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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de noviembre de 2003 Artículo 7º.- Las Direcciones Regionales de la Produc- ción y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Perua-na, según su competencia, serán las entidades encarga-das de realizar la supervisión y el monitoreo de las activi-dades que se desarrollen en el marco de los Programas deManejo Pesquero. Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado de acuer-do a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE y modificatorias, y demás disposiciones legalesvigentes. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a las Direcciones Nacionales de Extracción y Proce-samiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales de la Producción de Loreto y Ucayali, Instituto de Investi-gaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas y Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20579 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G70/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G2D/G20/G49/G50/G41/G43/G22/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G63/G2D /G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G54/G65/G78/G74/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G2D/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2003-PRODUCE/VMI Lima, 6 de noviembre del 2003 VISTO:El expediente presentado por el "Instituto Peruano de la Alpaca y Camélidos - IPAC", mediante el cual solicita la calificación correspondiente para operar como Centro deInnovación Tecnológica para la Industria Textil de Caméli-dos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITIN-CI, establecen los lineamientos para la creación, desarro-llo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica, conla finalidad de promover la innovación, la calidad y la pro- ductividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional; Que, los Artículos 28º al 32º del Reglamento de la "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplan los requi-sitos y procedimientos que deben cumplir las personas ju- rídicas de derecho privado interesadas en operar como Centro de Innovación Tecnológica; Que, el recurrente ha cumplido los requisitos del caso y ha obtenido evaluación técnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, constituye la Autoridad Competente para efec- tos de otorgar la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica; De acuerdo con el Informe Nº 052-2003-PRODUCE- VMI/DNI-DC, de la Dirección de Competitividad de la Di-rección Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890, con el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITIN- CI y con el Artículo 13º inciso k, Primera Disposición Com-plementaria y Segunda Disposición Final del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar al "Instituto Peruano de la Al- paca y Camélidos - IPAC", la calificación para operar comoCentro de Innovación Tecnológica para la Industria Textilde Camélidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 20581 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6D/G6F/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2003-PRODUCE/CEP-PAITA-CD Lima, 27 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2003- PRODUCE se aprueba el Convenio de Apoyo Interinstitu-cional entre el Ministerio de la Producción y el CEP-Paita para el desarrollo de actividades y proyectos educativos del CEP-Paita y mantenimiento de embarcaciones de ins-trucción; hasta por la suma de S/. 350,000, con cargo alPliego 038, Ministerio de la Producción, Fuente de Finan-ciamiento Recursos Directamente Recaudados del AñoFiscal 2003; Que, los fondos transferidos al CEP-Paita en el marco del Convenio de Apoyo interinstitucional antes señalados,se ejecutan presupuestalmente de conformidad con lo es-tablecido en el numeral 55.1 del artículo 55º de la Directivade Tesorería para el Año Fiscal 2003 concordante con elinciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27209, Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, es decir por la modalidad de "encargo"; Que, a través del Informe Nº 021-2003-PRODUCE/CEP- PAITA-DISEMAN, procedente de la División de Manteni-miento del CEP-Paita informa las condiciones técnico-ope-rativas del motor de la embarcación Amauta II y recomien- da que existe razón suficiente para su reparación para que no corran riesgo de deteriorarse los demás componentesdel mencionado motor; Que, mediante Informe Nº 010-2003-PRODUCE/CEP- PAITA-ULOG procedente de la Unidad de Logística, solici-ta la exoneración de proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por reparación de embarcación Amauta II; y, Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que todo proceso exo-nerado de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa se realiza a través de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, respetando lo dispuesto en el artículo105º del Reglamento, el mismo que establece que la exo-neración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa se aprueba mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad; Que, mediante Informe S/N de fecha 6 de octubre del 2003, procedente de la asesoría legal recomienda que enconcordancia con el artículo 19º inciso f) del Texto Únicode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprecisa que Ferreyros S.A.A. es la única entidad del Perú