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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G31/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G33 ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto de Urgen- cia Nº 023-2003. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el in- ciso d) del artículo 91º del Reglamento del Congreso, man-do que se comunique a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22190 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 093-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM de fecha 25 de setiembre de 2003, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincherosdel departamento de Apurímac, en las provincias de Huan- ta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la pro-vincia de La Convención del departamento del Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingode Acobamba de la provincia de Huancayo del departa- mento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referi- do, aún subsisten las condiciones que determinaron la de- claratoria del Estado de Emergencia en determinadas pro-vincias y distritos de los departamentos antes citados; Que, corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por elorden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118º incisos 1) y 4) de la Constitución;Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decre-tar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárase el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Andahuaylas y Chin- cheros del departamento de Apurímac, en las provinciasde Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento delCusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda- marca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayodel departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objeti- vo en los departamentos y provincias indicados en el pá-rrafo anterior. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucio- nales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos consti-tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artícu- lo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22191 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G2D /G67/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 094-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs 068-2002-PCM, 100- 2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constitu-yó el Consejo Nacional de la Competitividad para desarro- llar e implementar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específicas, así comometas tentativas e indicadores de seguimiento que permi-