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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G30/G30 EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G4C/G41/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G42/G55/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G49/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G41/G4C/G20/G50/G41/G52/G51/G55/G45 /G41/G52/G51/G55/G45/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G43/G48/G55/G20/G50/G49/G43/G43/G48/G55 Artículo 1º.- Objeto de la Ley El 10% de la recaudación captado por el ingreso al Parque Arqueológico de Machu Picchu, administrado por el Instituto Nacional de Cultura - INC, será destina-do a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, constituyendo ingreso directamente recaudado de di- cha entidad. Artículo 2º.- Cobro del derecho El cobro del derecho a que se refiere el artículo 1º será efectuado a través de un boleto único que será expedido por el Instituto Nacional de Cultura, en su con- dición de administrador del Patrimonio Cultural de laNación, el que deberá expresar en forma diferenciada el importe que corresponde a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, así como al Instituto Nacional de Cul-tura. El Instituto Nacional de Cultura depositará mensual- mente bajo responsabilidad, a la Municipalidad Distrital deMachu Picchu el monto resultante de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 1º, en la cuenta especial que para tal efecto señale la referida municipa-lidad. El Instituto Nacional de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitirá a laMunicipalidad de Machu Picchu, un informe anual porme- norizado de los ingresos recaudados, bajo respon- sabilidad. Artículo 3º.- Destino de los fondos recaudados La Municipalidad Distrital de Machu Picchu destina- rá el integro de los recursos que le corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y se compromete de esta manera con el cuidado de las zonas arqueológicas, a dar mejores condiciones de acogida a sus visitantes y a difundir lariqueza de nuestra cultura. Los recursos que le corresponde al Instituto Nacional de Cultura son de su exclusiva responsabilidad y, seránutilizados para el cumplimiento de sus funciones, de acuer- do a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Norma derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la pre- sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20985 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G37/G34/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 089-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27674 - Ley que establece el ac- ceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Públi-ca, se establecieron disposiciones para que la calificación de Deportistas de Alto Nivel constituya mérito evaluable adi- cional a los demás criterios de evaluación para acceder alas plazas vacantes en la Administración Pública; Que, el artículo 4º de la citada Ley dispuso que el Po- der Ejecutivo debía reglamentar dicha Ley en el plazo desesenta (60) días, a partir de su vigencia; Que, en consecuencia resulta necesario expedir el Re- glamento correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, el inciso 2) del artículo 3º del Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27674 y la Ley Nº 28036; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27674 - Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Admi-nistración Pública, que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos y nueve (9) artículos que como anexo forma par- te integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27674 LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DE DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los cri- terios de evaluación para el reconocimiento de los Depor-