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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 investigación, información y educación en defensa de los consumidores y usuarios. 9. Presentar una declaración jurada, donde el/los re- presentante (s) de la Asociación de Consumidores mani-fiesta (n) no haber sido condenado (s) o sentenciado (s)judicialmente por la comisión de algún acto doloso. Artículo 4º.- Del procedimiento de aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional La aprobación del Convenio de Cooperación Interinsti- tucional está sujeta al siguiente procedimiento interno: 1. Recibida la solicitud de la Asociación de Consumido- res por mesa de partes, ésta deberá ser remitida a la Ge-rencia General de OSIPTEL. 2. La Gerencia General de OSIPTEL deberá solicitar a la Gerencia de Usuarios la emisión, en el plazo de quince(15) días hábiles, de un Informe Técnico que contenga losiguiente: (i) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Reglamento. (ii) Descripción de las actividades que en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicacio-nes se pueden coordinar y realizar en colaboración con laAsociación de Consumidores; y, (iii) El beneficio institucional esperado de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional. 3. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de reci- bida la solicitud de la Asociación de Consumidores, la Ge-rencia General presentará al Consejo Directivo la propuestade Convenio de Cooperación Interinstitucional, con su res-pectivo Informe; o de ser el caso, el Informe que explique los fundamentos para denegar la solicitud de la Asociaciónde Consumidores. 4. Aprobada la propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional por el Consejo Directivo, la Gerencia Ge-neral procederá a remitirlo a la Asociación de Consumido-res para su suscripción. 5. Suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucio- nal por la Asociación de Consumidores, el Presidente delConsejo Directivo procederá a su suscripción. 6. En caso de ser desaprobada la propuesta de Conve- nio de Cooperación Interinstitucional, la Gerencia Generaldeberá ponerlo en conocimiento de la Asociación de Con-sumidores. 7. Los plazos establecidos en el presente artículo pue- den ser ampliados, por causa debidamente fundamentada. 8. En cualquier etapa del procedimiento OSIPTEL po- drá solicitar a la Asociación de Consumidores informaciónadicional necesaria para la celebración del Convenio deCooperación Interinstitucional. Artículo 5º.- Duración del Convenio de Cooperación Interinstitucional El Convenio de Cooperación Interinstitucional tendrá un año de vigencia y se prorrogará, automáticamente, de for-ma anual. Artículo 6º.- Terminación del Convenio de Coopera- ción Interinstitucional El Convenio de Cooperación Interinstitucional finaliza- rá por las siguientes causales: 1. Si la Asociación de Consumidores pierde la calidad de Asociación Civil o se cancela o anula, por cualquiermotivo, su inscripción en el Registro de Asociaciones queestablezca INDECOPI. 2. Si la Asociación de Consumidores incumple los tér- minos del Convenio de Cooperación Interinstitucional. Seobservará el procedimiento de resolución que establezcael respectivo Convenio de Cooperación Interinstitucional. 3. Si la Asociación de Consumidores utiliza los recur- sos públicos, otorgados conforme al artículo 8º del presen-te Reglamento, para un fin distinto para el cual fueron en-tregados por OSIPTEL. 4. Si la Asociación de Consumidores o su (s) repre- sentante (s) ha (n) sido sancionado (s) por la causal es-tablecida en el artículo 104º del Reglamento General deOSIPTEL.5. Por decisión unilateral del Consejo Directivo de OSIP- TEL comunicada por escrito a la Asociación de Consumi-dores, con treinta (30) días calendario de anticipación. 6. Por decisión unilateral de la Asociación comunicada por escrito al Consejo Directivo de OSIPTEL, con treinta(30) días calendario de anticipación para su aceptación. 7. Por acuerdo expreso y por escrito entre las partes. 8. Si la Asociación de Consumidores no entrega los in- formes previstos en el artículo 12º, los presente fuera de los plazos establecidos o cuando éstos no sean aproba- dos por el Consejo Directivo. 9. Si se condena o sentencia judicialmente por la comi- sión de actos dolosos a el (los) representante (s), director (es), gerente (s) o cualquier otro funcionario de rango equi-valente de la Asociación de Consumidores. 10. Si se determinan deficiencias en el manejo de los recursos asignados como resultado del accionar del Siste-ma Nacional de Control, no se atiendan los requerimientos de información o de exhibición que puedan formularse y/o no se brinden las facilidades requeridas para el desarrollode su accionar. 11. Otras causales que se establezcan en el Convenio de Cooperación Interinstitucional. Artículo 7º.- De los recursos públicos provenientes de las multas administrativas El monto cobrado por concepto de multas administrati- vas corresponde al Fondo de Inversión en Telecomunica- ciones - FITEL, de conformidad con el artículo 35º de laLey Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL. Sin embargo, excepcionalmente y bajo los criterios es- tablecidos en este Reglamento, el Consejo Directivo, en aplicación de la Ley Nº 27846, podrá disponer que hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas administrati-vas impuestas en los procesos promovidos por las Aso- ciaciones de Consumidores, sea destinado a financiar pu- blicaciones, labores de investigación, información y edu-cación en defensa del consumidor a cargo de las mismas. Artículo 8º.- Requisitos para la disposición de re- cursos públicos a las Asociaciones de Consumidores El Consejo Directivo destinará un porcentaje de las multas administrativas a las Asociaciones de Consumido-res que cumplan con cada uno de los siguientes requisi- tos: 1. Hayan suscrito un Convenio de Cooperación Inte- rinstitucional con OSIPTEL, de conformidad con el presente Reglamento. 2. Hayan promovido activa y directamente, en tutela del interés de los usuarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones, el procedimiento administrativo en el cual seimpone la multa a una empresa operadora. La promoción del procedimiento administrativo se materializa a través de cualquiera de las siguientes actividades: (i) la presenta-ción de la denuncia correspondiente debidamente funda- mentada y (ii) la presentación de medios probatorios, tales como documentos, investigaciones, informes y cualquierotro medio probatorio susceptible de actuación en un pro- cedimiento administrativo y que produzca certeza respec- to de la comisión de una infracción y que permita a OSIP-TEL fundamentar su decisión. Artículo 9º.- Órgano competente para disponer de las multas administrativas El Consejo Directivo determinará, en la resolución de imposición de sanción correspondiente o en una resolu-ción posterior, el porcentaje del monto de la multa que se destinará a la Asociación de Consumidores que promovió el procedimiento administrativo y que cumpla con lo dis-puesto en el artículo 8º del Reglamento. Cuando el Consejo Directivo no resuelva en última ins- tancia administrativa el procedimiento de imposición desanción correspondiente, la Gerencia General, el Tribunal de Solución de Controversias, el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios deberánpresentar al Consejo Directivo una propuesta fundamenta- da del porcentaje del monto de la multa que se debería destinar a la Asociación de Consumidores que promovió elprocedimiento administrativo. El Consejo Directivo, de con- siderarlo apropiado, establecerá el porcentaje correspon- diente mediante resolución.