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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de noviembre de 2003 que ofrece el servicio requerido de forma exclusiva en cuan- to a equipos y repuestos CATERPILLAR; Que, mediante Informe Nº 3011-2003-PRODUCE/OGAI procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica,señala que el Presidente del Consejo Directivo del CEP-Paita se encuentra facultado para emitir resoluciones que aprueben la exoneración del proceso de selección, regula- dos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; Que, lo expuesto en los informes señalados en los con- siderandos precedentes, justifican técnica y legalmente laexoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de reparación del motor de la embarcación Amauta II, cumpliéndose así con lo establecido en el artí-culo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artí- culo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Dirección de Operaciones, Oficina de Administracion, Oficina de Plani-ficación y Presupuestos y Asesor Legal; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata-ción del servicio de reparación y adquisición de repuestospara el motor Caterpillar de la embarcación de instrucciónAmauta II perteneciente al Centro de Entrenamiento Pes-quero de Paita, hasta por un monto de S/. 81,351.12 (Ochen- ta y un mil trescientos cincuenta y uno con 12/100 Nuevos Soles), en concordancia con lo establecido en el Art. 19º,Inc. f) y el artículo 20º del TUO, Ley Nº 26850 "Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado" y el artículo 105ºde su Reglamento, se encuentran exonerados de los pro-cesos de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no emitan sustitutos, procediendo a contratar la entidad dichos bienes o servicios medianteprocesos de Adjudicación de Menor Cuantía y que se afec-tará a la fuente de financiamiento 09 "Recursos Directa-mente Recaudados", Meta 0014.7 "Apoyo al Desarrollo Ins-titucional". Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del CEP-Paita para que pro-ceda a la contratación mediante proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, del servicio de reparación y ad-quisición de repuestos para el motor Caterpillar de laembarcación de instrucción Amauta II, a que se contrae el Art. 1º de la presente Resolución; de conformidad con lo previsto en el artículo 105º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administración de la institución, para que publique la presente resoluciónen el Diario Oficial El peruano, dentro de los diez días há- biles siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución, con los Informes Técnicos , se remite, dentro de los diez (10) días de aprobada, a la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníqueseDAVID BOCANEGRA BAFFIGO Presidente del Consejo Directivo delCentro de Entrenamiento Pesquero de PaitaCEP-PAITA 20563 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G4D/G53/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2003-RE Lima, 7 de noviembre de 2003VISTO: El Oficio Nº 1439-2003-MTPE/SG, de 6 de octubre de 2003, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2003 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE); CONSIDERANDO: Que el artículo 27º numeral 27.2 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia-ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi- cio de los flujos de cooperación y asistencia técnica inter- nacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2003 al mencionado organismo inter-nacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo a efectuar el pago de SEISCIENTOSSESENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMÉRICA (US$ 660,00), a la Asociación Mundialde los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), correspon- diente al pago de la cuota del año 2003. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre-supuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20689 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G69/G6C/G61/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G46/G69/G6C/G69/G70/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2003-RE Lima, 7 de noviembre de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 183-2003-RE, de fe- cha 29 de julio del año en curso, mediante la cual tomandoen consideración los lineamientos de la nueva política fis-cal del Estado Peruano, en aplicación a las medidas deausteridad tomadas, con el fin de contribuir con una mejor disciplina en el gasto público, se dispone el cierre temporal de Embajada del Perú en la República de Filipinas; Vistas las instrucciones emitidas por el Gabinete del señor Ministro, con fecha 28 de agosto de 2003, reco-mendando que ante el próximo cierre de la Embajada enFilipinas y con el fin de atender los asuntos consulares, dispone la apertura de una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Manila, Filipinas, con jurisdicción en todo elpaís.