Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2003 (10/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, segun su competencia, seran las entidades encargadas de realizar la supervision y el monitoreo de las actividades que se desarrollen en el MORDAZA de los Programas de Manejo Pesquero. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE y modificatorias, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y Ucayali, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), Direccion General de Capitanias y Guardacostas y Aduanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20579

de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar al "Instituto Peruano de la Alpaca y Camelidos - IPAC", la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica para la Industria Textil de Camelidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 20581

Autorizan contratar servicio de reparacion y adquisicion de repuestos para motor de embarcacion de instruccion, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2003-PRODUCE/CEP-PAITA-CD MORDAZA, 27 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-2003PRODUCE se aprueba el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el CEP-Paita para el desarrollo de actividades y proyectos educativos del CEP-Paita y mantenimiento de embarcaciones de instruccion; hasta por la suma de S/. 350,000, con cargo al Pliego 038, Ministerio de la Produccion, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ano Fiscal 2003; Que, los fondos transferidos al CEP-Paita en el MORDAZA del Convenio de Apoyo interinstitucional MORDAZA senalados, se ejecutan presupuestalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del articulo 55º de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2003 concordante con el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, es decir por la modalidad de "encargo"; Que, a traves del Informe Nº 021-2003-PRODUCE/CEPPAITA-DISEMAN, procedente de la Division de Mantenimiento del CEP-Paita informa las condiciones tecnico-operativas del motor de la embarcacion MORDAZA II y recomienda que existe razon suficiente para su reparacion para que no corran riesgo de deteriorarse los demas componentes del mencionado motor; Que, mediante Informe Nº 010-2003-PRODUCE/CEPPAITA-ULOG procedente de la Unidad de Logistica, solicita la exoneracion de MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por reparacion de embarcacion MORDAZA II; y, Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que todo MORDAZA exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realiza a traves de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, respetando lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento, el mismo que establece que la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Informe S/N de fecha 6 de octubre del 2003, procedente de la asesoria legal recomienda que en concordancia con el articulo 19º inciso f) del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que Ferreyros S.A.A. es la unica entidad del Peru

Otorgan calificacion al "Instituto Peruano de la Alpaca y Camelidos - IPAC" para operar como Centro de Innovacion Tecnologica para la Industria Textil de Camelidos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2003-PRODUCE/VMI MORDAZA, 6 de noviembre del 2003 VISTO: El expediente presentado por el "Instituto Peruano de la Alpaca y Camelidos - IPAC", mediante el cual solicita la calificacion correspondiente para operar como Centro de Innovacion Tecnologica para la Industria Textil de Camelidos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890, "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica", y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica, con la finalidad de promover la innovacion, la calidad y la productividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional; Que, los Articulos 28º al 32º del Reglamento de la "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplan los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas juridicas de derecho privado interesadas en operar como Centro de Innovacion Tecnologica; Que, el recurrente ha cumplido los requisitos del caso y ha obtenido evaluacion tecnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, constituye la Autoridad Competente para efectos de otorgar la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica; De acuerdo con el Informe Nº 052-2003-PRODUCEVMI/DNI-DC, de la Direccion de Competitividad de la Direccion Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890, con el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y con el Articulo 13º inciso k, Primera Disposicion Complementaria y MORDAZA Disposicion Final del Reglamento

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