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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos de control operacional aprobados para el desarrollo de las operacio- nes aéreas dentro de los estándares de seguridad inter- nacionales por parte de las empresas aéreas, se evalúa,entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave en ruta; Que, con Carta OPS.106/03, del 28 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 15 de la sección corres- pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins- pección Técnica para Ampliación de Rutas en Permisosde Operación Internacionales para Empresas Nacionales), establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la em- presa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en el equipoBoeing 767, en la ruta Santiago - Lima - Guayaquil, como parte de su proceso de certificación Dry Lease, durante los días 11 al 13 de noviembre de 2003; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 5076, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1612-2003-MTC/12.04-SDO designando al ins-pector Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, para realizar un chequeo técnico en el equipo Boeing 767, en la ruta Santiago - Lima - Guayaquil, como parte de su proceso decertificación Dry Lease, durante los días 11 al 13 de no- viembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico en ruta a que se contrae la Or- den de Inspección Nº 1612-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, Inspector de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Santiago (Chile) yGuayaquil (Ecuador), durante los días 11 al 13 de noviem- bre de 2003, para los fines a que se contrae la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a tra- vés del Recibo de Acotación Nº 5076, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20784 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G75/G65/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 939-2003-MTC/02 Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidasnecesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeode las tripulaciones de los operadores certificados, en prevención de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país, materia querequiere de permanente capacitación dada su alta espe- cialización; Que, entre los días 12 al 14 de noviembre del 2003 se llevará a cabo el curso en Tierra y Entrenamiento de Vuelo en Simulador (Refresco) - Equipo Boeing 737, organizado por AEROSERVICE, en la ciudad de Miami, Florida - Esta-dos Unidos de América; Que, dicho curso permitirá actualizar los conocimien- tos de los participantes acerca de las performances de laaeronave en tierra y vuelo normal y al mismo tiempo brin- dará instrucción para la ejecución de maniobras críticas, anormales y de emergencia, las que son recreadas en elequipo simulador de vuelo; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, según los términos del Informe Nº 0339-2003-MTC/12, señala queel referido curso proveerá a sus Inspectores de los conoci- mientos altamente especializados que se requieren para llevar a cabo la evaluación de las capacidades de las tripu-laciones de distintas empresas aéreas que operan en nues- tro pías y demás funciones que les corresponden de acuer- do a la Ley de Aeronáutica Civil, a fin de garantizar que lasmencionadas tripulaciones desarrollen actividades aero- náuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil ha designado a los señores Javier Calmell del Solar Varisco y Ricardo Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar enel curso antes referido, considerando que dicha capacita- ción resulta indispensable para el ejercicio de las facultades de control, vigilancia, certificación e inspección que lescorresponden;