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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 Que, el viaje de los citados inspectores será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacio-nal- OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de laAutorización de Beca Int. Nº 040- 10-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 019-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Javier Callmel del Solar Varisco y Ricardo Pazos Raygada, Ins- pectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Améri-ca, del 11 al 14 de noviembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuer- do de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga- nización de Aviación Civil Internacional OACI, de conformi- dad con la Autorización de Beca Int. Nº 040- 10-2003, deacuerdo a los siguientes términos: - Viáticos (Por dos personas) US$ 1,760.00- Pasaje Aéreo (Por dos personas) US$ 1,100.00 - T.U.U.A. (Por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje, los inspectores mencionados en el artículo 1º de- berán presentar un informe detallado al Despacho Minis- terial y a la Oficina General de Administración del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20785 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G2D/G20/G74/G75/G74/G65/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 455-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de noviembre de 2003VISTA: La Resolución Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista se dispuso la conversión del 12º Juzgado Especializado deFamilia con competencia en materia Penal de esta Cor- te Superior de Justicia, en 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar; disponiéndose asimismo, la redistribución de la cargaprocesal del convertido 12º Juzgado Especializado de Familia, previa depuración e inventario, entre los dos Juzgados Especializados de Familia con competenciaen materia Penal; Que, por la naturaleza y fines de los procesos de fami- lia, y dada la condición de los adolescentes infractores in-ternos en los diversos Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación, se hace necesario que los procesos res- pectivos sean tramitados con la mayor celeridad y oportu-nidad, por los magistrados de la especialidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer los li- neamientos de distribución de la carga que se encuentraen el 12ºJuzgado Especializado de Familia aludido, a fin de que la transferencia de los expedientes se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta la carga útil resultante de ladepuración e inventario de dichos expedientes, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Admi- nistrativa de Vista; Que, de otro lado, por estrictas razones de seguridad y celeridad procesal, los procesos que a la fecha se encuen- tran a cargo del 11º y 13º Juzgados Especializados de Fa-milia con competencia en materia Civil - Tutelar de esta Corte Superior de Justicia, deberán continuar a cargo de los mismos, hasta su conclusión definitiva, y dado que elconvertido 12º Juzgado Especializado de Familia con com- petencia en materia Civil - Tutelar iniciará sus labores con carga procesal cero, es necesario adoptar medidas con-ducentes a la nivelación de la carga procesal entre los Juz- gados de dicha materia; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 277-2003-P-CSJL-PJ de fecha 8 de julio de 2003, se regu- ló la tramitación de los exhortos en la especialidad de fami- lia, atendiendo a la naturaleza de los actos contenidos enlos mismos, es decir de acuerdo al área penal, tutelar o civil a la que correspondan, siendo necesario establecer las pautas para su diligenciamiento respecto de los órga-nos jurisdiccionales materia de la presente Resolución Administrativa; Que, constituye uno de los principales objetivos de esta Presidencia, el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, siendo pertinente adop- tar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Re-solución Administrativa de vista; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica delPoder Judicial y artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la carga procesal que se venía tramitando ante el 12º Juzgado Especializado de Familia hasta antes de la vigencia de la Resolución Ad- ministrativa Nº 131-2003-CE-PJ, deberá ser remitida alCentro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia, para su redistribución equitativa y aleatoria entre los dos Juzgados de Familia con competencia en materiaPenal de Lima, manteniéndose con el mismo número de expediente. Artículo Segundo.- DISPONER que el proceso de remisión y redistribución de carga procesal aludido en el artículo primero, deberá culminar el 12 de noviembre próxi- mo, previa depuración, inventario y foliación de los expe-dientes que constituyen carga procesal útil (trámite y eje- cución), debiendo darse cuenta a esta Presidencia del in- ventario, bajo responsabilidad. Asimismo, se remitirán alarchivo aquellos expedientes que se encuentren en ese estado. Artículo Tercero.- DISPONER que se dé especial priori- dad a los procesos con adolescentes infractores internos con Audiencias programadas, debiendo culminarse en la fecha con su remisión y redistribución, bajo responsabili-dad. Los magistrados que asuman competencia en los mis- mos, deberán brindar las mayores garantías de celeridad procesal. Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos ingre- sados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ, serán dis-tribuidos aleatoria y equitativamente entre el 3º y 5º Juzga- dos Especializados de Familia con competencia en mate- ria Penal, para el trámite respectivo.