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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 Artículo 10º.- Órgano competente para sancionar a las Asociaciones de Consumidores El Consejo Directivo, la Gerencia General de OSIP- TEL, el Tribunal de Solución de Controversias, el Cuer- po Colegiado y el Tribunal de Solución de Reclamos deUsuarios, en el ámbito de sus respectivos procedimien- tos e instancias, son competentes para imponer la san- ción correspondiente a la Asociación de Consumidoresque conociendo de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna per- sona natural o jur ídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano de OSIPTEL, con- forme al artículo 104º del Reglamento General de OSIPTEL. La sanción deberá ser impuesta mediante resolución debidamente motivada y previa aplicación del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título III del Re-glamento de Infracciones y Sanciones, en lo que resulta pertinente. Artículo 11º.- De los criterios para determinar el por- centaje El porcentaje correspondiente del monto de la multa que se destinará a la Asociación de Consumidores será esta- blecido de acuerdo a los siguientes criterios: CRITERIOS PORCENTAJE MÁXIMO ASIGNADO POR CRITERIO Denuncia y Medios Probatorios 20% Naturaleza y gravedad de la Infracción 10% Investigación y estimación del daño 10% causado Participación en el Procedimiento 10% PORCENTAJE TOTAL MÁXIMO 50% Artículo 12º.- De la entrega de los recursos públi- cos a la Asociación de Consumidores El Consejo Directivo, a solicitud de la Asociación de Consumidores y previo Informe de la Gerencia General, dispondrá la entrega efectiva a la Asociación de Consumi-dores, de conformidad con el presente Reglamento, de los recursos públicos provenientes de las multas administrati- vas cuando: 1. La multa administrativa haya sido cobrada parcial o totalmente por OSIPTEL; y, 2. La resolución que impone la multa haya quedado fir- me y no haya sido impugnada en el proceso contencioso administrativo; o, la resolución que impone la multa hayasido confirmada en el Poder Judicial. El procedimiento administrativo y judicial de cobro de los montos provenientes de las multas administrativas im- puestas a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones es responsabilidad exclusiva deOSIPTEL. Artículo 13º.- Procedimiento de entrega de los re- cursos y suscripción del Acuerdo Específico La suscripción de un Acuerdo Específico de Uso de Fondos entre la Asociación de Consumidores y OSIPTEL constituye requisito indispensable para la entrega de losrecursos públicos. Para la suscripción del referido Acuer- do Especifico, la Asociación de Consumidores deberá con- tar con un plan operativo para la utilización de los recursosa entregar, debidamente implementado. Este plan operati- vo deberá ser entregado a OSIPTEL previamente a la sus- cripción del referido Acuerdo. El Acuerdo Específico de Uso de Fondos suscrito de- berá contener: (i) Los objetivos específicos para los cuales se utiliza- rán los recursos y el presupuesto estimado de ejecución. (ii) El período de ejecución de los objetivos específicos.(iii) La periodicidad de los desembolsos de los recur- sos que realizará OSIPTEL. (iv) El cronograma de entrega de los informes de ges- tión que la Asociación de Consumidores presentará a OSIP- TEL, independientemente de la información que tenga que presentar a requerimiento de la Contraloría General de laRepública.El monto de los recursos públicos a entregar que haya autorizado el Consejo Directivo será depositado en unacuenta de ahorros bancaria que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de OSIPTEL creará a la Asociación de Consumidores exclusivamente para este fin. El depósitode los recursos se efectuará de forma gradual y de acuer- do al grado de avance y cumplimiento de los proyectos. La Gerencia de Administración y Finanzas determinará lamoneda en la cual se depositarán los recursos públicos. La Asociación de Consumidores deberá devolver a OSIPTEL la totalidad de los recursos entregados que nohubiere utilizado o que los hubiere utilizado para fines dis- tintos a los acordados; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Una vez efectuado el correspondiente depósito de los recursos públicos en la cuenta de ahorros de la Asocia- ción de Consumidores, la Gerencia de Administración yFinanzas de OSIPTEL informará inmediatamente a (i) la Asociación de Consumidores que el monto se encuentra disponible a su favor y a (ii) la Contraloría General de laRepública respecto del monto total de los recursos públi- cos entregados, la fecha de su entrega y una copia del Acuerdo Específico de Uso de Fondos. Artículo 14º.- Entrega y aprobación de informes de gestión y balance económico con relación a los fon-dos asignados La Asociación de Consumidores deberá presentar a la Gerencia General del OSIPTEL dentro de los veinte (20)días hábiles siguientes a la culminación de las actividades señaladas en el período de ejecución del Acuerdo Especí- fico de Uso de Fondos, un Informe de Gestión, debidamen-te documentado, conteniendo lo siguiente: a) El balance económico sustentando el uso de los re- cursos públicos recibidos. b) Los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del convenio durante dicho plazo. c) El impacto en el mercado y la contribución a la de- fensa de los derechos de los usuarios de los servicios pú- blicos de telecomunicaciones. Para la aprobación de los informes de Gestión y Balan- ce Económico, la Gerencia General solicitará a la Geren-cia de Administración y Finanzas la elaboración de un in- forme sobre la gestión de los fondos entregados a la Aso- ciación y, a la Gerencia de Usuarios la emisión de un infor-me técnico sobre el impacto en el mercado de las activida- des realizadas por la Asociación y su contribución a la de- fensa de los derechos de los usuarios de servicios públi-cos de telecomunicaciones. Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciará sobre la aprobación delos informes presentados por las Asociaciones de Consu- midores dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por causa justificada. Los Informes de Gestión y Balance Económico se en- tenderán aprobados automáticamente de acuerdo a los pla- zos establecidos para este caso, salvo pronunciamientoen contrario. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General podrá solicitar a la Asociación de Con-sumidores la presentación de informes de Gestión y Ba- lances Específicos sobre la administración de los fondos entregados y los resultados de las actividades realizadascon los mismos, así como cualquier otra información adi- cional vinculada al uso del dinero entregado a la Asocia- ción de Consumidores. Artículo 15º.- De la fiscalización del uso de los re- cursos públicos En aplicación de la Ley Nº 27846, el correcto uso de los recursos públicos otorgados a favor de las Asociaciones de Consumidores será fiscalizado por la Contraloría Ge-neral de la República conforme a los mecanismos instau- rados a través de las normas que regulan al Sistema Na- cional de Control. Artículo 16º.- Sobre la conservación de la documen- tación relacionada al uso de los recursos públicos Las Asociaciones de Consumidores deberán archivar cronológicamente y conservar adecuadamente por un tiem- po no menor de diez años la documentación sustentatoria