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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 VISTO: El Proyecto de Reglamento para la Celebración de Con- venios de Cooperación Interinstitucional y la disposición de las multas administrativas a favor de las Asociacionesde Consumidores, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que el artículo 80º del Código Civil define a las Asocia- ciones como la organización estable de personas natura-les o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumi- dor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-INTIN- CI, establece que las Asociaciones de Consumidores sonorganizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Código Civil y que tienen por finalidad la protección de los con-sumidores; Que los consumidores tienen derecho, de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Protección al Consumidor, aser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públi- cas o privadas de defensa del consumidor, empleando losmedios que el ordenamiento jurídico permita; Que el artículo 3º de la Ley Nº 27846 establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá celebrar Conveniosde Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Con- sumidores legalmente reconocidas; Que, asimismo, el referido artículo establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá disponer que has- ta un cincuenta por ciento de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por las Asocia-ciones de Consumidores sean destinados a financiar pu- blicaciones, labores de investigación, información, edu- cación en defensa de los consumidores a cargo de lasmismas; Que, en la medida que se tratan de recursos públicos, la Ley Nº 27846 ha dispuesto que el correcto uso de losmismos será fiscalizado por la Contraloría General de la República; Que, corresponde al Consejo Directivo de OSIP- TEL dictar, de conformidad con los literales b), d) y p) del artículo 25º del Reglamento General de OSIP- TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,las normas que establezcan los requisitos y el procedi- miento para la celebración de Convenios de Coopera- ción Interinstitucional y la disposición de recursos pro-venientes de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, en aplicación de la Ley Nº 27846; Que de conformidad con el artículo 27º del referido Re- glamento, se publicó con fecha 7 de abril de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento, conel fin de recibir las sugerencias o comentarios de los inte- resados; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 186 del 6 de noviembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Ce- lebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional y Disposición de las Multas Administrativas a favor de lasAsociaciones de Consumidores, y su correspondiente Exposición de Motivos, la misma que forma parte de la pre- sente Resolución; y disponer su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Ma- triz de Comentarios formulados por los interesados al Pro-yecto de Resolución en la página web de OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoREGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DISPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que, con carácter obligatorio, deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para la Celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucio-nal con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- y para recibir recursos públicos provenientes de las multas administrativas impues-tas a empresas operadoras de servicios públicos de tele- comunicaciones, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27846. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Asociación de Consumidores.- Es la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, quea través de una actividad común persigue un fin no lucrati- vo. Se entiende que la Asociación de Consumidores está legalmente reconocida, para efectos del presente Regla-mento, cuando se encuentra debidamente inscrita en el Li- bro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Jurí- dicas y en el Registro que el Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual -INDECOPI- establezca para la inscripción de es- tas Asociaciones. Convenio de Cooperación Interinstitucional.- Es el acuerdo celebrado por escrito entre la Asociación de Con- sumidores y OSIPTEL, por medio del cual se promueve ladefensa de los intereses de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y se fortalece a las Aso- ciaciones de Consumidores. Multa Administrativa.- Es la sanción monetaria im- puesta, de conformidad con el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de OSIPTEL, a una empresa operadorade servicios públicos de telecomunicaciones, por una in- fracción de naturaleza administrativa. Reglamento de Infracciones y Sanciones.- Es el Re- glamento aprobado por la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL u otranorma que lo sustituya o modifique. Artículo 3º.- Requisitos para la suscripción del Con- venio de Cooperación Interinstitucional Para la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional, de conformidad con el presente Regla-mento, la Asociación de Consumidores deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia General de OSIPTEL, debidamente suscrita por el representante legal de la Aso- ciación de Consumidores. En esta solicitud se debe indi-car de forma clara la intención de la Asociación de Consu- midores de suscribir un Convenio de Cooperación Interins- titucional. 2. Documento que faculte al representante legal a sus- cribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional. 3. Copia del Estatuto Social de la Asociación de Con- sumidores. 4. Certificado Registral que acredite la inscripción de la Asociación de Consumidores en el Libro de AsociacionesCiviles del Registro de Personas Jurídicas. 5. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 6. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores que haya establecido INDECOPI. 7. Descripción de las actividades realizadas, en el últi- mo año contado a la fecha de presentación de la solicitud, en beneficio de los usuarios de los servicios públicos detelecomunicaciones. 8. Descripción de las actividades a realizar en benefi- cio de los usuarios de los servicios públicos de telecomu-nicaciones y que pueden ser materia de coordinación y colaboración con OSIPTEL. Sólo se deben considerar aque- llas actividades relacionadas con publicaciones, labores de