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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20753 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G52/G4F/G50/G45/G52/G55/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6D/G70/G6C/G6F/G6E/G61/G2C/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2003-EF Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2003- PRODUCE de fecha 29 de abril de 2003 se aceptó la do- nación efectuada por la Asociación PROPERU de Pamplo- na, España, para ser destinado a la ejecución del Proyecto"Fortalecimiento de la Industria de Transformación de An- choveta para Consumo Humano Directo en el Perú", a fa- vor del Ministerio de la Producción - Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP, consistente en un centro piloto para la elaboración de anchoveta para consumo humano directo; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099- 96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la Aso- ciación PROPERU de Pamplona, España, a favor del Mi- nisterio de la Producción - Instituto Tecnológico Pesquerodel Perú - ITP, consistente en un centro piloto para la ela- boración de anchoveta para consumo humano directo, con un valor aproximado de 585 871,00 (Quinientos Ochen-ta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Uno y 00/100 Euros) conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 141-2003- PRODUCE de fecha 29 de abril de 2003 y la Carta de Do-nación de fecha 14 de marzo de 2003. Dicha donación será destinada para la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento de la Industria de Transformación de Anchoveta para Con-sumo Humano Directo en el Perú". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20983 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G33/G39 DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hi-drocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que el Estado promueve el desa-rrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econó- mica con la finalidad de lograr el bienestar de la personahumana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377,Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y,que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo esta-blecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fe- cha 7 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, ubicada entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, zona SelvaNorte del Perú, suscrito inicialmente entre PERUPETRO S.A. y Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posi- ción Contractual en el Contrato de Licencia para la Explo-ración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Mara- ñón - Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Cor- poration, Sucursal del Perú a favor de Repsol ExploraciónPerú, Sucursal del Perú, así como la modificación del cita- do Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modifica- ción del mencionado Contrato, referida a la incorpora- ción de incentivos a la exploración, modificación de lagarantía corporativa y el descuento en 30% a las rega- lías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-EM, de fecha 6 de mayo de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón -Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Corpora- tion, Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, actual titular del 100% de participación