Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28111
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarase el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres.

LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2003
ARTICULO UNICO.- Derogase el Decreto de Urgencia Nº 023-2003. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el inciso d) del articulo 91º del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22190

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 093-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM de fecha 25 de setiembre de 2003, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos MORDAZA citados; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º incisos 1) y 4) de la Constitucion;

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 22191

Aprueban Lineamientos de la Estrategia Nacional de Competitividad para la formulacion del Plan Nacional de Competitividad
DECRETO SUPREMO Nº 094-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 068-2002-PCM, 1002002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constituyo el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, politicas y medidas especificas, asi como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permi-

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