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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de noviembre de 2003 La interposición de denuncias debidamente sustentadas o la presentación de medios probatorios, susceptible de actuaciónen un procedimiento administrativo y que produzca certeza respecto de la comisión de una infracción y que permita a OSIPTEL fundamentar su decisión, generará beneficios parael mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones (usuarios y empresas operadoras). Sin embargo, la presenta- ción de denuncias sin un motivo razonable o conociendo lafalsedad de la imputación generará perjuicios a: (i) Los usuarios en la medida que no son representa- dos correctamente por sus Asociaciones de Consumido- res, las mismas que a su vez perderían representatividad. (ii) Las empresas operadoras en la medida que éstas, por un lado, deberán incurrir en gastos de defensa y por otro lado, se les ocasiona un desprestigio injustificado en el mer- cado ante sus usuarios y aquellos potenciales clientes. (iii) Al Regulador toda vez que deberá incurrir en cos- tos administrativos que podrían ser utilizados en otras ac- tividades en beneficio de los usuarios. Por tal motivo y siguiendo lo previsto en el artículo 104º del Reglamento General de OSIPTEL, se ha dispuesto quelos diversos órganos de OSIPTEL, en el ámbito de sus respectivos procedimientos e instancias, son competen- tes para imponer la sanción correspondiente a la Asocia-ción de Consumidores que conociendo de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna empresa operadora, atribuyéndole una infracciónsancionable por cualquier órgano de OSIPTEL. 3.3 La disposición de los recursos a favor de las Asociaciones de Consumidores El Reglamento regula la facultad del Consejo Directivo de disponer de hasta del cincuenta por ciento (50%) de lasmultas administrativas impuestas en los procesos por in- fracción a las normas relativas a la protección de los usua- rios de servicios públicos de telecomunicaciones promovi-dos por las Asociaciones de Consumidores. OSIPTEL ha considerado importante establecer criterios objetivos para determinar el monto a entregar a una Asocia-ción de Consumidores, una vez que se han cumplido los re- quisitos previstos en la norma, dándole un valor máximo a cada criterio. Se pretende de esta manera que la Asociaciónde Consumidores cuente con incentivos para realizar todas las actividades que conlleva un procedimiento administrativo. El principal de los criterios calificados es la denuncia -y el aporte de medios probatorios- con un porcentaje de veinte por ciento. Debe señalarse que el inicio del procedimiento por parte de la Asociación de Consumidores implica queésta ha obtenido información del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de la cual el regulador no ha tomado conocimiento. Los criterios adicionales, cada uno con un diez por ciento, consideran la naturaleza y gravedad de la infracción -por ejem- plo si la infracción denunciada es leve, grave o muy grave-, lainvestigación y estimación del daño causado -por ejemplo es- tudios del mercado y daños ciertos o potenciales a los usua- rios por la conducta de una empresa, aportados con la denun-cia o durante el procedimiento- y la participación de la Asocia- ción de Consumidores en el procedimiento -por ejemplo si par- ticipa presentando alegatos o presentando un Informe Oral-. Asimismo, se ha previsto un procedimiento para la en- trega de los recursos a las Asociaciones de Consumidores sujeto a una fiscalización directa de OSIPTEL en cuanto alcumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucio- nal y del Convenio Específico (cuya suscripción es un re- quisito indispensable para la entrega de los recursos públi-cos); sin perjuicio de la fiscalización de la Contraloría Gene- ral de la República, tal como lo ha previsto la Ley Nº 27846. Es importante considerar que la entrega efectiva a la Asociación de Consumidores de los recursos públicos pro- venientes de las multas administrativas se realizará siem- pre que (i) la multa administrativa haya sido cobrada parcialo totalmente por OSIPTEL, y (ii) la resolución que impone la multa haya quedado firme y no haya sido impugnada en el proceso contencioso administrativo; o, la resolución que im-pone la multa haya sido confirmada en el Poder Judicial. Cabe indicar que el procedimiento administrativo y judi- cial de cobro de los montos provenientes de las multasadministrativas impuestas a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones es responsabili- dad exclusiva de OSIPTEL.Finalmente, este Organismo considera que con esta me- dida se fortalecerá a las Asociaciones de Consumidores conprobada trayectoria en defensa de los intereses del consumi- dor, generando un mecanismo que les permita contar con re- cursos económicos para que puedan cumplir con un rol másactivo en el mercado, cautelando los recursos del Estado. 20594 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 554 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 01-90-00000936 del Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, proponiendo al Concejo la aprobación del Derecho por Reconsideración contra la Resolución de Im- putación de Responsabilidad a cobrar por el Servicio deAdministración Tributaria - SAT. CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributa-rios de la referida municipalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 154 se designó al SAT como autoridad ad-ministrativa competente en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y de Tránsito y Seguridad Vial; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 327º del Re- glamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, y modificado mediante De-creto Supremo Nº 003-2003-MTC, señalan que el propie- tario del vehículo es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas alas condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infrac- ciones a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, entre otros establecidos en la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 327º del Reglamen- to citado en el párrafo anterior indica que en las infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,computarizados u otros, así como en los casos en que no se identifique al conductor, se presume responsable de la comisión de la infracción, al propietario del vehículo; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 069-2003- EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que no se podrá iniciar el procedimientode ejecución coactiva contra el responsable solidario, mien- tras se encuentre pendiente de trámite un recurso en la vía administrativa contra la Resolución de Imputación de Res-ponsabilidad solidaria; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, seña-la que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establecen que los derechos son tasas que se pagan porla prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;