TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 tistas Calificados de Alto Nivel, para acceder a plazas va- cantes en las entidades de la Administración Pública, cen- tros educativos y universidades, conforme lo dispone la Ley Nº 27674, a la que se referirá este Reglamento cuando semencione la palabra Ley. Artículo 2º.- Las entidades a que se refiere el artículo 1º de la Ley, en los concursos que convoquen para cubrirplazas vacantes presupuestadas, asignarán a los postu- lantes que presenten las Certificaciones de Reconocimiento como "Deportista Calificado de Alto Nivel", otorgadas porel Instituto Peruano del Deporte el porcentaje adicional correspondiente en la evaluación curricular que señala el Artículo 7º de este Reglamento. Artículo 3º.- Se encuentran sujetos a la Ley y al pre- sente Reglamento las entidades que conforman la Admi- nistración Pública de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, así como las empre- sas privadas, centros educativos y universidades que, alamparo del artículo 3º de la Ley, suscriban Convenios con el Instituto Peruano del Deporte. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL Y SU EVALUACIÓN CURRICULAR Artículo 4º.- El beneficio otorgado en la Ley es adicio- nal a los derechos establecidos en el Título Tercero de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Depor-te, y en otras disposiciones expedidas en favor de los De- portistas Calificados de Alto Nivel. Artículo 5º.- Se considera "Deportista Calificado de Alto Nivel" a aquél que cumple con los requisitos para ser elegi- do como representante del país en eventos deportivos inter- nacionales garantizando que, por su nivel de eficiencia, puedeobtener un rendimiento máximo y un buen resultado, acredi- tación que le permite ubicarse en cualquiera de los niveles establecidos en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 6º.- El reconocimiento a que se refiere el artí- culo 2º de la Ley Nº 27674, en concordancia con el artículo 63º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo delDeporte, es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacio- nales y el Comité Olímpico Peruano. Dicho reconocimiento dará lugar a una acreditación que tendrá una vigencia de doce meses, período en el cual podrá ser presentada a las entidades de la Administración Públi-ca y demás entidades y/o instituciones comprendidas en el artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 7º.- El reconocimiento como "Deportista Cali- ficado de Alto Nivel" será considerado necesariamente en los concursos de selección de personal, convocados en la Administración Pública y tal calificación determina la boni-ficación según la escala de cinco (5) niveles que se deta- llan en este artículo: a) Nivel 1 Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpi- cos y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cincoprimeros puestos, o hayan establecido récord o marcas olímpicas, mundiales o panamericanas. El porcentaje a considerar será el 20%. b) Nivel 2 Deportistas que hayan participado en Juegos Deporti- vos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Pana- mericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que establezcan récord o marcas sudamericanas. El porcenta-je a considerar será el 16%. c) Nivel 3 Deportistas que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o pla-ta o que establezcan récord o marcas bolivarianas. El por- centaje a considerar será el 12%. d) Nivel 4 Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Fe-derados Sudamericanos y/o participado en Juegos Depor- tivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata. El porcentaje a considerar será el 8%.e) Nivel 5 Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales. El porcentaje a considerar será el 4%. Esta bonificación se determina aplicando los porcenta- jes señalados a la nota obtenida en la evaluación del currí-culo, siempre que éste sea pertinente al perfil ocupacional de la plaza en concurso y cualquiera sea el criterio de pon- deración que la institución que convoca otorgue a este pa-rámetro. El puntaje expresado en valores absolutos, se adiciona a la nota previamente aludida y este nuevo valor constituye la nota final de la evaluación curricular. Artículo 8º.- El Instituto Peruano del Deporte queda facultado para suscribir convenios para la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 27674. Artículo 9º.- El Instituto Peruano del Deporte llevará un registro de las acreditaciones otorgadas a favor de los Deportistas Calificados de Alto Nivel, al cual podrán acce-der las entidades de la Administración Pública y demás entidades y/o instituciones comprendidas en el artículo 3º del presenta Reglamento. 20978 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2003-PCM Lima, 10 de noviembre de 2003Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Raúl Diez Canseco Terry; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo formula el señor Raúl Diez Canseco Terry, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20980 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G2D /G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2003-PCM Lima, 10 de noviembre de 2003 Vista la propuesta de la Presidenta del Consejo de Mi- nistros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Comer- cio Exterior y Turismo al señor Alfredo Ferrero Diez Can- seco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20981