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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie-nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni-versidad Peruana Cayetano Heredia, según Expediente Nº 18187-2001 y que dichos bienes sean destinados al cum- plimiento de los fines propios de la referida institución edu-cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22070 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G2D/G74/GED/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2003-EF/10 Lima, 25 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, Ley de Promoción de la Inversión Extranjera y Ley Marcopara el Crecimiento de la Inversión Privada, respectivamen- te, se dictaron las disposiciones esenciales para el creci- miento de la inversión privada nacional y extranjera en to-dos los sectores de la actividad económica, y por Decreto Supremo Nº 162-92-EF se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF precisó que en los casos a los que se refieren los incisos b), d) y e) del artículo 30º del Reglamento de los Regíme-nes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por De- creto Supremo Nº 162-92-EF, la suscripción de los respec- tivos convenios de estabilidad jurídica se efectuarían con-juntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversio- nes y Tecnologías Extranjeras - CONITE, hoy Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 027-2002- PCM y 095-2003-EF; Que, se ha considerado necesario que el Ministro de Economía y Finanzas delegue en un funcionario de PROIN- VERSIÓN la representación antes indicada a efectos desuscribir convenios de estabilidad jurídica en los casos previstos en el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 136-97-EF y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN-VERSIÓN, señor Percy Manuel Velarde Zapater, para que en representación del Ministro de Economía y Fi-nanzas suscriba los convenios de estabilidad jurídica en los casos a que se refieren los incisos b), d) y e) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes deGarantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22107 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2D/G31/G35 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/GF3/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6C/G61 /G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2003-EF/15 Lima, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del SistemaNacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de In- versión Pública; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversionescalifica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF-15 se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, comoconsecuencia de la reestructuración organizativa institu- cional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001- EF; disponiéndose que la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público desarrolle las funciones de la Oficina de Inversiones que le fueran asignadas en el marco de la Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública; Que, el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Na- cional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 157-2002-EF, dispone en el numeral 3.3. de su artí- culo 3º que la facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación y que dicha delegación incluye la fa-cultad para aprobar los estudios de preinversión y para determinar el nivel de estudios requeridos; aprobándose mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Econo-mía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF- 15 se delegó facultades para declarar la viabilidad de pro-yectos de inversión pública a los Sectores, Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales, circunscribiendo el ejerci- cio de dicha facultad a los proyectos enmarcados en lascompetencias señaladas por Ley a favor de los diferentes niveles de Gobierno, criterio que se considera debe ser mantenido bajo condiciones más flexibles; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional deInversión Pública, y su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 458-2003-EF-15 Déjese sin efecto el numeral 1.5. del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF-15.