre los indices de mortalidad que se produzcan durante la estabulacion hasta el repoblamiento. Esta informacion sera compartida con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.

Autorizan extraccion y comercializacion de alevinos de las especies tigrinus, zungaro alianza y palometa, con fines ornamentales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que los articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 147-2001PE del 30 de MORDAZA de 2001 se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana que en su numeral 4.11 del articulo 4º establece que no podran ser extraidos ni comercializados con fines ornamentales, los alevinos y juveniles de recursos provenientes del medio natural que pertenezcan a un listado de 41 especies de peces de consumo, entre las cuales se incluyen Merodontotus tigrinus (tigrinus), Brachyplatystoma juruense (zungaro alianza) y Myleus rubripinnis (palometa o curuhuara); Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante Oficio Nº 770-2003-GRL/DIREPRO del 4 de setiembre de 2003, manifiesta que los indices de desembarque de los recursos alianza, tigrinus y curuhuara para el consumo humano son insignificantes debido a la poca aceptacion y demanda por parte de la poblacion, mientras que como especies ornamentales encuentran una importante demanda para la exportacion, razon por la cual solicita permitir la extraccion y comercializacion de las citadas especies como recursos ornamentales, proponiendo la implementacion de un Programa de Manejo Pesquero como un instrumento de manejo de las tres especies, bajo normas de explotacion progresiva;

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