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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 en dicho contrato, así como la modificación del citado Con- trato derivada de la Cesión; Que, las Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, llevaron acabo negociaciones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39 en lo que se refiere al áreadel referido contrato, y para adecuarlo al nuevo Modelo para la Negociación de Contratos de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Di-rectorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo Nº 48- 2003, de fecha 19 de agosto de 2003; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 056-2003, de fecha 26 de agosto de 2003, apro- bó el proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en laCuenca Marañón - Lote 39, a fin de incorporar las modifi- caciones referidas en el considerando que antecede, ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res-pectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 12º de laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarbu- ros; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuen- ca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM y sucesivamente modificado por los DecretosSupremos Nº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM y Nº 014- 2003-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente decreto supremo, a celebrarse entre PERU-PETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la modificación delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por el presente decreto supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 20979 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G75/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G2D /G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2003-PRODUCE Lima, 10 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sosteni- ble de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Artícu-lo 29º establece las condiciones para la explotación efi- ciente de los mismos, entre las cuales se señala el cumpli- miento por parte del titular del derecho a utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así comocumplir con la legislación especial y con la retribución eco- nómica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejointegral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria ocomplementaria a la realizada por la flota existente en el país sujetándose a los términos y condiciones estableci- das en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su artí-culo 47º de la Ley en mención, precisa que las operacio- nes de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuar-se sobre el excedente de la captura permisible no aprove- chada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones regula-das en la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimien- tos de inspección y control; Que el Reglamento del Ordenamiento de la Pesquería del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 de su artículo 2ºdispone que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrán establecer en el marcode regímenes provisionales de acceso de carácter tempo- ral aprobados por Resolución Ministerial, durante los cua- les se otorgarán los permisos a cada armador, estable-ciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y las demás condiciones de acceso; Que por Resolución Ministerial Nº 359-2003-PRODU- CE, de fecha 2 de octubre del 2003 se estableció un Régi- men Provisional para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del15 de octubre al 31 de diciembre del 2003; estable- ciéndose una cuota de captura permisible de 50,000 to- neladas métricas. Que teniendo en cuenta el plazo de vigencia citado en el Régimen señalado en el anterior considerando, se con- templa un período de quince días, por lo que con la finali-dad de obtener un aprovechamiento oportuno, es necesa- rio brindar facilidades para el desarrollo extractivo de dicho recurso, estableciendo que cuando la solicitud de permisode pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente por derechos de pes- ca será del cincuenta (50%) del monto mensual estableci-do como derecho de explotación. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE, conforme a lo siguien-te: Artículo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente régimen tendrán inicialmente un plazo de vigencia no menor de un (1) mes y podrán ser prorrogados automáticamente con la presentación de lasolicitud, los pagos de los derechos de pesca y de tramita- ción, así como la presentación de una nueva carta fianza en las condiciones establecidas en el artículo 2º de la pre-sente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al vencerse el plazo de vigencia que se les haya establecido o, una vez vencidala fecha o cuota de captura establecida en el artículo 1º de esta Resolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá solicitarse conjuntamente con el per-