Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2003 (11/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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La interposicion de denuncias debidamente sustentadas o la MORDAZA de medios probatorios, susceptible de actuacion en un procedimiento administrativo y que produzca certeza respecto de la comision de una infraccion y que permita a OSIPTEL fundamentar su decision, generara beneficios para el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones (usuarios y empresas operadoras). Sin embargo, la MORDAZA de denuncias sin un motivo razonable o conociendo la falsedad de la imputacion generara perjuicios a: (i) Los usuarios en la medida que no son representados correctamente por sus Asociaciones de Consumidores, las mismas que a su vez perderian representatividad. (ii) Las empresas operadoras en la medida que estas, por un lado, deberan incurrir en gastos de defensa y por otro lado, se les ocasiona un desprestigio injustificado en el MORDAZA ante sus usuarios y aquellos potenciales clientes. (iii) Al Regulador toda vez que debera incurrir en costos administrativos que podrian ser utilizados en otras actividades en beneficio de los usuarios. Por tal motivo y siguiendo lo previsto en el articulo 104º del Reglamento General de OSIPTEL, se ha dispuesto que los diversos organos de OSIPTEL, en el ambito de sus respectivos procedimientos e instancias, son competentes para imponer la sancion correspondiente a la Asociacion de Consumidores que conociendo de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna empresa operadora, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo de OSIPTEL. 3.3 La disposicion de los recursos a favor de las Asociaciones de Consumidores El Reglamento regula la facultad del Consejo Directivo de disponer de hasta del cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los procesos por infraccion a las normas relativas a la proteccion de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones promovidos por las Asociaciones de Consumidores. OSIPTEL ha considerado importante establecer criterios objetivos para determinar el monto a entregar a una Asociacion de Consumidores, una vez que se han cumplido los requisitos previstos en la MORDAZA, dandole un valor MORDAZA a cada criterio. Se pretende de esta manera que la Asociacion de Consumidores cuente con incentivos para realizar todas las actividades que conlleva un procedimiento administrativo. El principal de los criterios calificados es la denuncia -y el aporte de medios probatorios- con un porcentaje de veinte por ciento. Debe senalarse que el inicio del procedimiento por parte de la Asociacion de Consumidores implica que esta ha obtenido informacion del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de la cual el regulador no ha tomado conocimiento. Los criterios adicionales, cada uno con un diez por ciento, consideran la naturaleza y gravedad de la infraccion -por ejemplo si la infraccion denunciada es leve, grave o muy grave-, la investigacion y estimacion del dano causado -por ejemplo estudios del MORDAZA y danos ciertos o potenciales a los usuarios por la conducta de una empresa, aportados con la denuncia o durante el procedimiento- y la participacion de la Asociacion de Consumidores en el procedimiento -por ejemplo si participa presentando alegatos o presentando un Informe Oral-. Asimismo, se ha previsto un procedimiento para la entrega de los recursos a las Asociaciones de Consumidores sujeto a una fiscalizacion directa de OSIPTEL en cuanto al cumplimiento del Convenio de Cooperacion Interinstitucional y del Convenio Especifico (cuya suscripcion es un requisito indispensable para la entrega de los recursos publicos); sin perjuicio de la fiscalizacion de la Contraloria General de la Republica, tal como lo ha previsto la Ley Nº 27846. Es importante considerar que la entrega efectiva a la Asociacion de Consumidores de los recursos publicos provenientes de las multas administrativas se realizara siempre que (i) la multa administrativa MORDAZA sido cobrada parcial o totalmente por OSIPTEL, y (ii) la resolucion que impone la multa MORDAZA quedado firme y no MORDAZA sido impugnada en el MORDAZA contencioso administrativo; o, la resolucion que impone la multa MORDAZA sido confirmada en el Poder Judicial. Cabe indicar que el procedimiento administrativo y judicial de cobro de los montos provenientes de las multas administrativas impuestas a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones es responsabilidad exclusiva de OSIPTEL.

Finalmente, este Organismo considera que con esta medida se fortalecera a las Asociaciones de Consumidores con probada trayectoria en defensa de los intereses del consumidor, generando un mecanismo que les permita contar con recursos economicos para que puedan cumplir con un rol mas activo en el MORDAZA, cautelando los recursos del Estado. 20594

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban el derecho que cobra el Servicio de Administracion Tributaria por Reconsideracion contra la Resolucion de Imputacion de Responsabilidad
ORDENANZA Nº 554 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 01-90-00000936 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, proponiendo al Concejo la aprobacion del Derecho por Reconsideracion contra la Resolucion de Imputacion de Responsabilidad a cobrar por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la referida municipalidad; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 154 se designo al SAT como autoridad administrativa competente en materia de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y de MORDAZA y Seguridad Vial; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el articulo 327º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, senalan que el propietario del vehiculo es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del ambiente y seguridad, entre otros establecidos en la Ley; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 327º del Reglamento citado en el parrafo anterior indica que en las infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otros, asi como en los casos en que no se identifique al conductor, se presume responsable de la comision de la infraccion, al propietario del vehiculo; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 069-2003EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, senala que no se podra iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva contra el responsable solidario, mientras se encuentre pendiente de tramite un recurso en la via administrativa contra la Resolucion de Imputacion de Responsabilidad solidaria; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establecen que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos;

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