Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2003 (11/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20753

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20983

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39
DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, ubicada entre las provincias de MORDAZA y Maynas del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru, suscrito inicialmente entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobo la modificacion del mencionado Contrato, referida a la incorporacion de incentivos a la exploracion, modificacion de la garantia corporativa y el descuento en 30% a las regalias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-EM, de fecha 6 de MORDAZA de 2003, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon Lote 39, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, actual titular del 100% de participacion

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donacion efectuada a favor del Ministerio de la Produccion - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru por la Asociacion PROPERU de Pamplona, Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2003-EF MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 141-2003PRODUCE de fecha 29 de MORDAZA de 2003 se acepto la donacion efectuada por la Asociacion PROPERU de Pamplona, Espana, para ser destinado a la ejecucion del Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Transformacion de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Peru", a favor del Ministerio de la Produccion - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistente en un centro piloto para la elaboracion de anchoveta para consumo humano directo; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 09996-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la donacion efectuada por la Asociacion PROPERU de Pamplona, Espana, a favor del Ministerio de la Produccion - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistente en un centro piloto para la elaboracion de anchoveta para consumo humano directo, con un valor aproximado de · 585 871,00 (Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Uno y 00/100 Euros) conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 141-2003PRODUCE de fecha 29 de MORDAZA de 2003 y la Carta de Donacion de fecha 14 de marzo de 2003. Dicha donacion sera destinada para la ejecucion del Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Transformacion de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Peru". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

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