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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 y demás evidencias de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicación demultas administrativas; utilizándose registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OSIPTEL y las Asociaciones de ConsumidoresLas Asociaciones de Consumidores cumplen un rol fun- damental en la defensa de los consumidores, tanto en loque concierne a la difusión de sus derechos, el suministro de información y la representación de sus intereses. En todo este proceso OSIPTEL se ha vinculado a las Asociaciones a través de dos derechos fundamentales del usuario: ser escuchados (consultar su opinión) y recibir información suficiente para tomar la decisión de adquirir yutilizar determinados servicios. En ese sentido, en su prác- tica reguladora y de protección de los usuarios, OSIPTEL ha utilizado los siguientes mecanismos: (i) La difusión masiva para recoger la opinión de los usuarios. Un ejemplo claro de ello es la publicación de losproyectos de norma en el Diario Oficial El Peruano y la instalación de foros virtuales en la página web de la organi- zación. (ii) La realización de audiencias públicas y la conforma- ción de reuniones de trabajo con las Asociaciones. El ob- jetivo de estas reuniones de trabajo es propiciar la repre-sentación de los usuarios interesados en temas específi- cos de la problemática y otorgarles iniciativa para comen- tar, observar y recomendar respecto de la promulgaciónde normas u otros temas de interés para las partes. (iii) La difusión de información oportuna y certera a las asociaciones de consumidores. La difusión de la informa-ción contribuye a fortalecerlas y permite que éstas se cons- tituyan a su vez en fuentes de información y asesoramien- to para los usuarios. No obstante, existían dos problemas sustanciales que impedían o restringían que las asociaciones de consumi-dores desarrollen su labor. Por un lado, se advertía la falta de legitimación para interponer denuncias en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afec-tados o los potenciales afectados por una práctica comer- cial de una empresa operadora y, por otro lado, la insufi- ciencia de sus recursos para el desarrollo de sus activida-des de defensa de los consumidores. En ese sentido, la Ley Nº 27846 pretende brindar res- puesta a estos problemas. Así, el artículo 2º de dichaLey les otorga legitimidad para interponer denuncias por sí mismas ante OSIPTEL en defensa de intereses co- lectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/opotencialmente afectados y para presentar denuncias en representación de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder para ese fin. Como se aprecia,las Asociaciones de Consumidores claramente tienen le- gitimidad para actuar en protección de terceros determi- nados o indeterminados. Asimismo, el artículo 3º de la referida Ley faculta al Consejo Directivo de OSIPTEL a celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Con-sumidores y a disponer que hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los pro- cesos promovidos por estas Asociaciones de Consumido-res, sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigación, información y educación en defensa de los consumidores a cargo de las mismas. 2. Objetivo del Reglamento El presente Reglamento se sustenta en lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27846 antes mencionado. Así, este Reglamento establece los requisitos y el procedi-miento que, con carácter obligatorio, deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para: (i) Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucio- nal con OSIPTEL. (ii) Recibir recursos públicos provenientes de las mul- tas administrativas impuestas por OSIPTEL a las empre- sas operadoras de servicios públicos de telecomunicacio- nes.3. Características del Reglamento 3.1 Definiciones del Reglamento Una asociación civil, conforme a las normas del Código Civil, es una organización estable de personas naturales ojurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Para que una Asociación de Con- sumidores pueda ser beneficiaria de la suscripción de un Con-venio de Cooperación Interinstitucional -y ser calificada como legalmente reconocida- necesariamente requiere estar inscri- ta en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Perso-nas Jurídicas de los Registros Públicos y en el Registro que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (1). Las asociaciones de consumidores legalmente recono- cidas podrán celebrar Convenios de Cooperación Interins- titucional. Estos Convenios tienen que ser celebrados porescrito y previo cumplimiento de los requisitos y el proce- dimiento para su suscripción. Asimismo, las Asociaciones de Consumidores -como se desarrollará líneas más adelante- podrán acceder a los recursos de las multas administrativas que imponga OSIP- TEL. El Reglamento ha definido a la multa administrativacomo aquella sanción monetaria que se impone a una em- presa operadora de servicios públicos de telecomunica- ciones. Debe entenderse que la multa administrativa res-ponde a la comisión de una infracción administrativa, la cual puede ser leve, grave o muy grave, conforme al Regla- mento de Infracciones y Sanciones. 3.2 La suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional Las Asociaciones de Consumidores tienen el derecho de solicitar a OSIPTEL la suscripción de un Convenio de Coope- ración Interinstitucional. En el Reglamento se detallan los do-cumentos que requiere OSIPTEL para la suscripción del refe- rido Convenio. La documentación requerida se justifica en la medida que se necesita verificar que la institución solicitantese encuentra debidamente constituida, sus representantes se encuentran facultados legalmente, tiene trayectoria en el de- sarrollo de actividades en beneficio de los usuarios de los ser-vicios públicos y tiene claras las actividades que podría desa- rrollar en coordinación y colaboración de OSIPTEL. La suscripción de los Convenios de Cooperación Inte- rinstitucional es una facultad de OSIPTEL. No obstante, se ha considerado necesario establecer un procedimiento in- terno de conocimiento de todos los interesados, con la fina-lidad de garantizar la transparencia en la gestión y la aten- ción oportuna de los solicitantes. En este procedimiento co- rresponde al Consejo Directivo determinar la aprobación dela propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional. En el Reglamento se ha previsto que el Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene un año de vigencia yse prorrogará automáticamente de forma anual. Asimismo, resulta importante resaltar que se han previsto las causa- les por las que puede concluir el Convenio que haya sus-crito OSIPTEL con una Asociación de Consumidores. En- tre las causales previstas, cabe resaltar la relativa a que la Asociación de Consumidores o su (s) representante (s)haya (n) sido sancionado (s) por la causal establecida en el artículo 104º (2) del Reglamento General de OSIPTEL. Es importante señalar que las Asociaciones de Consumi- dores deben actuar de forma responsable en cuanto a la inter- posición de las denuncias contra las empresas operadoras. 1Mediante la Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 074- 2003-INDECOPI/DIR se ha aprobado la Directiva para la Intervención de Asociaciones de Consumidores en Procedimientos Administrativos ante laComisión de Protección al Consumidor y demás Órganos Funcionales Competentes del INDECOPI. En el artículo 2º de esta Directiva se establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de las Asociaciones deConsumidores. 2Reglamento General de OSIPTEL, Art. 104º: Denuncias maliciosas.- “Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyén- dole una infracción sancionable por cualquier órgano del OSIPTEL serásancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolución debida- mente motivada”.