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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 15.Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteri- za Peruano-Ecuatoriana 16.Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado 17.Dirección Nacional de Soberanía y Límites 18.Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo 19.Oficina de Asuntos Legales20.Oficina de Promoción Económica 21.Oficina de Prensa y Difusión 22.Gabinete del Ministro23.Gabinete del Viceministro y Secretario General 24.Dirección General de Coordinación 25.Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa 26.Dirección General de Administración 27.Dirección General de Desarrollo de Recursos Hu- manos 28.Dirección de Ceremonial 29.Ex Ministro de Relaciones Exteriores (seis meses a partir del cese de sus funciones) c) En otros casos, por instrucción escrita del Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Viceministro y Secretario General, en base a criterios de función, con prio- ridad en los siguientes cargos: 1. Sub Inspector 2. Director de América del Sur3. Director de Europa 4. Director de Africa y Medio Oriente 5. Director de Integración6. Director de Organismos Económicos Internaciona- les 7. Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales8. Director de Control de Drogas 9. Director General de Apoyo Legal y Asistencia Hu- manitaria 10.Director General de Estudios y Análisis de Coyun- tura 5.3No se asignarán vehículos de uso oficial a los fun- cionarios destacados en otras dependencias del Estado. 5.4La Dirección General de Administración dispondrá de las demás unidades del parque automotor para atender los requerimientos de movilidad debidamente autorizados. 5.5Los vehículos serán conducidos únicamente por el chofer profesional autorizado, quien portará obligatoriamen- te Licencia de conducir, copia fotostática legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo. La Unidad de transpor-tes mantendrá en custodia los originales de la tarjeta de propiedad de los vehículos. 5.6La Dirección General de Administración organizará y proporcionará además, los servicios de transporte de valijas, transporte de personal y otros que fueren necesa- rios para las labores del Ministerio. 5.7En casos especiales, vinculados a comisiones de trabajo, previa autorización de la Dirección General de Ad- ministración, los vehículos del Ministerio podrán alejarsefuera del área metropolitana de la capital, comunicando oportunamente a la Unidad de Transportes, con el fin de asegurar las condiciones operativas del vehículo. 5.8La Dirección General de Administración llevará un Registro General de vehículos del Ministerio y se encarga- rá de proponer la contratación de las pólizas de seguros,así como del pago oportuno de las primas correspondien- tes. 5.9La playa de estacionamiento en el local del Ministe- rio será de uso de los vehículos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; quien reservará estacionamientos para visitas. Los demás espacios disponibles serán asig-nados por la Dirección General de Administración respe- tando los órdenes de prelación establecidos. 5.10Entendiéndose que el uso de los vehículos oficia- les son para diversas actividades propias del sector, al tér- mino de cada servicio los vehículos pernoctarán diariamen- te en el estacionamiento del Ministerio, quedando prohibi-do hacerlo en lugar distinto. Asimismo, los fines de sema- na, los vehículos asignados permanecerán en la playa de estacionamiento del Ministerio, y en caso de existir unacomisión determinada, solicitará el uso del vehículos por escrito, señalando la razón de la comisión. Están exceptuados de esta disposición los carros asig- nados al Ministro y Viceministro y Secretario General. En el caso excepcional de imposibilidad de retorno de algún vehículo, el titular deberá informar a la Unidad de Transpor-tes del lugar previsto para ese efecto, y por ese día res- ponsabilizándose por cualquier perdida o daño que se pro- dujere en la unidad asignada a su uso. 6.- NORMAS ESPECÍFICAS 6.1La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Unidad de Transportes del Departamento de Logística, designará el chofer para cada titular de la dependencia del Ministerio a la que sehaya asignado un vehículo. 6.2El Departamento de Logística de la Dirección Ge- neral de Administración por intermedio de la Unidad deTransportes, entregará el vehículo al titular mediante un “Acta de Entrega de vehículos”, verificando las condicio- nes en la que éste se encuentre. 6.3Los choferes tienen la obligación de presentarse debidamente uniformados, cumplir con el horario estable- cido y guardar reserva y no hacer comentarios sobre losasuntos que conozcan en razón de la función que realizan. 6.4Los choferes deberán conducir los vehículos con atención, seguridad y corrección, cumpliendo estrictamentecon las normas de tránsito vigentes. 6.5Los choferes están prohibidos de conducir a perso- nas no autorizadas, utilizar el vehículo en servicio particu-lar y/o con fines de lucro, consumir drogas, bebidas alco- hólicas o sustancias similares, o hallarse bajo efectos de éstas. 6.6Los choferes, al concluir su jornada, entregarán dia- riamente su libreta de control debidamente firmada a la Unidad de Transportes del Departamento de Logística. 6.7El radio de comunicaciones y la sirena incorpora- dos a los vehículos de propiedad del Ministerio sólo serán utilizados por razones de servicio oficial y en casos deurgencia, observando los procedimientos de seguridad establecidos. 6.8Los vehículos propiedad del Ministerio deberán por- tar obligatoriamente el equipo siguiente: a) Dos (2) triángulos de seguridad reglamentarios. b) Extintor. c) Llanta de repuesto. d) Llave de ruedas y gata. 6.9El servicio al usuario de movilidad con unidades del parque automotor, a cargo del Departamento de Logística,será proporcionado de acuerdo a disponibilidad y previa solicitud escrita, presentada con dos días hábiles de anti- cipación, salvo casos de absoluta emergencia y/o hechosimprevistos. La Unidad de Transportes del Departamento de Logís- tica no atenderá pedidos verbales, salvo casos excepcio-nales o de emergencia debidamente autorizados por la Di- rección General de Administración. 6.10Los vehículos de propiedad el Ministerio serán sometidos anualmente a las revisiones técnicas necesa- rias para garantizar su mantenimiento y conservación. 6.11 La reparación de los vehículos propiedad del Mi- nisterio se realizará en los talleres de mecánica previa- mente contratados conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. No está permitido la atenciónde otro proveedor que no sea el que esté bajo contrato con el Ministerio. 6.12 La Dirección General de Administración dispon- drá la asignación máxima mensual de combustible, en vo- lúmenes, para el uso oficial de los vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las normas de aus-teridad dispuestas por el Gobierno y que actualmente se encuentra limitada a un máximo de 30 galones mensuales, salvo para el caso de la Alta Dirección, Esta cantidad se-ñalada podrá ser modificada previa autorización de la Di- rección General de Administración y con la sustentación de la Comisión para la cual se requiere. 7.- RESPONSABILIDADES 7.1Los titulares de los vehículos son responsables de su uso para el servicio oficial. 7.2El Departamento de Logística de la Dirección Ge- neral de Administración es responsable de controlar el uso debido de los vehículos así como de su mantenimiento y conservación adecuados. 7.3Los choferes son responsables directos de los gas- tos ocasionados por los daños y/o pérdidas que, por negli- gencia o dolo, ocasionen al vehículo, siempre que estos no