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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G93/G56/G69/G72/G67/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G6D/G65/G6E/G94/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63 DECRETO DE ALCALDIA Nº 172 Lima, 3 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.8 del inciso 1) del artículo 161º de la Ley Nº 27972, es compe- tencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en mate-ria de planificación, desarrollo urbano y vivienda, la de diseñar y ejecutar programas de destugurización y reno- vación urbana; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades, la Municipalidad Distrital del Rímac medianteOficio Nº 555-2003-MDR-ALC del 15.9.2003, ha emitido pronunciamiento sobre la necesidad de que la Municipali- dad Metropolitana de Lima proceda a la identificación delas Microzonas de tratamiento que conforman el Asenta- miento Humano “Virgen del Carmen” en el distrito del Rí- mac, considerando las condiciones de precariedad, tuguri-zación y deterioro físico en que éste se encuentra, y con el objeto de que se lleve a cabo un Programa de Renovación Urbana que permita su reordenamiento y recuperación fí-sica y social; Que, el Decreto Legislativo Nº 696 del 7 de noviem- bre de 1991, Ley de Promoción a la Inversión Privada enacciones de Renovación Urbana y su Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 11-95-MTC del 24 de julio de 1995, confieren atribuciones y responsabili-dades a las Municipalidades Provinciales para la Identi- ficación de las Áreas de Tratamiento, para la elabora- ción, aprobación de programas y proyectos con fines derenovación urbana, así como el control de las acciones correspondientes; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, define que Microzona de Tratamiento es un predio o con- junto de predios deteriorados, que por su situación requie- ren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo losfactores de deterioro existentes. Asimismo en el artículo 7º del decreto antes mencionado, fluye que para la identifica- ción de las Áreas de Tratamiento se tendrá en cuenta lascondiciones de seguridad física de los ocupantes de los inmuebles; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha priori- zado dentro de las funciones de su competencia las accio- nes de renovación urbana en las zonas críticas ubicadas en Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 237-99-MML del 14 de octubre de 1999, se ha creado el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, destinado a financiar pro-yectos de construcción, rehabilitación, remodelación, res- tauración, recuperación y reconstrucción inmobiliaria y equipamiento, con fines de renovación y desarrollo urbanoen la provincia de Lima, cuya administración está a cargo del Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.- EMILIMA S.A.; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 128 del 16 de diciem- bre de 1999, se autoriza al Directorio de la Empresa Muni- cipal Inmobiliaria de Lima S.A. para que asuma funcionesde administración y gestión del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano; Con la visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y de la Dirección Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y de acuerdo a lo estable- cido en el Decreto Legislativo Nº 696, el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC y la Ordenanza Nº 237-99;DECRETA: Artículo Primero .- Identificar 15 Microzonas de Trata- miento por Renovación Urbana, que conforman los Secto- res “A” y “B” del Asentamiento Humano “Vírgen del Car-men” del distrito del Rímac, ubicados en las siguientes di- recciones, según plano adjunto que forma parte integrante del presente Decreto: SECTOR A: Microzona 1.- Pasaje Florencia Nº 130.Microzona 2.- Pasaje Florencia Nº 120. Microzona 3.- Pasaje Florencia Nº 110. Microzona 4.- Pasaje Florencia Nº 100.Microzona 5.- P asaje Florencia Nº 90 esquina con Pasaje Bocanegra Nºs. 130, 140, 150, 160 y 170. Microzona 6.- Terreno s/n ubicado en Pasaje Boca- negra esquina con Pasaje El Águila. SECTOR B: Microzona 1.- Calle Herrera Nº 180. Microzona 2.- Calle Herrera Nº 170.Microzona 3.- Calle Herrera Nº 160. Microzona 4.- Calle Herrera Nºs. 130, 140 y 150, Pasaje El Águila Nºs. 300, 310, 320,330, 340, 350 y 360, Jirón Ramón Espinoza Nºs. 101, 115 y 117. Microzona 5.- Jirón Ramón Espinoza Nº 119.Microzona 6.- Jirón Ramón Espinoza Nº 131. Microzona 7.- Jirón Ramón Espinoza Nº 141. Microzona 8.- Jirón Ramón Espinoza Nº 171.Microzona 9.- Jirón Mariscal Gamarra Nº 207. Artículo Segundo .- EMILIMA S.A., como Unidad de Gestión para la Renovación Urbana, será la encargada de diseñar el Programa Municipal de Renovación Urbana, de acuerdo a las disposiciones municipales que fluyen de lanorma de creación del Fondo Metropolitano de Renova- ción y Desarrollo Urbano - FOMUR, de su reglamento, y demás dispositivos complementarios. Artículo Tercero .- EMILIMA S.A. coordinará con la Municipalidad del Rímac, el Programa Municipal de Recu- peración del Centro Histórico del Centro de Lima, la Direc-ción Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Oficina General de Defensa Civil y la Caja Metropolitana de Lima. Las Direcciones y Orga-nismos señalados brindarán todo el apoyo necesario para la implementación del Programa Municipal de Renovación Urbana de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Cuarto .- Disponer la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía, a efectos de recibir iniciati- vas y observaciones de la población involucrada, confor-me a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 20901 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G58/G49/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G41/G79/G75/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G61/G20/G48/G61/G62/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G43/G75/G62/G61/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 184 Ate, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del 2003, el Informe Nº 0119-2003/SCRI/MDA de la Secretaría de Cooperación y Relaciones Internacio-